Decisión nº 974 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Saleh Zakaraya, asistido por el Abogado V.M.R.B., en contra del ciudadano: J.R.M.D., en fecha 19 de marzo del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: J.R.M.D., le da en venta por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500,00), al ciudadano: Saleh Zakaraya, un lote de terreno propio, de vocación agrícola, con plantaciones de café frutal, casa de habitación y cambural, ubicado en el Caserío Monte Claro, área rural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la Cabecera: Terreno de Segundo Araujo, separados por melgas de cocuizas, Por el pie: Terrenos de J.A.H. y B.T.. Por un lado: Terrenos que fueron de A.H., hoy de J.R.F., separados por un camino, el cual se sigue hacia arriba hasta llegar a terrenos de Segundo Araujo y V.H., separado por cercas de alambres. Por el otro lado: Terrenos de B.T., separados por una quebrada. El bien aquí vendido le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 7, tomo Uno (I) de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Publio.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada Norielvy del C.H.T., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: J.R.M.D., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Saleh Zakaraya, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR