Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 22 de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.S.L.J. Y ALARCON V.J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.130.131 Y V-19.144.833, domiciliados la primera Av. Principal Chorros de Milla, casa Nº 10-48 Estado Mérida, y el Segundo en, Av. Los Próceres, Sector la Milagrosa, calle principal, vereda 2 casa Nº 0-9, Estado Mérida, por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 04 de Junio del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad de la siguiente manera: “ El padre de la niña ciudadano ALARCON V.J.E., podrá buscar a la niña a las ocho de la mañana (08:00 a m.,) los días martes, jueves y sábados de cada semana, en el domicilio de la madre, antes señalado, comprometiéndose el padre a retornar a la niña al lugar de trabajo de la madre, a la una de la tarde (01:00 p. m.). Así mismo, las partes acuerdan expresamente, que en beneficio de la niña, en un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que se suscribe el presente acuerdo, es decir cuatro de junio del presenta año (2.008), la niña compartirá con su padre los días jueves, durante todo el día e incluso podrá pernoctar en el domicilio del padre hasta el día viernes, a los fines de afianzar las relaciones paterno filiales. Por otra parte queda establecido que para las fechas especiales tales como, el día del cumpleaños de la niña podrá compartir con ambos padres, el día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre, con la madre. Al respecto, las partes ciudadanos C.S.L.J. Y ALARCON V.J.E., antes identificados, expusieron Estamos de acuerdo con la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de nuestra hija, en los términos y condiciones establecidos en la presenta acta de acuerdo conciliatorio y manifestamos expresamente nuestra conformidad con la totalidad del contenido del mismo.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: C.S.L.J. Y ALARCON V.J.E., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J m/19417

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