Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000653

ASUNTO : TP01-S-2009-000653

RESOLUCION DE

AUDIENCIA ESPECIAL

En horas del día de hoy 26 de Mayo de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado E.E.S.H., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito por ciudadana I.C.G.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A. PARILLI, PREVIO TRASLADO EL IMPUTADO E.E.S.H. Y LA VÍCTIMA I.C.G.M.. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Víctima I.C.G.M. titular de la cédula de identidad Nº 19.427.448 quien una vez impuesta del artículo 240 del Código Penal expone:”yo quiero arreglar este problema ya, y que el me firme una caución, es todo, Pregunta La Fiscal? Esta amenazada por alguien? No. Pregunta el Juez ¿Ratifica Usted su escrito en todas y cada una de sus partes presentado al Tribunal? Si. ¿Ha sido amenazada? Vengo por voluntad propia. ¿Ratifica al Tribunal que el hecho por el cual denunció no pasó? Si pasó. ¿si la amenazó con el arma de fuego? Yo en un momento de rabia dije de todo, en una discusión iba en un carro y cuando lo detuvieron el iba en una moto, Pregunta la Fiscal ¿Qué fue lo que vio? Estábamos discutiendo por problemas con la novia de él, porque ella tiene problemas con mi hermana, y como ella me tiró el carro a mí, yo le partí el vidrio del carro, y como el iba en el carro lo incluí a él, no todos discutimos verbalmente. ¿El saco un arma de fuego? Yo le vi un arma. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone: “Solicito que se ratifique la medida de privación judicial hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Oído lo manifestado por la víctima, ratifico mi escrito de solicitud de revisión de medida por cuanto la misma fue fundamentada en la declaración de la víctima, y el segundo fue los supuestos antecedentes que tiene por ante el Tribunal de responsabilidad penal del adolescente, por lo que se evidencia que han variado las condiciones que dieron lugar a la medida. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser E.E.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.789.838, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 18-02-1990, de ocupación TRABAJA EN UN ABASTO DE CAJERO, hijo de Ninoska Coromoto Hernández y E.J.S., estado civil soltero, domiciliado en LA CIENEGA, CASA NO ME SE EL NUMERO, CERCA DE LA CASILLA POLICIAL, VALERA ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Este Tribunal oída la exposición de la víctima y la solicitud fiscal, declara sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la revisión de la medida de fecha 19/05/2009, ratifica la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.E.S.H. antes identificado por cuanto no han variado las condiciones DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 Y 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene el lugar de reclusión y el lapso correspondiente para la presentación del acto conclusivo, aunado a que la víctima ratifica que el ciudadano le apuntó con una arma de fuego al momento de amenazarlo, sin embargo, la víctima solicita al Tribunal su disposición de querer solventar la situación del ahora imputado con la condición que este no se meta más con ella, se insta al Ministerio Público profundice la entrevista a la víctima al objeto de determinar responsabilidades de carácter penal que puedan vincularla al delito de calumnia establecido en el artículo 240 del Código penal, con lo cual se estaría ante la presencia de un posible hecho de carácter penal que debe ser investigado por la Fiscalía Competente SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECIÓN Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 11:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario

Abg. J.B.

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