Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000763

SOLICITANTES: YONNIC ZANINE S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.727.720, domiciliado en P.N., Barrio Unión, calle 3, frente al Gimnasio de Combate, San Cristóbal, estado Táchira y E.T.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.210.785, residenciada en el Barrio Chaparral, calle Principal, casa Nro 19, cocorote, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por el Abg. R.G. en su carácter de Defensor Publica Cuarta adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YONNIC ZANINE S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.727.720, domiciliado en P.N., Barrio Unión, calle 3, frente al Gimnasio de Combate, San Cristóbal, estado Táchira y E.T.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.210.785, residenciada en el Barrio Chaparral, calle Principal, casa Nro 19, cocorote, estado Yaracuy en su carácter de de representante legal de los adolescentes y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por el Abg. R.G. en su carácter de Defensor Publica Cuarta adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 29 de Febrero de 2012.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1.- El padre ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán depositados en un solo pago todos los últimos de cada mes en el Banco Provincial. 2.- En relación al gasto por concepto de útiles escolares el padre asume cubrir el total de los gastos relacionados con los uniformes. 3.- En cuanto al gasto del mes de diciembre el padre se asume el cien por ciento del gasto de la ropa y estreno. 4.- Con lo relacionado a los gastos de medicinas y vestido, correrá por cuenta de ambos, padres con el 50% cada uno. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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