Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000353

FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la CAUCION PERSONAL, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Asistido por la DEFENSA PRIVADA: ABG. Y.C.R.D.D., IPSA 153.096, quien es debidamente juramentada conforme al Art. 139 del C.O.P.P, teléfono: 0426-458.72.49, y manifiesta Acepto y Juro cumplir con las obligaciones inherentes al Cargo. Se le imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 2:30p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. D.T.E. y el alguacil de Sala funcionario A.C., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. J.C.S., previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la defensora pública Abg. P.R., a quien en este acto fue exonerada y designa como su Abogada de Confianza a la Abg. Y.C.R.d.D., quien fue debidamente juramentada al comienzo del acto. Seguidamente la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como DELITO: DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación de una caución personal, Cinco (5) fiadores personales con un ingreso superior a Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, reconocida solvencia Moral, C.d.T., c.d.R. y que su ingresos mensuales sean a 80 Unidades Tributarias, solicito su ingreso al Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., hasta tanto sea constituida la Fianza. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: Lunes 7:PM, llegamos al lugar, nos violaron lo Derechos Humanos, nos integramos al Himno Nacional, llegan a la Carpa le dicen hablan con el Capitán le dicen que ellos van a volver al sitio y no quieren violencia, decidieron hacer una Asamblea y nos invitaron, cuando nos retiramos estamos saliendo cuando llegan una cantidad de motorizados como 30, y agarran a J.G., J.M., nos montamos sin ningún tipo de resistencia, nos llevan al punto sin ningún tipo de resistencia por parte de nosotros, nos revisan, luego viene la compañera, agrediendo a la compañera R.G., y ella nos grita que la están golpeando, nos vamos para allá, y nos golpean, ellos nos golpean y nos someten y nos meten en la patrulla, cuando estamos allá yo no firmo, no la firme porque en ningún momento nos dijeron porque estábamos detenidos, tampoco hubo daños a la propiedad, simplemente fuimos tranquilos, nos trasladamos porque estaban golpeando a una mujer. A preguntas del Tribunal: Esto fue el día 12 de la Mañana, fuimos a la Asamblea, yo integro al Grupo Frió, en ese grupo no hay líder, hay es vocero, me gusta lo que se hace en defender a los derechos humanos, en eso estábamos, fuimos a escucharlos sin agresión alguna. Nos invitaron a escuchar la asamblea, a escuchar lo que el pueblo dice, no se quien daño las motos, El Capitán dice que respeten el Himno Nacional, se termina de cantar el Himno, es cuando decide la comunidad y pasan sin violencia, vamos para la Asamblea llamaron a mas Motorizados, cuando vamos saliendo es cuando llegan, montasen no somos delincuentes, pero cuando están golpeando simplemente me dan una cachetada, lluvia de cascos, nos someten. es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Las fotografías no indica la hora en que fueron tomadas, el acta habla de la hora 16 horas, a las 4:00PM, a esa hora el joven no se encontraba en ese lugar, los cauchos que encendieron en ese lugar, solicito que la presente causa sea llevada por el procedimiento breve, es un hecho constitucional, podemos asistir a las asamblea, no es ningún delito, el joven a las 7:00PM no había quema de caucho, de igual manera el ciudadano fiscal esta solicitando Alteración del Orden Publico, la Resistencia no se observa bien las fotografías, ni siquiera hay una foto donde aparece mi defendido, el manifiesta que se montaron en la patrulla, El Delito de Resistencia No, no se si tiene su grabación, de verdad para uno no estar en el lugar del hecho, si hay lesiones, solicito le pudieran dar una medida cautelar menos gravosa como lo es la permanencia en el Planten donde se encuentra, tomando en cuenta que él Adolescente se encontraba en un Plantel Unidad Educativa Salvador a las 4.00PM. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO

del análisis del acta policial de fecha 13-03-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal, observa quien decide la CONDUCTA PREDELICTUAL, que ha mantenido el adolescente al presentar 01 expediente por este Sistema y un inicio de investigación, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en concordancia con el articulo 258 del COPP, como lo es constitución de Caución personal, para constituirla deberá consignar su representante legal cinco (05) fiadores con un ingreso mensual superior a ochenta (80) unidades tributarias, c.d.r., de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa..

Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en concordancia con el articulo 258 del COPP, como lo es constitución de Caución personal, para constituirla deberá consignar su representante legal cinco (05) fiadores con un ingreso mensual superior a ochenta (80) unidades tributarias, c.d.r., de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Infórmese de la presente decisión en los asuntos que presenta el adolescente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ

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