Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, cinco (05) de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: UH11-L-2003-000014

De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial considera necesario hacer las siguientes observaciones:

• En fecha treinta (30) de Noviembre del año 2004, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la presente causa en la cual se estableció lo siguiente: (folios 2877 al 2907)

• Primero: Se declaró parcialmente con lugar la demanda;

• Segundo: Se declaró sin lugar la indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el daño moral demandado;

• Tercero: Se declaró con lugar el pago de las horas extras y días feriados demandados;

• Cuarto: Se ordenó la inscripción de todos los accionantes en el Instituto Venezolano Obligatorio de los Seguros Sociales y la inscripción en la entidad Bancaria respectiva a los fines de la cotización de la ley de política habitacional desde la fecha en que comenzó la relación laboral entre cada uno de ellos con la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hasta la fecha de culminación de la relación laboral atribuyendo las cotizaciones patronales respectivas a la condenada en la referida sentencia;

• Quinto: Se ordenó a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) expedir constancia de trabajo para cada uno de los actores de conformidad con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Sexto: Se ordenó experticia complementaria que formaría parte de la referida sentencia una vez quede firme, por un único experto nombrado por el Tribunal competente, a los fines de calcular las prestaciones sociales, los intereses sobre prestaciones sociales antes indicados, las horas extras y los días feriados o domingos laborados y la indexación monetaria el cual deberá realizar dicho cálculo tomando en consideración los parámetros antes establecidos;

• Séptimo: Se excluyó de todos los derechos acordados y ordenados a pagar a la demandada al ciudadano E.M.N.E., titular de la cédula de identidad No. 10.368.844, cuya acción fue desistida por su apoderado en fecha 31 de mayo de 2004.

• Ahora bien, en fecha 21 de Enero del año 2005 quedó firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2004.

• En fechas 15/02/2005, 17/02/2005, 24/02/2005, 16/03/2005, 20/04/2005, 23/04/2008, se fijaron y celebraron actos conciliatorios en los cuales la representación de la parte demandada sólo se limitó a señalar que se encontraba analizando la fecha y forma de cancelar el monto condenado en autos manifestando en esos mismos actos la representación de la parte demandante que en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio y con vista a la buena disposición de la demandada aceptaba la celebración de constantes actos conciliatorios.

• En fecha 29 de Marzo del año 2005 se nombró experto para realizar los cálculos ordenados en la sentencia, consignando dicho informe en fecha 14 de Junio del año 2005, lo que arrojó la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.644.280.120,12)

• En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006) se celebró acuerdo por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.580.000.000,00), suscrito por el abogado de FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), Procuradora del Estado Yaracuy y apoderado demandante (folios 3.386 al 3.389) y fue homologado en la misma fecha.

• En el referido acuerdo se estableció la siguiente forma de pago:

• En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 580.000.000,00) por ante este Tribunal.

• En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00) por ante este Tribunal.

• En fecha treinta (30) de Junio de dos mil siete (2007), la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00) por ante este Tribunal.

• En la cláusula Quinta del acuerdo se señaló que en caso que exista emergencia comprobada en el Estado prorrogará el pago ejercicio fiscal año 2007.

• En la cláusula Séptima del acuerdo se reconoció el agotamiento de los privilegios y prerrogativas procesales, en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de la sentencia.

• El acuerdo alcanzado fue autorizado por la Procuradora del Estado Yaracuy, por cumplir con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Procuraduría General del Estado Yaracuy.

• Visto que en fecha treinta (30) de Junio de dos mil siete (2007), la demandada no cumplió con el pago de la última cuota por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00), en fecha 02/08/2007 se procedió al embargo ejecutivo por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.522.092.526,00), que comprende lo que restaba por cancelar y lo establecido en la cláusula SEPTIMA del acuerdo alcanzado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006).

• En fecha 08/08/2007 se celebró audiencia conciliatoria entre las partes, en la cual se convino lo siguiente: “PRIMERO: Se acordó ordenar la liberación de la cantidad embargada, es decir, la cantidad de Bs.1.522.092.526,00, de lo cual Bs. 500.000.000,00 serán entregados a la parte demandante y el resto la cantidad Bs. 1.022.092.526,00, se libera a favor de la demandada; SEGUNDO: En cuanto a solicitud de la aplicación de la penalización establecida en la cláusula séptima del convenio de pago suscrito por las partes, la misma será tramitada en procedimiento conforme a derecho, y la aceptación del Estado al pago de los Bs. 500.000.000,00 adeudados, en ningún caso constituirá una aceptación ó reconocimiento de incumplimiento y expresamente se establece que jamás constituirá renuncia a los derechos generados por la Emergencia decretada en fecha 22 de junio de 2007, en consecuencia solo constituye un modo de conciliación sobre la deuda ya existente en virtud del convenio.”

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, evidenciado el incumplimiento por parte de la accionada y visto que en la presente causa no se evidencia de los autos la Emergencia Financiera decretada en fecha 22 de junio de 2007, por el Ejecutivo Regional, y que ha sido alegada por la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECRETA Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) para lo cual se hace necesario aplicar el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.522.092,53) si la medida recayera sobre suma liquida de dinero. Se ordena librar oficio a la Procuraduría General del Estado Yaracuy informándole de la presente decisión. El Tribunal fijará su traslado y constitución previa solicitud de la parte interesada. Así se establece. Líbrese oficio.-

La Juez,

Abg. M.S.S.d. D’Enjoy

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea

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