Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de junio de 2009.

199º y 150º

PARTE ACTORA: SALENA J.L.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.446.192.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NACARI ACOSTA VALBUENA Y J.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.336 y 104.890, respectivamente

PARTE DEMANDADA: F.K.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.727.379.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial debidamente constituido.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 17968

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 11 de marzo de 2008, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana SALENA J.L.F. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.446.192 contra el ciudadano F.K.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.727.379. Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2006, contrajo matrimonio civil con el nombrado ciudadano, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San A.d.L.A.d.E.B. de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio numero 302, cuya copias certificada fue consignada al efecto. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que fijaron su último domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el número y letra 17-B, ubicado en el Décimo Séptimo piso de la Torre denominada “Residencias El Samán” de Conjunto Residencial “Lagunetica”, situado en la zona conocida como Lagunetica, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para los ACTOS CONCILIATORIOS, como a la Fiscal del Ministerio Público para que actuara como parte de buena fe, así como la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurriera a los actos respectivos.

En fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo el Alguacil Accidental del Tribunal, se traslado a la siguiente dirección: Zona Industrial El Tambor, Galpón Coca cola Fensa, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, a fin de practicar la citación del ciudadano F.K.F.S., lugar donde fue atendido por dicho ciudadano, quien procedió a recibirle la compulsa y firmó el recibo de citación, motivo por el cual le informó que quedaba debidamente citado, en el juicio de Divorcio, seguido en su contra por la ciudadana SALENA J.L.F., es por ello que consignó dicho recibo debidamente firmado.

En fecha 18 de julio 2008 y 07 de octubre de 2008, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana SALENA J.L.F., asistida por su apoderado Judicial, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública.

En fecha 16 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, compareciendo la parte actora, quien insistió en la demanda, dejándose constancia de la no comparecencia tanto de la parte demandada como el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se declaró abierta a pruebas la causa.-

En fecha 18 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos.

En fecha 12 de diciembre de 2001, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas, salvo su apreciación o no en la definitiva, a cuyo efecto para la evacuación de la prueba testimonial se libró comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 09 de febrero de 2008.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribuna lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de decidir pasa a hacerlo con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil previa las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte actora:

Del libelo de la demanda:

Que el prenombrado cónyuge mantenía una conducta extraña a su persona que ha llegado al extremo de injuriarla gravemente, ultrajándola y humillándola con palabras delante de terceros, llamándola descuidada, deshonesta, vaga, de manera voluntaria e incluso llegó al extremo de amenazarla con golpearla, libre y hasta que un día se llevó sus pertenencias personales, algunos muebles y el televisor delante de testigos y no volvió a la casa. Desde entonces ha incumplido con los más elementales deberes de asistencia y de cohabitación, lo cual configura el abandono voluntario. Fundamentó la acción en el Ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano F.K.F.S..

Alegatos de la parte demandada:

De la contestación de la demanda:

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el ciudadano F.K.F.S., parte demandado no compareció ni si ni por medio de apoderado judicial.

CAPITULO III

CARGA PROBATORIA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la cónyuge para fundamentar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir: “El abandono voluntario; le corresponde la carga probatoria al actor, y al analizarse la prueba testimonial aportada por ésta parte.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte actora:

Documentales:

La representación de la parte demandada acompaño al libelo de demanda documento fundamental en la cual sustenta la demandad la cual es de tenor siguiente:

Acta de matrimonio, instrumento que demuestra el vinculo que existe entre los ciudadanos SALENA J.L.F. y F.K.F.S., respectivamente.

Mediante escrito de pruebas por parte de la actora la misma promovió:

Testigos promovidos y evacuados, ciudadanos: R.L., O.R. Y G.R., manifestaron que conocían a los cónyuges SALENA JILL LEDEZMA FERRE Y F.K.F.S.; que saben y les consta que dichos ciudadanos son casados; que la relación era totalmente inestable, se escuchaban muchos gritos, muchas peleas, no parecía una relación de recién casados, que se comportaba violento de manera verbal, alzando la voz y con palabras muy obscenas a cualquier hora del día en que el se encontraba allí, dos o tres veces lo vieron en estado de embriaguez al extremo de que lo ayudaron a montarlo en el ascensor y ayudarlo a subir a su casa, le decía que le iba a pegar diariamente con todas las peleas que el tenía con ella y una vez en el lobby del edificio tuvo una leve amenaza pero no la llegó a realizar porque lo interrumpieron, abandono su hogar y luego a las dos o tres semanas regreso a buscar artículo del hogar como muebles televisores, etc, a una hora en que SALENA no se encontraba en la casa.

Al respecto este Tribunal observa que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento CIVIL; configurándose con esta prueba el ABANDONO VOLUNTARIO a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.-

Pruebas promovidas de la parte demandada:

La parte demandada no contesto, ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni promovió prueba alguna.

CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SALENA J.L.F. contra el ciudadano F.K.F.S.; ambas partes identificadas en el presente fallo y;

SEGUNDO

DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San A.d.L.A.d.E.B. de Miranda y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 302, del libro respectivo correspondiente al año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (1:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/nelly

EXP N° 17968

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17968, que por DIVORCIO sigue la ciudadana SALENA J.L.F. contra el ciudadano F.K.F.S.. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

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