Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 27 de mayo de 2005

Exp. 11276

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACION

PARTE DEMANDANTE: SALEH ALI UZAM, SALEH DE ABU SALEH SAME (No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditado a los autos).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO F.C., C.A. (No identificados a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO PRIETO LEAL, Y O.T. , abogados, el primero inscrito en Inpreabogado bajo el N ° 91.742, y el segundo no identificó número de Inpreabogado a los autos.

FUNCIONARIA RECUSADA: R.M.V., JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005, se dio por recibido en este Tribunal Superior las actuaciones conducentes a la recusación formulada, y se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, siguiente a la presente fecha a los fines de que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar las pruebas procedentes en esta instancia.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta Instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

De la Recusación Planteada

El abogado J.H.P.L., procediendo como apoderado de la parte demandada, propone recusación en los siguientes términos:

...Visto que en el día de hoy la ciudadana Juez de este Tribunal ha hecho evidente un manifiesto interés en la presente causa instándome en repetidas ocasiones a que llegue a un acuerdo con la contraparte, puesto que según su criterio existe un gran parecido entre las marcas objeto de este juicio, y que las medidas cautelares a dictarse iban a ocasionar gran daño a un empresario como es el caso de mi cliente, no suficiente con este comentario hecho a mi persona en su Despacho, llegó al extremo en este mismo día de presentarme en persona y públicamente en la sala de Abogados de este Tribunal a la Abogada F.G. quien es apoderada judicial de la contraparte, frente a la cual una vez más me invitó a que conversara con ella con el objeto a que llegará a un acuerdo con el objeto de que esta situación no fuera traumática para ninguna de las partes. Todo lo antes narrado la hace incurrir en causales de recusación, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, y por haber prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, en función de ello y por cuanto tales manifestaciones comprometen sumamente su competencia subjetiva es por lo que conforme al artículo 82, numerales noveno (9°) y décimo quinto (15°) del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto LA RECUSO de seguir conociendo la presente causa…

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Asimismo la Jueza Recusada en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente:

...Es el caso que el mencionado ciudadano solicitó ante la Secretaria de este Juzgado, entrevista con mi persona y por tratarse de que dicha solicitud la hizo en horas de la mañana cuando estamos más agobiados de trabajo, la negué, indicando que las horas de entrevistas se tienen establecidas para después de la 1:00 p.m., salvo excepciones. Así las cosas, continúe con mi trabajo, a puerta cerrada en el Despacho; a mediados de la mañana cuando salí hacia el baño fui abordada por una persona, quien con el expediente en la mano me manifestó que: Era hermano de la Dra. M.P.L., quien era Juez Penal en el Estado Aragua, indicando que me llamaría; dijo seguidamente, que lo llevado en el expediente N° 51.068 era de un cliente suyo; que tenía dificultad de que vivía e Caracas, pero que aquí iba a trabajar con el Abogado O.T. y su equipo; que su presencia obedecía a que yo no dictara las medidas cautelares en ese caso, y si ya las había dictado que le diera largas al asunto y no entregara el Despacho. Mi respuesta, no se dejo esperar, al incriminarle que no me prestaba para deshonestidades en mi trabajo; que lo respetaba por conocer bastante a su hermana; le solicité mí permiso y continúe hacia las instalaciones sanitarias. Cuando salía de estas, pude ver por los lados de la fotocopiadora a la Dra. GARCIA, accionante en esa causa, y cuando me apostaba entrar al Despacho, nuevamente me abordó quien dijo nuevamente ser hermano de la Dra. M.P., para decirme estoy esperando el Cuaderno de Medidas. Por respuesta le pregunté ¡Conoce Ud., a su contraparte en esta causa? Ante su repuesta negativa le dije, sígame ella tiene el Cuaderno. Fue allí cuando le presenté a la Dra. GARCIA, quien en efecto tenía el Cuaderno de Medidas, y me retire al Despacho cerré la puerta. Ahora bien, cual sería mi sorpresa que después de los hechos narrados, como a las dos horas, se presentó la Secretaria en el Despacho con la diligencia de Recusación, la cual no suscribí por dos razones: En primer lugar no fue presentada a mi persona; y en segundo lugar no se identificó con ningún documento de identidad válido, que permitiese certificar con su número de cédula de identidad que se trataba de la misma persona quien dijo ser, toda vez que nunca lo había visto, sólo en esos escasos minutos.

En virtud de los hechos narrados, niego y rechazo por falsos de toda falsedad lo expuesto por el diligenciante en cuanto a que tenga interés en la causa que cura en el referido expediente, ni en ninguna de las causas que cursan por ante este Tribunal, pues resulta altamente imposible para un Juez en un Tribunal como el que presido donde se maneja un exagerado volumen de causas estar interesándose en particular por alguna y mucho menos cuando no soy persona que se maneje en el mundo de los “negocios” mercantiles ni de otras naturalezas como harto se me conoce en el foro carabobeño. Dice quién suscribió la diligencia; cito: “Visto que en el día de hoy la ciudadana Juez ha hecho evidente un manifiesto interés…” tal argumento de quien pretende alegar una causal de Recusación, se cae por propios peso; toda vez que el interés no puede calificarse por la conducta de un día que desde luego rechazo en mi caso por calumniosa, y por tan breves momentos, los cuales estimo por espacio de cinco (05) minutos, tiempo en que me retuvo antes de entrar a las instalaciones sanitarias, cuyas primeras proposiciones públicas en el pasillo, fueron deshonestas y de una vez rechazadas por mí persona, por irrespetuosas a mí persona. Niego por ser falso que haya mencionado marcas ni criterio alguno frente al Recusante y mucho menos que haya referido la sarta de calumnias que el solo hecho de citarlas producen rechazo, por desprenderse de los mismos la inmundicia de quien no se respeta así mismo, pues dudo, para el supuesto de que sea Abogado, se haya siquiera pasado por alguna de las líneas que informan los deberes de esa alta profesión, contenidos en el Decálogo de Abogados; y como quiera, me encuentro frente a quien no conoce de virtudes, mal interpretó dado el contenido de su conciencia, que el hecho de haberlo enfrentado y dejado sólo con su contraparte, era para indicarle desde ya, que no me prestaba para corruptelas como esas de no entregar el Despacho con las Medidas Decretadas y darle largas al asunto, desde luego, y aunque no me lo manifestara, para fines inconfesables. Pero si se ahonda un poco más en lo alegado por el diligenciante, si en el breve espacio de cinco (5) minutos lo insté (hecho que desde luego niego) a llegar a un acuerdo con su contraparte; esto no es causal de Recusación, pues la Ley Adjetiva confiere al Juez instar a las partes a la conciliación y a la utilización de los medios alternos de Resolución de Conflictos, en consecuencia tampoco encuadraría la conducta del Juez, en una causal de Recusación como la invoca en la diligencia…

Por las razones anteriormente expuestas, y por cuanto no tienen cabida los hechos en las causales alegadas para Recusarme y apartarme del conocimiento de la causa, solicito del Superior que haya de conocer de esta Incidencia la Declare Sin Lugar, por cuanto ninguno de los hechos aducidos son ciertos y mucho menos suficientes para comprometer mi imparcialidad en la presente causa; lo que sí luce evidente es el insano propósito quien se dirigió al Tribunal con esa finalidad de Recusarme para apartarme del caso (…)

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Capitulo II

De la Figura de la Recusación

La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..

. (INSTITUCIONES DEL P.C., Volumen II, página 65, F.C.).

Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa...

(Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R., Tomo I, Pag. 320).

Capitulo III

Consideraciones para Decidir

En el caso bajo análisis, el recusante fundamenta su pretensión en las causales contenidas en los ordinales 9° y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

9º.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…

El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

15°.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

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Los hechos que le sirven de fundamento al recusante, en momo alguno constituye que la juez haya dado recomendación o prestado patrocinio alguno, así como tampoco significa que haya emitido opinión sobre el asunto sometido a su decisión y el hecho de que la juez haya exhortado a las partes a resolver el conflicto presentado en forma amistosa mediante acuerdos negociados, ello se deriva de un deber de nuestro ordenamiento procesal le impone al juez para procurar la solución amistosa de los conflictos.

El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone entre otros aspectos que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Asimismo, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece la potestad para que el juez permita un advenimiento de los litigantes, con el objeto de poner fin a la controversia.

Conforme a los razonamientos precedentemente señalados en el caso bajo estudio, los hechos en que se sustenta la recusación no constituyen causal de recusación alguna y en consecuencia se origina la improcedencia de las pretensiones del recusante, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, con las consecuencias legales que ello conlleva, y ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo IV

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado J.H.p.L., procediendo en su carácter de apoderado de la SOCIEDAD DE COMERCIO F.C., C.A., , en contra de la ABOG. R.M.V., en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

M.A.M.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

F.A.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

F.A.

Exp. Nº 11.276

MAMT/FA/gy.-

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