Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoProtección De Bienes De La Comunidad Conyugal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 08 DE MARZO DE 2010

AÑOS 199º Y 151º

Vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado G.M.L., apoderado de la parte actora, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por S.D.L.M. contra COLMENAREZ FONSECA L.V., donde solicita se homologue la transacción que corre inserta del folio 68 al folio 69 del expediente. Este Tribunal de abstiene de Homologar y acordar lo solicitado, hasta tanto no repose en actas el Cheque o copia certificadas del mismo, a nombre de la ciudadana S.D.L.M., por la empresa Cadafe, filial de Corpoelec, ubicada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de la retención del Cincuenta (50%) por ciento, del monto acumulado por concepto de prestaciones sociales del ciudadano COLMENAREZ FONSECA L.V., parte demandada en el presente procedimiento. Así mismo se ordena oficiar a dicha empresa a los fines de que a la mayor brevedad posible sea enviado a este Juzgado, cheque por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 28.080,oo), correspondiente a la retención del Cincuenta (50%) por ciento, del monto acumulado por concepto de prestaciones sociales del ciudadano COLMENAREZ FONSECA L.V.. Librese oficio.

El Juez,

Abg. E.J.C.

La Secretaria

Abg. Linette Vetri M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro de oficio Nº 110.

La Secretaria

EJCH/rs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR