Decisión nº 418 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoTacha De Falsedad

Exp. N° 6485-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 03 de octubre de 2007.

197º y 148º

La presente causa se recibió en este Tribunal en virtud de la Apelación interpuesta por el Abogado G.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.037.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio por TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, interpuesto por el ciudadano J.M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.646, contra el ciudadano B.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.746, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).

En el escrito libelar presentado por la parte demandante ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia, el cual cursa en el presente expediente en copia certificada, alega que consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 26, folios 60 al 61, vuelto del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1996, que el demandante adquirió en propiedad un inmueble ubicado en la Urbanización J.A.P. (Los Pozones), de la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, distinguido con el N° 19, de la Calle 03, Primera Etapa, Sector 01, construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), y del cual menciona sus linderos.

Que asimismo se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 28, Protocolo primero, tomo 12, Principal y Duplicado, del Primer Trimestre del año 1995, que el demandante adquirió en propiedad un inmueble conformado por Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, patio trasero, recibo-garaje y una parcela de terreno donde se encuentra construida dicha casa, constante de once metros con sesenta centímetros (11,60 cm.), de frente, por cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 cm.) de fondo, de forma rectangular, y el cual se encuentra signado con el N° 9-35, de la primera calle del Barrio Coromoto, en el área urbana de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, y del cual menciona sus linderos.

Que dichos inmuebles forman parte de su patrimonio personal, y que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia ha enajenado a persona alguna, que fueron objeto de una venta fraudulenta, al margen de la ley, donde aparece como supuesto comprador de los tres inmuebles en mención, el ciudadano FLORAN TREPPO BRUNO, por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) cada uno; que tales ventas en fraude a la ley se realizaron sin conocimiento alguno por parte del demandante, y en las mismas actúa dolosamente el demandado.

Que se infiere de documentos autenticados por ante la Notaría Segunda de Barinas del Estado Barinas, el día 29 de Enero de 1998, bajo los Nos. 30 y 31, tomo 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; que igualmente se deduce de documentos autenticados por ante la Notaría Primera de Barinas, de fecha 19 de Agosto de 1998, bajo el N° 26, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que en apariencia el demandante compareció, y firmó ante dichas Notarías en las fechas mencionadas los documentos que contienen la supuesta celebración de los contratos de ventas de los inmuebles descritos en los considerandos: Primero, Segundo y Tercero del escrito de demanda, y alega que en realidad y de acuerdo con la verdad, no compareció como otorgante ante las Notarías Públicas y menos aún firmó los documentos en cuestión en la oportunidad allí señaladas, que lo antes dicho significa que otro ciudadano compareció portando la cédula de identidad del demandante, se hizo pasar por él falsificándole la firma en presencia del otro otorgante –supuesto comprador- FLORAN TREPPO BRUNO, los testigos instrumentales y los notarios, cuyas identidades aparecen en el documento antes descrito.

Señala que los tres documentos notariados mencionados, fueron presentados para su registro por el abogado R.E.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.914.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.670, los cuales fueron protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, todos en fecha 12 de Noviembre de 1998.

En la oportunidad para la presentación de los informes ante este Tribunal Superior, el Abogado G.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.037.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual alega que en fecha 28 de Septiembre de 2005, este Tribunal Superior, decretó MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES, objeto de la presente causa; que en fecha 29 de de Septiembre de 2005, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Barinas, el cual practicó la medida el día 17 de Octubre de 2005; que en fecha 21 de Septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que ejecute el auto dictado por ese Tribunal, por medio del cual se revoca la medida de secuestro dictada por este Juzgado Superior, ordenando la entrega de los inmuebles a la parte demandada; que el día 13 de octubre el Tribunal de la causa declaró sin lugar el reclamo que formulara contra la ejecución de la medida dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

Agrega que el Juzgado de Primera Instancia basa la revocatoria en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Junio de 2006, en la que casó de oficio y sin reenvío, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el co-apoderado actor contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Fundamenta su apelación en el artículo 545 del Código Civil y en el artículo 778 eiusdem y señala que el demandado obtuvo la posesión de los inmuebles a los cuales se ha hecho referencia, mediante un título falso; que en los autos consta que el demandante es el único, legítimo y exclusivo propietario de los inmuebles objeto de la presente causa, que por tanto su posesión no es legítima. Solicita se declare con lugar la apelación interpuesta.

Por su parte, el Abogado H.M.V., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes en la presente causa alegando que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio y sin reenvío el recurso interpuesto por su persona a favor del ciudadano B.F.T., que dicha Casación de oficio recayó sobre la sentencia de fecha 25-10-2005 dictada por este Tribunal Superior y en consecuencia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante el 30-06-2005.

Solicita sea declarada sin lugar la apelación interpuesta por el representante judicial del ciudadano J.M.S.A..

I

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró sin lugar el reclamo formulado por el Abogado G.E.P., co-apoderado actor, contra la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la entrega de los inmuebles secuestrados, al demandado ciudadano B.F.T., de la manera siguiente:

… omissis …

…el accionante y hoy reclamante pretende que se le mantenga en la posesión y dominio del inmueble ya identificado, objeto de la entrega que fue comisionada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, con fundamento entre otros argumentos, en la circunstancia de que la sentencia dictada en el juicio principal fue declarada con lugar.

En tal sentido, quien aquí decide estima oportuno recordar el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio del 2005, en el cual se negó por improcedente y contrario a derecho lo solicitado por el apoderado actor abogado en ejercicio G.d.J.L., respecto a que se le entregaran a su representado los dos inmuebles que describió por encontrarse en posesión física del demandado, como consecuencia de la sentencia definitivamente firme dictada, por considerarse que tal decisión –confirmada por la Alzada respectiva- no conlleva en modo alguno la entrega de los referidos inmuebles, por ser ello objeto de una pretensión distinta a la ejercida en esta causa.

Por otra parte, cabe destacar que contra tal actuación de fecha 30-06-2005, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes mediante decisión del 25-10-2005, ordenando la entrega material de los inmuebles identificados por el solicitante y beneficiario de la sentencia (…)

No obstante, contra la sentencia de fecha 25-10-2005 emanada de dicho Juzgado Superior, fue anunciado recurso de casación por la parte demandada, y en fecha 29 de junio del 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio y sin reenvío dicha sentencia, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio del 2005.

En consecuencia, al versar el reclamo formulado por el accionante contra la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para la entrega al demandado ciudadano B.F.T., de los inmuebles secuestrados por ese Tribunal en fecha 17-10-2005, y que fue practicada el 04 de octubre del 2006, sobre la misma petición realizada con anterioridad por dicha parte, la cual fue negada por esta juzgadora por improcedente y contrario a derecho (…) es por lo que resulta forzoso considerar que el mismo no puede prosperar …

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte demandante formuló reclamo contra la ejecución de la medida mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó la entrega de los inmuebles mencionados en los autos, al demandado ciudadano B.F.T.; medida que fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.

En el escrito mediante el cual el coapoderado actor G.E.P. formula su reclamo, expone:

1) Mi mandante ha accionado porque su título de propiedad sobre los inmuebles, objeto del presente juicio, fueron falsificados; 2) Este Tribunal y todas las instancias que ha recorrido el presente juicio han declarado con lugar las pretensiones de mi mandante; 3) Los inmuebles en referencia pudieron haber estado en posesión del demandado; sin embargo, su posesión no es legítima, ha nacido de la comisión de un hecho punible; 4) tal posesión es fraudulenta; 5) Nuestro ordenamiento jurídico protege es a la posesión legítima, no a la nacida de un ilícito (…) 7) Desde el mismo momento, según mi modesto criterio, en que los Tribunales declararon la nulidad de los documentos, raíz de la presente acción, la posesión del demandado no es legítima, siendo así como efectivamente lo es, mal puede la sana administración de justicia permitir que el autor presunto del hecho ilícito permanezca en posesión de esos inmuebles; luego, la posesión por fuerza de la ley pasa directamente a mi representado …

SEXTO: La situación presente implica que el demandado está en posición equivalente a la de un invasor y la ley, basado en el Artículo 115 Constitucional, protege al propietario no al invasor.

Finalmente (…) solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva tomar el presente escrito como mi fundamento al reclamo que formuló mi representado por ante el Tribunal Comisionado (…) y devuelva a mi mandante la plena posesión y dominio del inmueble, objeto de la presente acción

.

En este orden de ideas, considera esta Juzgadora, que en efecto tal como lo ha declarado el Aquo, la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio de Tacha de Instrumento Público no conlleva en modo alguno la entrega de los referidos inmuebles, pues dicha sentencia, la cual, aunque no corre inserta en los autos, tal como se desprende de la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia “… no ordenó la entrega material de los inmuebles sino que declaró falso los documentos (sic) que fueron tachados”; constituyendo la entrega de los inmuebles referidos al demandado, una consecuencia directa de la revocatoria de la medida dictada por este Juzgado Superior, con lo cual se retrotrae la situación de los inmuebles al estado en que se encontraban al momento de la ejecución de la medida de secuestro decretada el 28 de septiembre de 2005 por este Juzgado Superior; en razón de lo antes expuestos considera este Órgano Jurisdiccional, que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En razón de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; quedando CONFIRMADA la misma en todas sus partes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZ PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO

R.A.B.

MRP/dgr.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scrio. Temp.

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