Sentencia nº AMP-073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de agosto de 2009

199º y 150º

Mediante oficio Nº 0524 del 6 de mayo de 2009 el Juzgado de Sustanciación, remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado abierto con ocasión de la solicitud de medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar formuladas por los abogados A.A.Z.L. y Aderito Da S.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 70.150 y 21.092, respectivamente; actuando, el primero, con el carácter de Procurador General del Estado Mérida y, el segundo, como apoderado judicial del ESTADO MÉRIDA, en la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los referidos ciudadanos contra la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del referido ente local, en fecha 20 de septiembre de 1990, bajo el Nº 33, Tomo A-5, Tercer Trimestre.

El 27 de mayo de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar.

Realizado el estudio del expediente, se observa que los demandantes solicitan “Se acuerde y decrete tanto la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR COMO LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los doscientos cincuenta y seis (256) apartamentos, que conforman las ocho (8) torres del Conjunto Residencial Mariscal Sucre (…). Asimismo se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno ubicado en la parte NORTE de la antigua hacienda S.A., Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dinni antes Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida”. (Negrillas y Subrayados de la parte actora).

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares pueden recaer únicamente sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 del mencionado Código; de allí la necesidad de que la parte solicitante indique expresamente los datos que identifican el bien sobre el cual pretende que se acuerde la medida, a saber: linderos, superficie, ubicación, persona que posee la titularidad, entre otros aspectos.

En el caso concreto, la parte demandante se limitó a solicitar que las medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar se acordaran sobre el mencionado lote de terreno y los doscientos cincuenta y seis (256) apartamentos construidos por la empresa demandada, de los cuales -a su decir- “se han vendido casi la totalidad”.

Por tal razón, a fin de tomar la Sala una decisión con relación a las protecciones cautelares sometidas a su consideración, y de conformidad con lo establecido en el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acuerda oficiar a los ciudadanos A.A.Z.L. y Aderito Da S.C., Procurador General del Estado Mérida y apoderado judicial del mencionado ente político territorial, respectivamente, para que amplíen la solicitud de medidas cautelares y, al efecto, indiquen expresamente quiénes son los propietarios -en la actualidad- de cada uno de los apartamentos que conforman el “Conjunto Residencial Mariscal Sucre”; para lo cual se concede un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de agosto del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 073.

La Secretaria,

S.Y.G.

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