Decisión nº PJ0332007000002 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoDesestimación De Querella

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de lo establecido en el artículo 416 in continente del Código Orgánico Procesal Penal, visto el desistimiento por abandono de los querellantes, en la causa seguida contra el querellado L.A.S.M..

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 416.- Desistimiento. …omisis… La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de la voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.

Declarado el abandono, el Juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria. …omisis…

.(subrayado del Juez)

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…

(resaltado del Juez)

UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente a los querellantes N.J.A.D. y C.A.H.M., en fecha 03 de Mayo del 2006, se acordó hacerles entrega de los Carteles de notificación del querellado L.A.S.M., habiendo transcurrido un lapso prudencial para que hicieran efectiva la correspondiente publicación y consignación de carteles en esta causa; por lo que tal carga procesal no ha sido cumplida, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para instar la continuación de la acusación planteada; entendiendo quien aquí decide, que tal actitud contumaz de los acusadores, redunda en un carácter temerario al impulsar un proceso penal de carácter privado, y luego dejarlo abandonado. Conllevando con ello el retardo procesal consecuente y la activación del órgano jurisdiccional del estado, sin un fin legítimo, por lo que tal conducta redunda en un ardid jurídico de evidente irrespeto a la autoridad de este Juez, por lo que así se deja establecido. Este Juzgado en base a lo aquí analizado, DECRETA EL ABANDONO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas acordadas. Así mismo, se declara el cese de la condición de acusado al ciudadano L.A.S.M., en este asunto penal, todo de conformidad con la norma adjetiva supra comentada. Se condena en costas a los querellantes N.J.A.D. y C.A.H.M., declarada como ha sido el carácter temerario de su acusación. Asi se declara.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 416, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución Nacional DECRETA EL ABANDONO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas acordadas. Así mismo, se declara el cese de la condición de acusado al ciudadano L.A.S.M., en este asunto penal, todo de conformidad con la norma adjetiva supra comentada. Se condena en costas a los querellantes N.J.A.D. y C.A.H.M., declarado como ha sido el carácter temerario de su acusación.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ

Dr. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. KATERIN CONSTANTINE

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