Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, quince de febrero de dos mil siete

196º y 147º

PARTE ACCIONANTE: A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-15.179.805, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.648.

PARTE ACCIONADA: Ministerio de Ambiente e Instituto Nacional de Espacios Acuáticos.

MOTIVO: A.C.

I

Por auto de fecha 10 de enero de 2007, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó notificar a la parte accionante para que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, ampliara las pruebas y fundamentos de su solicitud. En fecha 1 de febrero de 2007, el Alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida por el accionante. El 5 de febrero de 2007, el Abogado A.S., parte actora, presentó escrito constante de tres folios útiles y ocho anexos, contentivos de siete fotografías y un justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona.

Revisadas las actas procesales, el tribunal hace las siguientes consideraciones:

El A.C. es una acción de carácter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional. Para que una acción de amparo constitucional pueda ser admitida, es necesario que el accionante presente ante el Juez Constitucional, los elementos esenciales que den lugar a la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de los entes o personas a quienes se les impute tales violaciones.

Ahora bien, de lo expuesto en la solicitud de amparo, colige este Tribunal que la pretensión de la parte accionante va dirigida a lograr un mandamiento de amparo que ordene al Ministerio de Ambiente e Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, adscritos al Estado Anzoátegui, a realizar las inspecciones técnicas requeridas a la obra que allí especifica, y a su paralización en caso de que la empresa contratista carezca de los permisos correspondientes, ello en virtud de la conducta omisiva de ambos organismos al no impedir la construcción ilegal que se viene efectuando.

Analizados los recaudos acompañados por el solicitante de amparo, se observan siete (7) ilustraciones fotográficas en las que a su decir, se aprecia el tipo de material contamínante que se está utilizando en la construcción de los mencionados espigones; sin embargo a través de ese medio no puede el tribunal evidenciar con certeza lo alegado por el accionante, por no constituir un mecanismo idóneo para tales fines. Así se declara.

En cuanto al justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona en fecha 25 de enero de 2007, advierte el tribunal que las deposiciones de los ciudadanos J.B.R., H.R., C.P., C.S. y E.P., son entre sí copias fieles y exactas, idénticas en todos y cada uno de los señalamientos que formulan en la solicitud realizada por el ciudadano A.S.M., parte accionante, ante la precitada Notaria; por lo que sorprende al tribunal la exactitud de los términos utilizados por los testigos, hasta con idénticos signos de puntuación, que indican al tribunal la imposibilidad de que cinco testigos puedan responder de idéntica forma; y es esta razón advertida, causa suficiente para que este Tribunal no la valore la declaración de testigos traída a los autos. Y así se decide.-

En este orden de ideas, en vista de que el accionante no dio cumplimiento a lo exigido por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2007, es decir, por no haber traído a los autos los solicitados fundamentos de su pretensión y la debida ampliación de las pruebas, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, forzosamente debe ser declarada Inadmisible la presente acción. Y Así se decide.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el A.C. incoado por el ciudadano A.S.M. contra el Ministerio de Ambiente e Instituto Nacional de Espacios Acuáticos.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubì Spòsito

La Secretaria

Abog. M.T.Z.

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