Decisión nº 1162 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

Mediante escrito presentado en fecha 21 del presente mes y año que discurre, agregado al folio 95 de las presente actuaciones, el abogado D.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana V.O.S., promovió pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a continuación se transcribe parcialmente el escrito referido:

Omissis:…

PRIMERO: Promuevo el Valor (sic) y Mérito (sic) jurídico de las Actas (sic) y copias emanada del expediente principal Nº 21.083; especialmente del auto de admisión y emplazamiento que riela al folio diez del presente expediente; Escrito (sic) de Cuestiones (sic) Previas (sic), folios 17 y 18; Sentencia (sic) de Cuestiones (sic) Previas (sic) a los folios 29 al 40; Auto (sic) de fecha 15 de febrero de 2007 folio 47; Escrito (sic) de promoción de pruebas al demandado Auto (sic) de 20 de marzo que contiene declaración del Juez; folio 66 y 69 que contiene solicitud de reposición y negativa del Tribunal A Quo (sic); Folio (sic) 71 y 72 Informes (sic) presentados por la parte demandante.

En todos los escritos de que se hace mención existe plena prueba de que el procedimiento aplicado por el Tribunal A quo cumplió todas y cada una de las etapas del juicio que so (sic) comunes tanto al juicio ordinario, como al procedimiento oral hasta la fase de la audiencia preliminar cuya apertura le fue solicitada por la demandante, y el juez (sic) se negó argumentando que el juicio se estaba tramitando por el procedimiento ordinario, como bien lo afirma el juez (sic), en la sentencia que ordenó la reposición, la cual es una sentencia definitiva formal cuya apelación es admisible en ambos efectos.

Solicito la admisión de las presentes pruebas y su evacuación de conformidad con el derecho…

(sic)

En cuanto a la promoción anteriormente señalada, este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales en virtud de que no se tratan de instrumentos públicos, sino actuaciones procesales y documentos admisibles en la primera instancia, de conformidad con los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las mismas no constituyen propiamente medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos, debidamente protocolizados. Así se decide.

No obstante, se advierte a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

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