Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN

DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de Abril de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado por el abogado: G.d.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.238, apoderado actor en la presente causa en el cual consigna escrito de informes y promueve pruebas que según afirma sustentan su apelación, consignando los siguientes medios probatorios: Copia certificada expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 09 de enero de 2004, agregada a los autos desde el folio 195 al 202; copia certificada expedida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 09 de agosto de 2004, agregada a los autos desde el folio 203 al 216 y copia certificada de jurisprudencia emanada del tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Ponente: Carlos Oberto Vélez, de fecha 13 de abril de 2005, agregada a los autos desde el folio 218 al 233;en consecuencia, este tribunal declara que por cuanto las mismas no resultan ilegales ni manifiestamente impertinentes, éste Tribunal admite las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho, salvo a su apreciación en la definitiva.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente Nº 11-3298-CB.

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