Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,

ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, viernes veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Suplente L.N., con la asistencia de la Secretaria Abog. A.S.G., del Alguacil P.C., y el asistente de Tribunal O.M.F.. Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes por una parte el abogado F.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 24.547, actuando éste en la condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.831.243 y por la otra parte el profesional del derecho ciudadano S.R.S.i.e. el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 23.957, quien actúa en la condición de apoderado judicial de las partes accionadas Inversiones 33, Consultores Koni, C.A, y Bingo La Trinidad, C.A. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación Fiscal Nacional 16º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, por intermedio de la ciudadana Z.J.P.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 51.346. Acto seguido, la ciudadana Juez como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., con motivo de la acción de A.C. (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010-1084. Seguidamente se concedió un lapso de cinco (05) minutos para que las partes expusieran sus alegatos, argumentos y defensas, concediéndose el mismo lapso para el derecho de réplica y contra réplica y, finalizando posteriormente las exposiciones la opinión Fiscal. En este estado, la ciudadana Juez Suplente cede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, en la persona de su apoderado judicial quien “ratifica todos los alegatos, argumentos y pretensiones de hecho y de derecho, explanados en el escrito de solicitud de a.c. autónomo que riela a los folios 01 al 06 y posteriormente en el escrito de reforma de la misma cursante a los folios 23 al 26 del Expediente Judicial”. Concluida la exposición de la parte accionante, la Juez Suplente cede inmediatamente el derecho de palabra a la parte accionada, “quien se opone a la pretensión de la parte accionante, aduciendo asimismo la caducidad de la acción y por cuanto no se evidencia en autos la providencia de multa a la cual hace referencia la contraparte, por lo tanto solicito a este d.T. declare inadmisible la presente acción”. Concluida esta exposición la Juez Suplente concede seguidamente el derecho de réplica a la parte accionante, quien en términos generales alega que no se le puede ocasionar una indefensión al hoy accionante ya que la empresa se niega a cumplir lo establecido en la providencia administrativa N º 00437-09. Concluida la réplica, la Juez Suplente cedió el derecho de contra réplica a la parte accionada, quien expuso y “en términos generales reiteró los alegatos y defensas explanados anteriormente”. En este estado, la ciudadana Juez Suplente concede el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quien esgrime “el Ministerio analizando el expediente judicial y oídas las partes se permite solicitar a este Tribunal declare sin lugar el presente amparo, por cuanto no consta en autos la providencia de multa a la cual hace referencia la aparte accionante, haciendo referencia al criterio establecido por la sentencia de la Sala Constitucional, Caso: Guardianes Vigiman, C.A. Es todo. Se deja constancia que la parte accionada consignó a los autos instrumento poder, constantes de 11 folios útiles. En este estado del proceso, la ciudadana Juez ordena que dichos documentos sean agregados a los autos. Seguidamente, la ciudadana Juez declara inadmisible la presente acción de amparo acogiéndose a la opinión fiscal. Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Siendo las 10:50 a.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente

Dra. L.N.

J.A.S.

C.I. V- 4.831.243

Agraviado

F.G.P.

I.P.S.A N. 24.547

Asistente Judicial-Agraviado

Severo Riestra Saiz

I.P.S.A Nº 23.957

Asistente Judicial- Agraviante

Z.J.P.L.C.

I.P.S.A. Nº 51.346

Fiscal 16º Nacional Contencioso Administrativo

La Secretaria,

Abog. A.S.G.

Exp. 2010-1084

Mecanografiado por O.M.F.

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