Decisión nº PJ0072013000059 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos veintitrés de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HH13-X-2013-000003

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Saleh Saleh Hanna, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 13.823.372.

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. J.S.P.R. y F.J.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo los Nros. 129.190 y 48.646, respectivamente.

DEMANDADOS: C.M.P. y M.E.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.563.698 y 8.149.154, inscritos en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo los Nros. 1.798 y 611 y C.I.V 204.253 y 71.427 y SUDEBAN P-4.201 y P-3.474., respectivamente.

MOTIVO Sentencia Interlocutoria (Incidencia).

CAPITULO II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de junio de 2013, por motivo de Oposición a los Honorarios Profesionales de Expertos, mediante escrito presentado por la Abogada J.P.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.190, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Saleh Saleh Hanna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.823.372, en contra de los montos indicados por los ciudadanos Ingenieros C.M.P., titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 7.563.698, inscrito en ASAPROVE bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y M.E.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154, inscrita en ASAPROVE, bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, mediante el cual impugnó los honorarios profesionales de los ingenieros, que acompañaron al tribunal en la practica de la Inspección Ocular realizada en fecha 15-05-2013, solicitada en la causa Nro HP11-V-2012-000119, por motivo de Desalojo, incoada por la ciudadana Y.M.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.798, en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil Bloquera Altamira C.A., y del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.953.011, de doce (12) años de edad, contra el ciudadano Saleh Saleh Hanna, por considerar que dichos honorarios son excesivos.

Esta Juzgadora a los fines de proveer sobre la impugnación, estima hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de junio de 2013, se realizó audiencia de juicio, ordenándose la apertura de una incidencia, a los fines de ser sustanciada mediante cuaderno separado.

En fecha 20 de junio de 2013, se recibió, oficio de fecha 20-06-2013, suscrito por los Ingenieros M.E.F. y C.M.P., mediante el cual consignan informe sobre la inspección ocular y dan contestación, constante de 01 folio útil y 02 anexos, el cual fue agregado en fecha 21 de junio de 2013.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2013, el tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 03 de julio de 2013, el tribunal acordó requerir al Colegio de ingenieros del estado Cojedes, la tarifa de los honorarios aprobados por ese Colegio y a los fines de que emitan opinión en cuanto a los honorarios profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

En fecha 15 de julio de 2013, se recibió oficio s/n, de fecha 09 de julio de 2013, suscrito por el Presidente del Colegio de Ingenieros del estado Cojedes, Ing. C.C., remitiendo la información requerida sobre los honorarios profesionales de los ingenieros, siendo agregado, en fecha 16 de julio de 2013.

En fecha 15 de julio de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada J.P.R., en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Saleh Saleh Hanna, el cual fue agregado, y admitido en fecha 16 de julio de 2013.

Hechos alegados por la parte accionante.

El ciudadano Saleh Saleh Hanna, mediante escrito impugnó los Honorarios Profesionales, que pretenden cobrar por la actuación realizada los cuales ascienden a la cantidad de ciento seis mil bolívares (Bs. 106.000,00) aproximadamente, en virtud de que, el informe presentado por los ingenieros se extralimito en cuanto a lo solicitado en los particulares, considera excesivos los honorarios profesionales, toda vez que los mismos superan por creses el monto de la estimación de la demanda, que existe extralimitación de los expertos, al establecer una indexación no acordada, que nunca fueron pactados honorarios concretos, que por tratarse de una inspección ocular, los expertos solo fueron promovidos para aclarar puntos específicos de carácter técnico, que no requieren de análisis profundos o experticia alguna, que solo basto una tarde para realizar la práctica total de la inspección solicitada, y del informe presentado, no se observa la formula o técnica empleada por los expertos, para obtener como resultado el monto que arrojan como honorarios profesionales.

Hechos Alegados por los Ingenieros:

Los Ingenieros C.M.P. y M.E.F. antes identificados, contestaron la impugnación de sus honorarios alegando que: Para dar respuesta a lo solicitado en los particulares 1, 2 y 3 fue necesario revisar, desde la calidad de la construcción, tipo de materiales utilizados, tiempo de construcción de revestimiento tanto friso y losa de techo, cumplimiento de las normas de construcción, así como las dimensiones de las áreas presentes en el local, que los análisis y criterios técnicos presentados, que desarrollaron actividades posteriores que requerían de análisis y estudios.

Hechos Controvertidos:

Determinar la procedencia o no del monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales de los expertos en construcción.

CAPITULO III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACION

Pruebas del Accionante:

  1. En relación al escrito de contestación y promoción de pruebas presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este tribunal la valora por cuanto evidencia los términos de la promoción de la inspección ocular. Así se declara

  2. Acta de Audiencia Preliminar, en fase de Sustanciación, emanada dirigida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este tribunal la valora para dar por demostrada la admisión de la inspección ocular. Así se declara.

  3. Acta de Audiencia para la práctica de Inspección Ocular, de fecha 15/05/2013, instrumento publico no impugnado en juicio al cual se le otorga pleno valor probatorio para dar por demostrado el traslado del tribunal y la practica de la inspección ocular y la intervención de los expertos. Así se declara.

  4. Informe de Inspección, Local comercial Inversiones Saleh, San Carlos, Municipio E.Z., estado Cojedes, de fecha 11/06/2013, suscrito por los ingenieros M.E.F. y C.M.P., en su condición de Peritos Avaluadores, Documento privado no impugnado en juicio el cual se le otorga valor probatorio, para dar por demostrado la practica y posterior presentación de informe de la inspección ocular solicitada por los referidos expertos, documento privado que se valora del cual se evidencia parte del trabajo que bebían realizar los ingenieros. Así se declara

  5. C.d.F. “Avaluador Profesional”, emitida por la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) y dirigida al ciudadano Padrón D.C.M., C.I. 7.563.698 de fecha 02/02/2013, documento privado que se valora del cual se evidencia la formación del profesional. Así se declara.

  6. C.d.F. “Avaluador Profesional”, emitida por la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) y dirigida a la ciudadana Fandiño Artahona M.E. C.I. Nº 8.149.154, de fecha 22/07/2010, documento privado que se valora del cual se evidencia la formación de la profesional. Así se declara.

  7. Comunicación s/n de fecha 11/06/2013, suscrita por los ingenieros M.F. y C.M.P., en su condición de Avaluadores profesionales y dirigida a Saleh Saleh Hanna, donde se refiere el monto de los honorarios profesionales, y que asciende a la cantidad de 106.604,00, se le da valor probatorio para dar por demostrado el monto a percibir por la verificación de dos puntos, conjuntamente con el tribunal en la inspección practicada, estimada por los ingenieros. Así se declara.

  8. Comunicación s/n de fecha 19/06/2013, suscrita por los ingenieros M.F. y C.M.P., en su condición de Avaluadores Profesionales y dirigida a Saleh Saleh Hanna, en el cual se observa que los ingenieros realizaron un Avalúo al local comercial donde funciona el establecimiento Comercial Inversiones Saleh, dando como monto Total la cantidad de Bs. 2.078.580,00, y una vez aplicado el calculo reflejan la cantidad de 106.604,00 bolívares, se le da valor probatorio del cual se evidencia la formula aplicada por los expertos para calcular el monto de los honorarios causados.

    Pruebas del Accionado:

  9. Se valora Hoja de Calculo de los Honorarios, de fecha 19 de junio de 2013, suscrito por Ingenieros C.M.P., titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 7.563.698 inscrito en ASAPROVE bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y M.E.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154 inscrita en ASAPROVE bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, documento privado del cual se evidencia la formula aplicada para obtener el monto total de los honorarios profesionales, la cual da como resultado la cantidad de ciento seis mil seiscientos cuatro bolívares (106.604,00). Se valora por cuanto los Ingenieros estimaron el monto a cobrar, monto que fue impugnado por la parte promovente de la inspección. Así se declara

    Pruebas del Tribunal

    Se valora oficio s/n, de fecha 09 de julio de 2013, suscrito por el Presidente del Colegio de Ingenieros del estado Cojedes, Ing. C.C., mediante el cual remite la formula aprobada por ese Colegio para el calculo de los honorarios profesionales de los ingenieros Avaluadores, indicando que es la siguiente :H=0,05%*25UT,

    H=HONORARIO PROFESIONAL,

    MA=MONTO AVALUO.

    UT=UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE (107Bs).

    MA=m2 de LA INFRAESTRUCTURA*MONTO EN BOLIVARES POR m2 MA=346,43m2*6.000,00Bs./m2

    MA=2.078.580, 00, Bs.

    H=0,05%*2.078.580,00+25*107.

    H= 3.714,29 Bs., documento privado no impugnado, el cual se le otorga valor probatorio, del que se evidencia, el monto a pagar a los ingenieros por el trabajo realizado en la practica de la inspección ocular, una vez aplicada la formula aprobada por dicho Colegio, y en el cual se destaca que se debe cancelar la cantidad de Tres Mil Setecientos Catorce con veintinueve Céntimos (Bs. 3.714,29), a cada uno de los profesionales expertos que aparecen firmando la inspección ocular.

    CAPITULO IV

    DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    El artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable al caso de autos, prevé la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a la primera. Por su parte, en relación con este caso el Código de procedimiento Civil, dispone lo siguiente: Artículo 607:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.

    Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    Al respecto el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial expresa:

    Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

    El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

    En el presente caso, en fecha 15 de mayo de 2013, los ingenieros C.M.P., M.E.F. acompañaron al tribunal para la practica de la Inspección Ocular, presentando posteriormente un informe sobre la misma, estimando sus honorarios en la cantidad de Ciento Seis Mil seiscientos Cuatro Bs.106.604,00), siendo impugnados dichos honorarios profesionales por considerarlos excesivos.

    Siendo la impugnación a los honorarios profesionales de los expertos una forma de atacar la estimación realizada por los Ingenieros designados por este Tribunal, razón por la cual se aperturo la incidencia que fue sustanciada, en concordancia con el derecho a la defensa, la seguridad jurídica que debe brindar todo juicio y el debido proceso.

    Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa mediante decisión No. 774 de fecha 23 de mayo de 2007, cuya ponencia es del Magistrado Hadel Mostafa Paolini, estableció con relación a la presente incidencia lo siguiente:

    “II. Impugnación de los honorarios profesionales estimados por los expertos.

    Tal y como se expresó en sentencia Nº 00924 del 2 de julio de 2002, el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.391), prevé la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios, así como la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

    Aunado a ello, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 92, en cuanto al nombramiento de los expertos establece lo siguiente:

    El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello. En este caso razonarán los motivos de su convicción

    En este mismo sentido, la mencionada Ley en su artículo 94, en cuanto al nombramiento de los expertos establece lo siguiente:

    El nombramiento de los expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el Juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización. Igualmente, podrá el Juez hacer el nombramiento de expertos corporativos o institucionales, para la realización de la experticia solicitada

    Al respecto, en primer lugar debe aclarar esta juzgadora, que la causa principal se encuentra en Audiencia de Juicio, y que el objeto de la presente incidencia, es verificar los honorarios profesionales a estimar por parte de los ingenieros que participaron en la práctica de la inspección.

    Ahora bien, de conformidad con las normas y el criterio jurisprudencial trascrito, aunado al análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes y de la revisión de las actas del expedientes, observa este tribunal que efectivamente tal como lo alega la parte impugnante que los Ingenieros C.M.P. y M.E.F. fijaron sus honorarios profesionales, en la cantidad de 106.604,00 bolívares, por acompañar al tribunal a la verificación de los puntos 2 y 3 de Inspección Ocular, lo cual no requería de los profesionales, avalúo, sino la constancia de las condiciones en que se encontraba el local, en lo que por desconocimiento de la materia, no lo pudiese verificar en su totalidad el tribunal.

    En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera esta Juzgadora que la articulación probatoria planteada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar y fijarse el monto a cobrar por los Ingenieros C.M.P. y M.E.F., considerando que es el tribunal quien debe establecer el monto a cobrar, y visto el escrito presentados por los Ingenieros, así como el informe sobre el cual se le requirió al Colegio de Ingeniero del estado Cojedes que emitiera opinión, quien luego de haber aplicado la formular para el calculo de dichos montos, indico al tribunal, que la cantidad a cobrar es de Tres Mil Setecientos Catorce con veintinueve Céntimos (Bs. 3.714,29), por cada uno de los profesionales expertos que aparecen firmando la inspección ocular, razón por la cual, se establece dicha cantidad para cada uno de los ingenieros debiendo ser cancelada por la parte provente de la inspección, ahora bien conforme a lo establecido por la Ley de Arancel Judicial, se ordena librar orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Así se decide.

    CAPITULO V

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la incidencia planteada en el presente asunto. Así se decide. Segundo: Se fija como honorarios la cantidad de Tres Mil Setecientos Catorce con veintinueve Céntimos (Bs. 3.714,29), a los ingenieros C.M.P., titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 8.149.154 inscrito en ASAPROVE, bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y M.E.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154, inscrita en ASAPROVE, bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, por concepto de honorarios profesionales, para cada uno de los Ingenieros, debiendo ser cancelados por Inversiones Saleh Saleh C.A.Así se decide.

Tercero

Líbrese Orden de pago Correspondiente.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Independencia.

La Jueza

Abg. M.U.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No. PJ0072013000059.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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