Decisión nº DP31-S-2007-000258 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de octubre de 2007

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000258.

PARTE ACTORA: C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.509.308.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MAGUE 13, C.A.”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.L.S., Inpreabogado Nº 5048.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, martes dieciséis (16) de octubre de 2007, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.509.308, asistido en este acto por la abogada YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado H.L.S., Inpreabogado Nº 5048, quien consigna poder en original y copia fotostática para que previa certificación sean agregado a los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIESCISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados en fecha viernes veintiséis (26) de octubre de 2007. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, C.A.S.M., arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.17.000.000,oo, a nombre del extrabajador, en fecha 26-10-2007. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal, por cuenta de la demandada conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el 26-05-07, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma..

El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. V.E.P.S.. LA PARTE ACTORA,

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

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