Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Exp. 3663

Fijación Hechos y Límites.-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Ocho (08) de Noviembre del dos mil diez (2010).

200° y 151°

Verificada la Audiencia Preliminar realizada el día miércoles Diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010), Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa, en los siguientes términos.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Expresa la parte actora en su escrito libelar presentado en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil Diez (2010), después de expresar el interés jurídico procesal con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para accionar en contra de la parte demandada, sostuvo los siguientes alegatos:

La ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.688.484 y con domicilio en la ciudad de la Villa del R.d.E.Z., viene ejerciendo la posesión agraria del Fundo LAS MARIAS, ubicado en el asentamiento campesino LOS GARMEN, en el sector el Basurero vía llapeca, parroquia R.d.p. del Estado Zulia, dicha ciudadana viene desarrollando en el predio actividades pecuarias, con la cría de ganado de raza, para el doble propósito ( carne y leche), y la siembra de pasto, dichas actividades comenzaron a desarrollarse en principio, en la que fuera la parcela denominada LAS MARIAS, de cual posee solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, de adjudicación a su favor, ante la OFICINA SECCIONAL DE TIERRAS DE MACHIQUES, DE FECHA 23-06-09. Dicha parcela la he venido ocupando desde hace mas de dos años, ya que se encontraba abandonada con autorización verbal, del supuesto dueño B.G. el cual nunca mas regreso, quedando dicha ciudadana, en posesión de esta parcela sus mejoras, casa de habitación, maquinarias, semovientes, e instrumentos para trabajar la tierra, lo cual asumió con toda responsabilidad.

Es el caso ciudadano Juez, que desde la ciudadana M.E.S., ejerció actos posesorios agrarios sobre el fundo LAS MARIAS, de forma continua, directa no interrumpida pacifica, pública y no equivoca, invirtiendo cantidades de dinero importantes para el fomento y mantenimiento en todo momento de la unidad de producción, durante todos los años según la cronología que se evidencia de lo narrado. En el año 2009 el ciudadano BELIRIO J.G.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.757.353, comenzó a ejercer perturbaciones reiteradas a su posesión agraria, afirmando que el fundo les pertenecía y que la deshojarían en cualquier momento, concretándose dicho desalojo en fecha dieciséis (16) de junio en horas de la madrugada, actuando agresivamente ingresaron varias personas en compañía de unos supuestos guardias nacionales, agrediendo a su concubino M.S., destrozando todo lo que conseguían a su paso, revolviendo toda la casa, buscando documentos, actuando con violencia y en compañía de personas armadas, puesto que rompieron la cerradura de la casa de material del fundo de la casa construida…

(Negrillas del Tribunal)

Petitum Primero: Que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.- Segundo: en consecuencia solicito que le sea restituido EL FUNDO LAS MARIAS, A LA CIUDADANA DEMANDANTE M.E.S., del que fuera despojado, y solicito subsidiariamente que en caso que me sea negada la restitución, me sean indemnizadas las mejoras y bienhechurias, GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL PREDIO EL CUAL ERA NECESARIO PARA NO AFECTAR LA PRODUCCION TAL COMO SE EVIDENCIA DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS según lo establecido en la legislación venezolana vigente, con los daños y perjuicios junto con la indización, por la inflación de carácter notorio que vive el país; puesto que el presunto dueño se estaría enriqueciendo ilícitamente en prejuicio detrimento y desmejoro de la Demandante.

De las Pruebas: en fundamento a lo establecido en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece en el segundo párrafo: “…..el actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas…” se procede a hacer mención de los siguientes medios de prueba, según la exigencia legal citada: Pruebas Testimoniales: Ciudadano, A.A.M., titular de la cedula de identidad No. 4.989.276, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el BARRIO VENEZUELA AL FONDO DEL RETEN estado Zulia vecino y con cuyo testimonio se prueba primero la posesión agraria legitima y el cumplimiento de la función social del fundo; y segundo las perturbaciones y el posterior despojo sufrido.- Ciudadano J.V.U.F. titular de la cedula de identidad No. 7.633.918 venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio 18 de Octubre diagonal a ugabi, villa del R.d.E.Z., vecino y con cuyo testimonio se prueba primero la posesión agraria legitima y el cumplimiento de la función social del fundo; y segundo las perturbaciones y el posterior despojo sufrido.- Ciudadano F.E.G., titular de la cedula de identidad No. 21.509.040, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Mi Jardín Casa sin numero Estado Zulia, vecino y con cuyo testimonio se prueba primero la posesión agraria legitima y el cumplimiento de la función social del fundo; y segundo las perturbaciones y el posterior despojo sufrido.- Ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector barrio Venezuela, Calle 4, detrás del comando policial Villa del R.d.E.Z., quien es vecino y cuyo testimonio se prueba primero la posesión agraria legitima y el cumplimiento de la función social del fundo; y segundo las perturbaciones y el posterior despojo sufrido.- Ciudadano JADIER L.M.G., titular de la cedula de identidad No. E-83.229.695, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio M.A.S.D.N.E.Z., quien es vecino y con cuyo testimonio se prueba primero la posesión agraria legítima y el cumplimiento de la función social del fundo; y segundo las perturbaciones y el posterior despojo sufrido.- INSTRUMENTALES: 1) Solicitud de tramitación de procedimientos agrarios de adjudicación emitida por la Oficina Seccional de Tierras de la Sub-Region perija de fecha 23-06-09. 2) Acta levantada por la Inspectora de la Ciudad de Machiques sonde se quiso conciliar mediante el pago de prestaciones sociales y donde se evidencia la reserva de las Acciones Agrarias de fecha 07-08-09. 3) Factura en original emitida por taller Jinotega de fecha 09-04-09, por concepto reparación de motor de agua sumergible. 4) Factura en original emitida por Taller Jinotega de fecha 15-12-09, por concepto de mantenimiento y reparación de motor HP. 5) Carta dirigida Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia enviado por EMS VENEZUELA en fecha 10-09-09, con su denuncia explicación justificada y un balance de los gastos realizados en la Unidad de Producción a fin de mantenerla productiva y evitar la muerte de los semovientes. 6) Plano de Mesura de fecha Junio de 2009, con Coordenadas U.T.M, levantado por el Ingeniero M.C., inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. 31400. 7) Relación de gastos ocasionados en el Fundo LAS MARIAS, los cuales eran necesarios para el mantenimiento de la Unidad de producción lo cual se especifican detalladamente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Expresa la parte actora en su escrito de contestación presentado en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil Diez (2010), sostuvo los siguientes alegatos:

La verdad ciudadano Juez, es que la citada ciudadana M.E.S., junto a su compañero o concubino, ciudadano A.M.S.M., eran empleados de mi finca en plena actividad y uso, y ante el hurto de un lote de ganado vacuno, cuarenta y un cabezas, que tenia bajo su guarda y responsabilidad, de la cual se hizo la respectiva denuncia ante los cuerpos de seguridad, correspondientes, y cuya causa cursa por ante la fiscalia del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de la villa, expediente numero 417-09, y optaron por abandonar su trabajo el mismo día en que la Guardia Nacional fue a la finca a realizar las primeras investigaciones del hecho denunciado. En respaldo de mis aseveraciones, me permito acompañar, en tres folio útil y en forma original, Acta de expediente No. 040-2009-03-00, de fecha 22 de julio de 2009, levantada por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Machiques Estado Zulia, donde intervino el Defensor Publico Agrario II, ciudadano: DR. E.E.S., y donde los citados ciudadanos reclaman el pago de sus prestaciones sociales como trabajadores al servicio de la finca o empresa LOS GARMEN. Como dicho acto de reclamos de prestaciones sociales fue diferido, posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2009, concurren nuevamente al Despacho del Inspector del Trabajo, los citados ciudadanos, con la asistencia del Defensor Agrario citado, cuya acta me permito acompañar en forma original en un folio útil, donde insisten nuevamente en el pago de sus prestaciones sociales, y ante mi negativa por el hurto del Ganado que los citados ciudadanos tenían bajo su responsabilidad, el ciudadano DEFENSOR PUBLICO AGRARIO, me intima a pagar o sino intenta la acción posesoria que hoy se incoa en mi contra.

La accionante, nunca poseyó la citada finca ni ejerció apto posesorio alguno, que hayan derivado en los derechos que hoy reclama mediante la acción posesoria incoada; esta siempre fue, al igual que su esposo, compañero o concubino simplemente un trabajador mas de la finca y cualquier acto posesorio en ella lo ejecutaban en mi nombre. No sabemos el porque ella alega una posesión que nunca existió ni ejerció...

(Negrillas del Tribunal).

Las Pruebas: me permito presentar como testigos, a los ciudadanos: FRAHAN R.C., cedula de identidad No. V- 16.625.860, R.R.M., cedula de identidad NO. V- 7.639.243; YARWIN R.W.P., cedula de identidad No. V-13.958.333, O.A.U.U., cedula de identidad No. V-3.468.385, W.E.M.P., cedula de identidad No. V-7.608.665 y C.A.M.C., cedula de identidad No. V-16.661.839, todos mayores de edad, y con domicilio en el Municipio R.d.P.E.Z., para que una vez cumplidas las generalidades de Ley, rindan sus declaraciones al tenor del interrogatorio que le presentare, y a tales efectos pido se comisione suficientemente al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija, R.d.P. y San J.d.P.d.E.Z..

HECHOS CONTROVERTIDOS

Ahora bien, se observa que las partes procesales quedaron contestes en los siguientes hechos:

En virtud de que las partes en la audiencia preliminar no admitieron los hechos controvertidos en los que se basa el presente procedimiento, por el contrario objetaron y negaron las afirmaciones y pretensiones de su contraparte, de la siguiente manera:

1) la parte actora alega posesión agraria por más de Dos (2) años sobre el fundo LAS MARIAS, ubicado en el asentamiento Campesino LOS GARMEN.

2) La parte actora alega, actos perturbatorios y logradose el desalojo

3) La parte actora alega, la agresión contra su concubino M.S..

4) La parte demandada alega, relación laboral de los demandantes con el demandado.

5) La parte demandada alega, Hurto de lote de ganado.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

De conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez determinada la relación sustancial controvertida en el presente juicio de acuerdo con la metodología establecida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón fija los hechos y límites de la controversia, de la siguiente forma: ambas partes deberán demostrar en la oportunidad legal correspondiente para ello, sus afirmaciones y pretensiones alegadas en cada uno de sus escritos. Por lo tanto, habiendo fijado este Tribunal los hechos y límites de la controversia en la forma ut-supra, se apertura un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover las pruebas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R.

LECS/maryc.-

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