Decisión nº PJ0662013000024 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de enero de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002450.

PARTE DEMANDANTE: M.S.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PUBLICITARIO DEL CENTRO

MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Nosotros, M.S., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-843.452, de este domicilio, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.M.V. CONDE titular de la cédula de identidad N° V.-10.734.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.127, y de este domicilio, quien se denominará en lo adelante “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, y, por la otra, B.S.S.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.095, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en PODER APUD-ACTA que riela en los autos, de la Sociedad de Comercio CONSORCIO PUBLICITARIO DEL CENTRO C.A, de este domicilio, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero del año 2000, bajo el N° 37, Tomo 12-A, carácter el mío que consta en Acta de Asamblea debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 17 de septiembre del 2007 , bajo el Nº 30, Tomo 76-A, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, y exponen:

PRIMERO

"EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:

  1. “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación de trabajo el día 1 de agosto del 2001 hasta el día 31 de octubre del 2012, el cual “EL DEMANDANTE” renunció por motivos personales finalizando así el vínculo laboral que los unía. Devengaba para el momento de terminación de la relación de trabajo un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33).

  2. Con base en el expresado sueldo y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana vigente, "EL DEMANDANTE" considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos por la duración total de la relación laboral: la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 141 de la LOTTT), preaviso sustitutivo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y las correspondientes al último ejercicio económico de “LA DEMANDA” e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDO

“LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por considerarlo que no están ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden en su totalidad, ya que “EL DEMANDANTE” devengaba un salario variable y no todos los conceptos deben ser calculados con base al último salario devengado, a “EL DEMANDANTE” se le cancelaron las utilidades, vacaciones y bono vacacional en sus oportunidades correspondientes y solo queda pendiente la fracción del último período, y, adicionalmente, la relación de trabajo terminó por renuncia efectuada por el “TRABAJADOR” en fecha 31 de agosto de 2012, tal como consta en la renuncia. se anexa en la presente transacción, la cual debe ser considerada parte integrante de la misma.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en los siguientes términos: “LA DEMANDA” ofrece a “AL DEMANDANTE” un pago en tres (3) partes total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR”, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); de los cuales SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES con SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.774,78) corresponden a sus prestaciones sociales de la forma en que se indica en el anexo de esta transacción, la cual debe ser considerada parte integrante de la misma, y la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.225,22) corresponden a una bonificación especial que otorga “LA DEMANDADA” para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de “EL DEMANDANTE” por los conceptos, como se especifica en el anexo. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. En consecuencia, serán pagaderos de la siguiente forma: Primero, en fecha 21 de diciembre de 2012, se le canceló a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), el cual está comprendido de tal forma un primer cheque signado bajo los N° 35000009 librado de la Cuenta Corriente N° 0116-0134-13-0015841308 contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la cantidad de VEINTI TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.400) y un segundo cheque signado bajo el N° 44724317 librado de la Cuenta Corriente N° 0134-0025-35-0253101075 contra el BANCO BANESCO por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.600), lo cual cubre el primer pago, debidamente firmados por el extrabajador tal como se anexa en la presente transacción, la cual debe ser considerada parte integrante de la misma. Segundo, hoy 23 de Enero de 2013, se le cancela a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), el cual está comprendido de tal forma como consta en un primer cheque signado bajo los N° 35412051 librado de la Cuenta Corriente N° 0134-0025-35-0253101075 contra el BANCO BANESCO por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000) y un segundo cheque signado bajo el N° 68600054 librado de la Cuenta Corriente N° 0191-0128-21-2100006872 contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000), cubriendo así el segundo pago tal como se anexa en la presente transacción, la cual debe ser considerada parte integrante de la misma. Y, tercero, en fecha 15 de Febrero de 2013, se le cancelará a “EL TRABAJADOR” la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000). “EL DEMANDNATE” hace constar que ha recibido el primer pago conforme a las especificaciones anteriores, y en este acto recibe el segundo pago ya expresado por la apoderada de “LA DEMANDADA”, según copia de cheque se anexan con el presente escrito, faltando únicamente por cancelar el monto expresado para el tercer pago. “EL DEMANDANTE”; acepta el ofrecimiento aceptado, por el mismo cubre mis expectativas económicas, y en los términos y condiciones establecidas por la “LA DEMANDA”.

QUINTO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, D. Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDANTE por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDANTE el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA” ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, “EL DEMANDANTE” se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de “LA DEMANDADA”.

SEPTIMO

Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVO

Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.

NOVENO

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez.

ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS

Las Partes:

El Demandante

Abogada de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR