Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 19 de Junio de 2009

197° y 148°

ASUNTO: RECURSO BP01-R-2009-000097

PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado M.S., en su carácter de representante legal de la victima C.R.Z., en contra de la decisión dictada en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar por el Tribunal de Control N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2009, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los acusados ARGENIS MAITAN, J.L.T. y JOSE TOPUMO.

Recibida la causa en esta Corte, en fecha 17 de Junio de 2009, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos, y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub índice, quien interpone el recurso es el Abogado M.S., en su carácter de representante legal de la victima C.R.Z., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida decisión, fue dictada en fecha 05 de Mayo de 2009, y el recurrente se dio por notificado el mismo día de haberse dictado la decisión, vale decir, 05 de mayo de 2009 , interponiendo el Recurso de Apelación el día 13 de Mayo de 2009, en este sentido se observa que según certificación efectuada por la secretaría del a quo transcurrieron SEIS (06) días de audiencia desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado, hasta el día de la interposición del Recurso de Apelación, de donde se observa que el recurrente no accionó dentro del lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem, que determina las causales de inadmisibilidad, se encuentra la contenida en el literal “b” referida a “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar, indefectiblemente la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEO del presente recurso y así se declara.

RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado M.S., en su carácter de representante legal de la victima C.R.Z., en contra de la decisión dictada en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar por el Tribunal de Control N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2009, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los acusados ARGENIS MAITAN, J.L.T. y JOSE TOPUMO.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DR. C.F.R. ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA.

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