Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud formulada por el ciudadano F.V.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.314.383, actuando en este acto en su condición de tutor del niño ............, de cuatro (04) años de edad; tal como consta en decisión emanada de este mismo tribunal el día 14 de noviembre de 2008, la cual consta en dicha solicitud; asistido por la Abogada A.R.F.E., inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 53.387, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, fidecomiso, bonos, caja de ahorro, cesta ticket o bono alimentario, retiro en cuantas Bancarias, Participación en el Seguro de Hospitalización, cirugías y maternidad, Participación en el Seguro de vida, Monte Pio, y otros beneficios que le corresponde a su hijo como heredero de los causantes T.C.M.R. y E.B.S.M., quienes fueran venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.980.501 y V-11.790.895. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ..............., de cuatro (04) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su abuelo materno ostenta la P.P., Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano F.V.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.314.383, arriba identificada para que en representación de su nieto .............., de cuatro (04) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al menor antes mencionado como heredero y beneficiario de los causantes T.C.M.R. y E.B.S.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.980.501 y V-11.790.895, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre del n.F.A.S.M., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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