Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000826

PARTE ACTORA: O.M.S.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSSYBELH MONTERO

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.

Hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MAYRALEJANDRA PEREZ y W.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 91.683 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada y actora, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

O.M.S.C. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-000826. Como fundamento de su pretensión, O.M.S.C. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 18 de enero de 1999 hasta el 20 de marzo de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como L.d.P.S.F..

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta el aporte patronal a la caja de ahorros, el plan de ahorros y el denominado salario de eficacia atípica, por lo que a decir del demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. infringió los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, al no pagar las prestaciones sociales y demás beneficios percibidos durante el transcurso de la relación laboral como correspondía, excluyendo los mencionados conceptos.

  3. - Que en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 2007-2010 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. eliminó la definición del salario integral y, más importante aún, eliminó la consideración del aporte patronal a la caja de ahorros como parte integrante del salario de los trabajadores, lo que configura un perjuicio en su salario y una violación al principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, que se determina en un once por ciento (11%).

  4. - Que la referida disminución ilegal tuvo incidencia directa en el pago de sus prestaciones sociales, ya que el mismo no fue tomado en cuenta para dicho cálculo.

  5. - Que a partir del mes de enero de 1999, de manera unilateral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta diversas cantidades mensuales y consecutivas que denominaron “Plan de Ahorro”, esto hasta la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el 2007, lo cual evidentemente le causó un notable perjuicio en su salario al dejar de percibir dicha cantidad de dinero representada aproximadamente en un veinte por ciento (20%) de su salario.

  6. - Que tales cantidad de dinero forman parte del salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto generan una incidencia importante en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la caja de ahorros, la cual se vio en la necesidad de reclamar.

  7. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. suscribió conjuntamente con el sindicato una cláusula contractual en donde establecieron el salario de eficacia atípica por el orden del veinte por ciento (20%), pero no se evidencia por parte de los firmantes el cumplimiento de lo pautado en el literal c) del artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como es, que el mismo se aplique sobre el incremento salarial y nunca sobre el salario ya percibido por el trabajador para el momento de su implementación.

  8. - Que, efectivamente, en la referida Convención Colectiva no se estableció aumento salarial o bonificación alguna para la aplicación del salario de eficacia atípica, lo que le permite deducir que le fue aplicado sobre el salario del momento, lo que disminuyó su salario en un veinte por ciento (20%) más.

  9. -Que en definitiva fue víctima de un cincuenta y un (51%) de reducción de su salario tomando en cuenta las pérdidas del once por ciento (11%) del aporte patronal a la caja de ahorros, aproximadamente un veinte por ciento (20%) del plan de ahorros y el veinte por ciento (20%) del salario de eficacia atípica, lo cual resulta ilegal.

  10. - O.M.S.C. demandó en consecuencia la cantidad de ciento setenta y cuatro mil doscientos veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.174.223,75) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto Bs.

Diferencia de prestación de antigüedad 42.906,31

Intereses sobre la prestación de antigüedad 10.691,39

Diferencia de utilidades 79.752,78

Diferencia de vacaciones 7.606,39

Diferencia de bono vacacional 7.167,39

Interés de mora 26.099,49

TOTAL 174.223,75

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 22 de febrero de 2010 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 18 de marzo de 2010 ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por O.M.S.C., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

  1. - BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a O.M.S.C. la suma de ciento setenta y cuatro mil doscientos veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.174.223,75) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a O.M.S.C. con motivo de la finalización de la relación laboral.

    Contrario a lo indicado por O.M.S.C., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

    De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de de veinticuatro días (24) días por concepto de vacaciones vencidas, veintiséis (26) días por concepto de bono vacacional vencido y diez (10) días de utilidades fraccionadas.

    Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.

  2. - Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a O.M.S.C. a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho O.M.S.C. con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.

  3. - Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de O.M.S.C., con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario aproximadamente del veinte por ciento (20%), cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar O.M.S.C. que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.

  4. - Por otra parte, contrario a lo alegado por O.M.S.C., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).

    Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir O.M.S.C. el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

  5. - Con respecto al establecimiento del salario de eficacia atípica, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que el mismo se encuentra establecido en la Convención Colectiva suscrita entre el Banco y sus trabajadores 2007-2010, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 51 de su Reglamento. En este sentido, un veinte por ciento (20%) del ingreso mensual básico de los trabajadores se excluye del cálculo de todos los beneficios de carácter laboral, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, fueren de fuente legal o convencional y que se indicaron a título enunciativo, a saber: bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, aporte a la caja de ahorros, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que mal puede alegar O.M.S.C. que dicha porción forme parte del salario de cálculo de los beneficios laborales antes indicados, en los términos expuestos en el libelo.

    Por otro lado, la implementación del salario de eficacia atípica fue realizada de conformidad con las normas previstas en la Ley Orgánica y su Reglamento, por lo que se niega la desmejora y disminución alegada.

  6. - En lo atinente a la reducción o desmejora salarial invocada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza por cuanto no es cierto. Ello se demuestra de los recibos de pago consignados con el escrito de promoción de pruebas.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por O.M.S.C., de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por O.M.S.C.. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a O.M.S.C. la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto Bs.

Diferencia de prestación de antigüedad 17.938,75

Intereses sobre la prestación de antigüedad 7.383,30

Diferencia de utilidades 20.495,69

Diferencia de vacaciones 3.674,06

Diferencia de bono vacacional 3.943,19

Interés de mora 6.000,00

Indexación 565,01

TOTAL 60.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de O.M.S.C. por la cantidad total de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03133678 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 8 de julio de 2010 librado a favor de O.M.S.C..

El apoderado judicial de O.M.S.C. declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de O.M.S.C. el cheque antes identificado por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, O.M.S.C. conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 20 de marzo de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a O.M.S.C. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a O.M.S.C. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

O.M.S.C. asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que O.M.S.C. prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de O.M.S.C., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, O.M.S.C. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que O.M.S.C. intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

PEDRO RAVELO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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