Decisión nº 46 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilena Freitez
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 14 de octubre de 2011.

201º y 152º

JUEZA TEMPORAL: Abg. M.F..

JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.G..

DELITO: LESIONES LEVES.

VICTIMAS: ZAMBRANO R.Y. Y M.F.Y.A..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S..

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAMBRANO R.Y. Y M.F.Y.A..

Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., en representación del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. R.G.; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S.; el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la representante del joven adulto sancionado, (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de las víctimas Zambrano R.Y. y M.F.Y.A. quienes fueron notificados efectivamente tal como consta en resultas de Boletas de Notificación Nº 334 y 335.

Este Tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para decidir observa:

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fiscal están reflejados en Acta de Denuncia Común, de fecha 18 de julio de 2010, realizada por la ciudadana Zambrano R.Y.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A”, Guasdualito, en la cual exponen: (Se omite el contenido ya que contiene datos, informaciones que permiten identificar al adolescente sancionado y a la víctima adolescente en la presente causa todo de conformidad al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por estos hechos el Representante del Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2010 coloca a disposición del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión al ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., celebrándose la “audiencia de presentación de detenido” el día 21 de julio de 2010, decretándose la calificación de flagrancia por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 17 de febrero de 2011 el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.J.I.S., actuando de conformidad a la atribución conferida en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acto conclusivo de la investigación representado por ACUSACIÓN, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, celebrada la audiencia preliminar en fecha 29 de marzo de 2011 el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ADMITE LOS HECHOS y solicita la imposición inmediata de la sanción, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Juez de Control tomando en consideración cada uno de los literales establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando el Principio de Legalidad y las pautas de aplicación establecidas en la Ley dicta las siguientes sanciones: 1.- AMONESTACIÓN. 2.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, esta ultima por el lapso de cinco (05) meses. Todo de conformidad a lo establecido en los literales “a” y “b” ejusdem.

SEGUNDO

Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1C345-10, es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, la Juez de Ejecución ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia de Admisión de Hechos de fecha 06 de abril de 2011, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 03 de mayo de 2011, en la cual se establecen obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida del joven adulto sancionado, promover y asegurar su formación; dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanos Zambrano R.Y. y M.F.Y.A., por si mismo o a través de terceras personas. 4.- Prohibición de realizar actos de hostigamiento en contra de las víctimas. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de asistir a entrevista con la ciudadana psicólogo Lcda. M.E.d.J., adscrita al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente. 3.- El deber de formalizar inscripción en instituto educativo o alguna Misión en la oportunidad que se inicien los procesos de inscripción para el nuevo año. Igualmente se impone la obligación de consignar ante este tribunal C.D.T., la cual deberá actualizar cada tres meses.

En cuanto a la sanción de amonestación se ejecutó la severa recriminación el 03 de mayo de 2011, dejándose constancia en acta tal como lo establece el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 03 de mayo de 2011, y fecha de culminación el día 03 de octubre 2011, ya que el lapso de duración de la sanción es cinco (05) meses, resaltándose que la audiencia de cese de medida fue diferida en fechas 03-10-11 y 10-10-11 por ausencia del sancionado y por causa del tribunal respectivamente.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran:

Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebra una audiencia de Revisión de Medida, específicamente el día 03 de agosto de 2011, en la cual verificado el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas se acuerda MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conductas. Ahora bien, es necesario en este acto verificar el cumplimiento cabal de cada obligación de hacer y no hacer impuesta por lo que se analiza las siguientes reglas de conducta: 1.- “Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.” Consta en el folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la Causa HISTÓRICO DE PRESENTACIONES emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en la cual se establece el cumplimiento de las presentaciones los meses de mayo, julio, agosto y septiembre, existiendo un cumplimiento de la obligación impuesta. 2.- “Obligación de asistir a entrevista con la ciudadana psicólogo Lcda. M.E.d.J., adscrita al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente.” Esta obligación tiene por finalidad obtener información que permita al Juez ser más asertivo sobre la necesidad de mantener determinadas reglas de conducta o modificarlas, ya que el joven sancionado relata los hechos, expresando los motivos que lo guiaron a actuar de esa manera, a través de sus antecedentes personales y familiares se concluye que tiene metas de posible cumplimiento a corto y largo plazo y la impresión diagnóstica permite al Juez dar herramientas o recomendaciones al sancionado que le permitan desenvolverse de forma armoniosa en la sociedad. En fecha 07 de octubre de 2011 se recibe INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la ciudadana Lcda. M.E.d.J., en el cual se establece:

Que el joven no tiene hábitos de alcohol, ni cigarrillos, le gusta la tranquilidad, su forma de ser le ha permitido tener amistades en su trabajo como en la comunidad. Desde hace 2 semanas inició clases en la Misión Rivas y se encuentra estudiando 7mo. Grado. Expresa deseos de superarse y se visualiza en el futuro como un Ingeniero Civil.

Del análisis del Informe Psicológico presentado se concluye que durante el cumplimiento de las sanciones hemos logrado que el joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) esté inserto en actividad laboral ya que desde el inicio de la sanción ha laborado como ayudante en MERCAL, igualmente se logró la continuación de su formación educativa, ya que se inscribió en Misión Rivas y tiene como proyecto a largo plazo graduarse de Ingeniero Civil, es por lo que este Tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de las reglas de conducta impuesta, como lo son Inscripción en instituto educativo. En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER no existe en la Causa constancia que haga presumir a este Tribunal que existe incumplimiento.

TERCERO

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., expone: “De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., expone: “Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma”.

La ciudadana Juez explica al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que de conformidad a los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente lo explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expone: “Esto me sirvió, porque ya se que es bueno y que es malo y conozco las consecuencias de actuar mal.” La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de representante del joven adulto sancionado, expone: “Esto que pasó le sirve a él como experiencia, por lo que considero que la sanción está bien”.

CUARTO

La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado y a las partes que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social, la finalidad de cada una de las sanciones impuestas es EDUCATIVA y se complementa con la participación de la familia y equipo de especialistas. El Principio que guía la actuación de este Tribunal es el respeto de los derechos del adolescente en ejecución de las medidas, lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA es un entrenamiento para ACATAR NORMAS, que preparan al adolescente para tener un comportamiento ideal ante la familia y sociedad, se logra formar a un adolescente como un ciudadano apto para responder de manera adecuada a las exigencias de la sociedad, lo que se traduce, que logrando el objetivo de la medida prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito. Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar al adolescente para vivir en sociedad RESPETANDO las normas y los derechos de la demás personas. Escuchadas las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven adulto sancionado, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del joven, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por él en un ambiente donde se respeto los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta se sumergió en un modelo de vida que permite una vez lograda la reflexión por parte de él de las consecuencias de realizar una conducta calificada como delito, someterse a cumplir obligaciones de hacer y prohibiciones dictadas para lograr su pleno desarrollo, adecuada convivencia familiar y con su comunidad, guió al joven a concluir que la vida de toda persona debe desarrollarse con el planteamiento de planes de vida, proyectos, que para lograr esos proyectos se trazan metas a corto, mediano y largo plazo; comprendió que la convivencia tiene normas básicas y su respeto depende la armonía en la familia y comunidad; que debe existir tolerancia ante situaciones de conflictos lo cual le permitirá reaccionar adecuadamente, y finalmente palpó en su persona el aforismos jurídico que dice “Todo el que hace daño a otro esta en la obligación de repararlo”, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

QUINTO

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAMBRANO R.Y. Y M.F.Y.A., por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la L.P. del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Oficiar al Jefe del Área de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de informarle el cese de la regla de conducta consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. QUINTO: Notificar a las víctimas Zambrano R.Y. Y M.F.Y.A.d. la presente decisión todo de conformidad a lo establecido en el artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. M.F..

LA SECRETARIA,

Abg. I.V.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.V.S..

CAUSA Nº 1E46-11.

MF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR