Decisión nº S3-04-141 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 23 de Abril de 2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoAmparo Constitucional Autonomo

Barquisimeto, 23 de Abril de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000168

JUEZ PONENTE: DR. J.J.G.

Consta en autos que, en fecha 05 de Abril del presente año, el Abg. F.M.S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos F.R.E., M.U.M., N.A.S. y M.A.V., presentó escrito ante el Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitando A.C. a favor de los referidos ciudadanos, con fundamento en el Artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículos 1 del Código Orgánico Procesal Pena, por la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, sobre la solicitud de de la entrega de un bien mueble constituido por una plancha eléctrica, presentada en fecha 04 de Julio de 2003, en la causa signada con el N° KP01-S-2003-5852.

El 06 de Febrero de 2004, se dio cuenta a esta Alzada y se designó Ponente al Dr. J.J.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 14 de Abril de 2004, se recibe en esta Corte, escrito consignado ante la URDD por el accionante de autos, mediante el cual procede a DESISTIR de la acción de amparo interpuesta, señalando en su escrito:

Yo, F.M.S.,.../… actuando en mí condición de representante legal de los propietarios de una plancha eléctrica según se evidencia en el asunto S-03-5852, pro medio del presente escrito DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta en contra EL Tribunal de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Participación que hago a los fines legales consiguientes

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DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de a.c. interpuesta y, en tal sentido acogiendo el reiterado criterio asentado en sentencia de 20 de enero de 2000 (Caso: E.M. y D.R.M.); al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, tomando en cuenta que se trata de una acción de amparo contra de un Juzgado de Primera Instancia Penal, pues el superior jerárquico lo es, esta Corte de Apelaciones, por ende, se considera competente para conocer de la presente causa. Así se declara.

DEL DESISTIMIENTO

Esta Corte de Apelaciones, observa que, el 14 de Abril de 2004, el Abogado F.M.S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos F.R.E., M.U.M., N.A.S. y M.A.V., desistió del procedimiento de a.c. en curso a través de escrito en el que expuso:

…DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta en contra EL Tribunal de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara…

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En ese orden de ideas, precisamente, en reciente decisión de fecha: 17 de diciembre de 2002, con ponencia del Dr. P.R.H., Expediente N° 02-1010, citó la Sentencia de fecha: 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), donde había fijado criterio respecto al desistimiento en la acción de amparo, al precisar lo siguiente:

En el p.d.a., el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de a.c., en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:

‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.’

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’.

La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...

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Ahora bien, conforme a la doctrina transcrita parcialmente, considera esta Corte de Apelaciones que, se ratifica el espíritu, propósito y razón, del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, al observar que el legislador reconoce al accionante –representante del supuesto agraviado- la posibilidad del desistimiento de la acción que fue incoada como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.

Esta Alzada, constata de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, al asunto Principal KP01-S-2003-005852, que efectivamente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-04-04 emitió pronunciamiento, mediante el cual acordó la entrega en calidad de Guardia y Custodia a los ciudadanos M.U.M.V. y M.A., de una planta con las siguientes características Marca, Caterpillar, Modelo D399, Serial 32Z00495, 900KWW/H, Diessel, y en atención al Desistimiento efectuado, es por lo que se concluye, que en el presente caso, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, no existe impedimento alguno para impartir la homologación del desistimiento interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

HOMOLOGAR el desistimiento que interpusiera el Abg. F.M.S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos F.R.E., M.U.M., N.A.S. y M.A.V., ante esta Corte de Apelaciones, contra la omisión de pronunciamiento de la Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y regístrese. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, donde se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez transcurridos tres (3) días siguientes a la publicación del texto íntegro del presente fallo, sin que las partes hayan ejercido el Recurso de Apelaciónen su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES:

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

(Ponente)

El Juez Titular, La Jueza Profesional,

Dr. L.R.L.A.D.. D.M.M.V.

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,

ASUNTO: KP01-O-2004-000168

JJG/ms

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