Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000189

PARTE ACTORA: W.A.S.O., N.C.B.D.M. y H.E.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.126.328, 4.720.145 y 4.647.051 respectivamente, domiciliados en Cabudare Estado Lara.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C. YANJI L. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.418.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Palavecino bajo el No. 50, folios 1 al3, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del Año 1.992 en las personas de su Presidente y Vice-Presidente L.A. y V.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.825 y 4.377.935 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.Y.S. y Y.S., Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.377.935 y 7.428.064 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.355 y 62.225 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICION.

Se inició el presente juicio de PARTICION mediante demanda intentada por los ciudadanos W.A.S.O., N.C.B.D.M. y H.E.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.126.328, 4.720.145 y 4.647.051 respectivamente, domiciliados en Cabudare Estado Lara, a través de su Apoderada Judicial A.C. YANJI L. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.418 contra la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Palavecino bajo el No. 50, folios 1 al3, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del Año 1.992, en las personas de su Presidente y Vice-Presidente L.A. y V.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.825 y 4.377.935 respectivamentes el cual se admitió por los trámites del juicio ordinario el 19/02/03. El 11/04/03 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. El 20/05/03 se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. El 16/06/03 la parte actora consignó copias de la demanda para que se libraran las compulsas de citación. El 08/07/03 el Alguacil informó que citó al Presidente de la demandada quien se negó a firmar el recibo correspondiente. El 30/07/03 la co-demandante C.B.D.M., asistida por la Abogada G.S.T. desistió de la acción. El 31/07/03 la demandada ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES otorgó poder apud-acta a los Abogados V.Y.S. y Y.S., quedando por esta vía tácitamente citada. El 12/08/03 el Tribunal homologó el desistimiento de la co-demandante N.C.B.D.M.. El 03/09/03 la demandada presentó escrito de contestación de la demanda. El 26/09/03 se agregaron las pruebas promovidas por las partes y el 06/10/03 se admitieron. El 08/01/04 la parte actora presentó informes y el 29/01/04 la demandada formuló observaciones a los mismos. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir pasa este Juzgado a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

los actores son socios de la Asociación Civil Los Samanes de acuerdo con el Acta Constitutiva acompañada en copia certificada con la demanda y exponen que dicha Asociación se rige por los Estatutos aprobados por todos los socios el 24/03/1.992 y registrados en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara el 14/12/1.994, insertos bajo el No. 14, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 27 Cuarto Trimestre del año 1.994, también acompañados en copias certificadas con la demanda. Afirman que de acuerdo con tales Estatutos, específicamente en su Artículo 2°, el objeto de la Asociación es “fomentar y desarrollar las actividades sociales, culturales y civiles del sector asociado y promover la compra de terrenos, su urbanismo y construcción de viviendas para sus asociados así como desarrollar el espíritu de solidaridad de sus miembros en todas sus actividades” y que habiendo adquirido un lote de terreno s/n del Asentamiento Campesino Tarabana ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara constante de 122.861,71 mts2. comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: partiendo de un punto identificado con una nomenclatura de L-9 de coordenadas U.T.M. Norte: 1.109.114,70 metros y Este: 469.510,49 metros, se sigue una línea recta con un Asimut de 99º05’14”, se mide una distancia de 195,65 metros y se encuentra el punto identificado como F-10 de coordenadas Norte: 1.109.083,80 metros y Este: 469.703,68 metros, se sigue en línea recta con Asimut de 110º49’17”, se mide una distancia de 143,53 metros, y se encuentra el punto identificad F-9 de coordenadas Norte: 1.109.02,78 metros y Este: 469.837,84 metros, se sigue una línea recta con un Asimut de 102º21’59”, se mide una distancia de 113,28 metros y se encuentra el punto identificado como F-8 de coordenadas Norte: 1.109.008,52 metros y Este: 469.948,49 metros, se sigue una línea recta con un Asimut de 109º39’43”, se mide una distancia de 110,92 metros y se encuentra el punto identificado como L-5 de coordenadas Norte: 1.108.971,20 metros y Este: 470.052,94 metros, donde termina el lindero Norte; Este: partiendo del punto identificado con la nomenclatura L-5, de coordenadas U.T.M., Norte: 1.108.971,20 metros y Este: 470.052,94 metros, se sigue una línea recta con un Asimut de 171º02’49”, se mide una distancia de 50,04 metros y se encuentra el punto identificado como L-4 de coordenadas Norte: 1.108.822,99 metros y Este: 470.076,29 metros, donde termina el lindero Este; Sur: partiendo del punto identificado con la nomenclatura L-4 de coordenadas U.T.M., Norte: 1.108.600,35 metros y Este: 469.575,71 metros, se sigue una línea recta con un Asimut de 87º24’38”, se mide una distancia de 501,09 metros y se encuéntrale punto identificado como L-1 de coordenadas Norte: 1.108.822,99 metros y Este: 470.076,29 ,metros, donde termina el lindero Sur; Oeste: partiendo del punto identificado con la nomenclatura L-1 de coordenadas U.T.M. Norte: 1.08.800,35 metros y Este: 469.575,71 metro, se sigue una línea recta con un Asimut de 348º16’44”, se mide una distancia de 321,04 metros y se encuentra el punto identificado como L-9 de coordenadas Norte: 1.109.114,70 metros y Este: 469.510,40 metros, donde termina el lindero Este, según consta en documento de propiedad debidamente registrado, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara el 30/12/1.994, inserto bajo el No. 27, folios 1 al 4 del Protocolo Primero, Tomo 28, Cuarto Trimestre, también acompañado con la demanda, a través del aporte realizado por cada uno de los socios de Bs. 43.000,oo exactos, dicho inmueble es el único bien patrimonial de la Asociación Civil y por cuanto en Asamblea Extraordinaria recogida en Acta de fecha 22/02/2.002 inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara el 25/03/2.002 bajo el No. 34 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre se autorizó la venta del lote de terreno perteneciente a la Asociación, no obstante la oposición de los actores, razón por la cual, de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, siendo comuneros en la referida Asociación Civil, en concordancia con el artículo 765 ejusdem y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandaron formalmente la partición del lote de terreno antes descrito entre el número de socios activos que conforman la Asociación.

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la accionada impugnó de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia fotostática acompañada con la demanda que riela al folio 26; formuló oposición a la partición por no tener los demandantes los caracteres de comuneros que alegan en la demanda. Afirmó que ciertamente la Asociación Civil es la propietaria del terreno en referencia y que los demandantes tienen derechos como socios, más no como co-propietarios o comuneros por lo tanto de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil tienen falta de cualidad para sostener como actores el presente juicio, mientras esté vigente la Asociación, es decir, mientras no se haya extinguido porque los bienes le pertenecen a ella y no a los socios que la integran. Afirmó que la decisión de hacer un convenio con la Empresa TECNICA DE INGENIERIA C.A. TEICA fue tomada en Asamblea Extraordinaria por la mayoría de los socios de la Asociación Civil, quienes fueron convocados en repetidas oportunidades, notificados inclusive por la prensa para la realización de las Asambleas, tomándose la decisión por mayoría de socios como lo prevén los artículos 6 y 7 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación el 22/02/02, con la asistencia de 133 socios, aprobando la firma del convenio 102, sin ningún voto en contra. Una vez aprobado el Convenio como ha sido expresado, se procedió a su firma el 03/07/02 y la Empresa Técnica de Ingeniería C.A. notificó a la Asociación Civil Los Samanes que había obtenido de los correspondientes Organismos Públicos todos los permisos necesarios para el urbanismo, y como estaba previsto en el convenio, se procedió una vez más a convocar una Asamblea General de Socios (extraordinaria) para discutir la ratificación de la propuesta contenida en la Opción a Compra de fecha 03/07/03 y autorizar al Presidente y al Vice-Presidente para vender los lotes B y C del terreno, celebrándose dicha Asamblea el 25/11/03 con el resultado de haberse aprobado la ratificación del convenio. La accionada afirma que es ilógico, desconsiderado e improcedente la partición que solicitan los demandantes porque de repartirse en forma pura y simple la totalidad del terreno entre los socios, no sería posible crear las área de vialidad. Explica que siendo el área total 122.000 mts2. sólo se pueden construir 369 parcelas de terreno con una superficie total de 69.000 mts2. porque solamente es aprovechable un 56% de la superficie total debido entre otros factores al retiro de la Avenida Ribereña; la construcción de la Avenida Orellana; áreas verdes; áreas educativas etc. Concluye afirmando que el Convenio con la Empresa TEICA consiste en lo siguiente: TEICA entrega para la Asociación Civil Los Samanes 133 parcelas de terreno a todos los socios, más una cantidad de dinero y la Asociación Civil Los Samanes dá en pago a la Empresa TEICA dos lotes de terreno, de tal manera que todo el terreno está comprometido en el Convenio, y que desde la primera Asamblea realizada en Febrero de 2.002, habiéndose realizado otras, hasta la presente fecha los demandantes en ningún momento han objetado o atacado legalmente las Actas aprobatorias de las negociaciones con la Emrpresa TEICA C.A., lo que debe entenderse como una aceptación tácita de las mismas al extremo que un 95% de los 133 socios que conforman la Asociación Civil ya han cobrado un primer pago que hizo la Empresa TEICA, por lo que rechazaron en todos y cada uno de sus términos la temeraria demanda.

SEGUNDO

es un hecho no controvertido entre las partes, que el inmueble cuya partición se demanda, pertenece a la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, y también es un hecho no controvertido entre las partes que los actores son socios o asociados de la demandada ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, siendo el motivo que condujo a los actores a reclamar la partición, el no estar de acuerdo con la mayoría de los socios o asociados que aprobó una propuesta de urbanización de dicho inmueble. Así se declara.

En cuanto a la alegada falta de cualidad de los actores por no ser co-propietarios del inmueble cuya partición se demanda, debemos tener presente lo siguiente:

El Dr. A.M.H., en su obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo II, dice lo siguiente:

SIC: … “Los seres humanos tienen tendencia a organizarse en colectividades para alcanzar objetivos comunes. Esos objetivos pueden ser del más diverso orden: cultural, social, político, económico, religioso etc. La actividad de asociación tiene raigambre constitucional. Para lograr los propósitos comunes, los grupos precisan de una adecuada organización, la cual debe tener a su alcance los medios materiales que permitan el cumplimiento de las aspiraciones colectivas; así como también necesitan de los instrumentos de coordinación de la actividad de cada miembro del ente colectivo. Los hombres se organizan de modo espontáneo, en la calle, para concurrir a formar la voluntad unitaria de una colectividad; en fin, para propósitos transitorios de variado carácter. Pero también se asocian con el ánimo de crear una herramienta duradera o permanente que sirva para satisfacer un objetivo difícil de alcanzar individualmente, procurando reunir el mayor número de individuos y la mayor cantidad de medios materiales para el éxito de la idea”.

El Código Civil divide las personas jurídicas en dos grupos: públicas y privadas. Estas últimas, las subdivide en personas de tipo fundacional y personas de tipo asociativo o asociaciones en sentido amplio. Según J.L.A.G., en su Obra Derecho Civil I Personas, las personas de tipo asociativo o asociaciones en sentido amplio “se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Tienen pues tanto sustrato personal (miembros que forman parte de la asociación) como sustrato real (bienes). A su vez se subdividen en corporaciones, asociaciones en sentido estricto y sociedades”; y las asociaciones propiamente dichas, o en sentido estricto, las define el mismo autor como “aquellas personas jurídicas de tipo asociativo que no tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que no excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios”.

El Código Civil en su artículo 19 señala que las asociaciones adquieren personalidad jurídica con la protocolización del acta constitutiva en la Oficina de Registro Inmobiliario con competencia territorial en el lugar donde fueron creadas y van a funcionar. De este modo, una vez constituida una asociación y una vez que ha adquirido personalidad jurídica, se producen una serie de efectos, que el citado autor, J.L.A.G., señala de este modo:

SIC: … “Una vez atribuida o reconocida la personalidad jurídica a un ente, surge la contraposición entre las personas que lo crean o que lo integran, por una parte y por la otra, la propia persona jurídica. De allí derivan numerosas consecuencias.

  1. La persona jurídica como persona que es, tiene ciertos derechos de personalidad aún cuando, en principio, los derechos de la personalidad sean privativos de los individuos de la especie humana. … omisiss …

  2. La persona jurídica tiene su identidad propia, distinta de las de sus creadores o integrantes, de modo que éstos pueden variar sin que cambie la identidad de la persona jurídica. Sin embargo, lo expuesto no significa que la identidad de sus creadores o integrantes no tenga relevancia para la persona jurídica. En efecto, algunas clases de personas jurídicas incluso se extinguen por la muerte de uno siquiera de sus integrantes.

    A esa identidad propia corresponden signos de identidad de la persona jurídica; en especial un nombre (llamado a veces de otra manera).

  3. La persona jurídica tiene sus propias sedes jurídicas (en particular domicilio propio), que no coinciden necesariamente con las sedes jurídicas de sus integrantes o creadores.

  4. La persona jurídica tiene también su nacionalidad propia.

  5. La persona jurídica también tiene patrimonio propio, principio de donde se deriva que:

    1º. Los bienes de la persona jurídica pertenecen a ésta y no están en comunidad entre sus creadores o integrantes (aun cuando éstos pueden tener derechos en relación con tales bienes).

    2º. Los bienes de la persona jurídica son prenda común de los acreedores de ella; pero no de los acreedores de quienes crearon o integran dicha persona, aun cuando, estos acreedores puedan hacer efectivos sus créditos sobre los derechos de participación (beneficios, utilidades, dividendos, etc.), que puedan tener tales creadores o integrantes de la persona jurídica de que se trate.

    3º. Los bienes de los creadores o integrantes de la persona jurídica, en principio, no responden de las obligaciones de la persona jurídica, aun cuando dicha regla tiene importantes excepciones; y,

    4º. Es perfectamente posible que existan relaciones patrimoniales entre las personas jurídicas, por una parte, y sus creadores o integrantes, por la otra, semejantes a las que pueden existir entre la persona jurídica y otra persona cualquiera. …” (Ob. Cit. Páginas: 385 y 386).

TERCERO

así las cosas, tenemos que en el presente caso la Asociación Civil Los Samanes se constituyó y adqurió personalidad jurídica propia, diferente a la de sus creadores, como se evidencia de la copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara el 23/03/1.992, anotado bajo el No. 50, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Noveno, cursante a los folios 09 al 13, y de la copia certificada del documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna, el 14/12/1.994 anotado bajo el No. 14, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 27, cursante a los folios 14 al 20, contentivo de los Estatutos Sociales, los cuales se valoran de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.

También tenemos que la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES es propietaria del inmueble identificado en el libelo (objeto de la acción de partición) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, el 30/12/1.994, anotado bajo el No. 27, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 28, otorgado previamente el 01/11/1.993 por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, inserto bajo el No. 19, Tomo 144, cursante a los folios 21 al 25 de este expediente, el cual se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.

Tenemos además que la demandada ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES y la EMPRESA TECNICA DE INGENIERIA C.A. (TEICA) domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve de enero de 1980, anotado bajo el Nº: 53, folios 110 al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº: 01, siendo modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, celebraron un contrato en fecha 03/08/2.001 anotado bajo el Nº: 64, Tomo: 108-A; por el cual la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES se compromete a venderle a la empresa Técnica de Ingeniería C.A. (TEICA), los lotes “B” y “C” , que forman parte del lote de terreno antes identificado, el cual se dividió en tres lotes de menor extensión, y la empresa Técnica de Ingeniería C.A. (TEICA) se compromete a ejecutar el parcelamiento y urbanismo del lote “A”, que forma parte del lote de terreno antes identificado, el cual se dividió en tres lotes de menor extensión, lo cual está demostrado con la copia simple de documento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, en fecha 03/07/2.002, anotado bajo el Nº: 17, Tomo 57, inserta a los folios 27 al 30 del expediente, que por no haber sido impugnado, surte pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.

Igualmente, está demostrado en autos, con la copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara el 28/11/02 anotado bajo el No. 04 folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 20°, cursante a los folios 62 al 67 del presente expediente, no impugnada y por lo tanto firme en todo el mérito y valor probatorio que de ella emerge, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil, que la demandada ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES en su condición de propietaria del terreno objeto de la demanda de partición, lo dividió en tres lotes de menor extensión, identificándolos con las letras A, B y C , teniendo el primero una extensión de 43.365,05 mts2., el segundo, 35.982,24 mts2. y el tercero, 41.514,42 mts2., y que conforme a su nota marginal, mediante documento otorgado el 28/11/02 anotado bajo el No. 05, Protocolo Primero, Tomo 20°, cuya copia simple riela en autos a los folios 125 al 127, el lote identificado con la letra B fue vendido a la EMPRESA TECNICA EN INGENIERIA C.A. (TEICA), por Bs. 400.000.000,oo Así se decide.

Se desechan la copia simple inserta al folio 26 del presente expediente, referida a comunicación dirigida el 06/03/2.002 por un grupo de asociados al Presidente y demás miembros de la Asociación Los Samanes, expresamente impugnada por la demandada, porque de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las únicas copias simples admisibles como pruebas son las de documentos públicos ó las de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; y la inspección judicial extra-litem realizada el 20/012.003 por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., inserta a los folios 128 al 136 por no desprenderse de ella ningún elemento de convicción a favor ó en contra de las pretensiones de alguna de las partes. Así se decide.

La accionada aportó Copia Certificada de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, celebrada en fecha 22/02/02, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25/03/02, anotada bajo el Nº: 34, folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, inserta a los folios 101 al 103 del expediente, con la que se demuestra que mediante Asamblea se aprobó la propuesta de desarrollo urbanístico del lote de terreno propiedad de la asociación y se autorizó a los socios L.A. y V.Y. para suscribir los contratos respectivos incluida la venta de lotes de terreno establecida en el proyecto, valorándose dicha documental de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece

Aportó igualmente copia de acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, celebrada en fecha 14/11/2.002 protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha25/11/2.002, anotada bajo el Nº: 36, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, inserta a los folios 108 al 112 y 139 al 143 del expediente, con la cual se demuestra la ratifición de la aprobación de la propuesta de desarrollo urbanístico del lote de terreno propiedad de la asociación contenida en el contrato suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, en fecha tres de julio del año dos mil dos, anotado bajo el Nº: 17, Tomo 57, ya apreciado por este Tribunal; se acuerda vender los otros dos lotes propiedad de la asociación por un precio de ochocientos trece millones de bolívares (Bs. 813.000.000,oo); y se demuestra igualmente que lo acordado fue aprobado por noventa y seis socios, y que entre los socios que asistieron a dicha asamblea los únicos que no la aprobaron y se negaron a suscribir el acta fueron los demandantes. Tal documento se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.

Aportó la accionada, también, originales de publicaciones de convocatorias para asambleas de la ASOCIACION LOS SAMANES, insertas a los folios 144 al 148, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se infiere que la convocatoria a la Asamblea celebrada en fecha 14/02/02, fue publicada en el Diario El Informador en su edición de fecha 09/02/2.002; la convocatoria para la Asamblea de fecha 14/11/02 fue publicada en el Diario El Informador en su edición de fecha 09/11/02 y la convocatoria para la Asamblea de fecha 22/02/02 fue publicada en el diario El Informador, en su edición de fecha 16/02/02. Así se establece.

Asimismo aportó documentos privados insertos a los folios 149 al 162, los cuales se desechan por cuanto emanan de terceros y no fueron ratificados mediante declaración testifical conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En cuanto a la Resolución Nº: G.P.D.U.-022-2002, emanada de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta a los folios 163 al 164, se desecha por no desprenderse de la misma ningún elemento de convicción a favor o en contra de las pretensiones y/o defensas aducidas en el presente proceso. Así se establece.

CUARTO

conforme con la doctrina citada en el aparte Segundo de este fallo, las personas jurídicas son diferentes de sus socios o integrantes, y los bienes que pertenecen a ellas, les son propios de manera directa, sin que los socios o integrantes de dichas personas jurídicas tengan ningún derecho directo sobre dichos bienes, razón por la cual éstos en nombre propio no pueden intentar ninguna acción sobre dichos bienes, y sólo tienen derechos sobre tales bienes una vez que la persona jurídica ha sido disuelta y su patrimonio liquidado y repartido una vez extinguidas las obligaciones contraídas por la persona jurídica, por cuanto ésta conserva su personaliad jurídica propia, aún cuando ya se haya acordado su disolución y liquidación, hasta tanto concluya el proceso de liquidación, con la extinción de todas las obligaciones, el cobro de todas las acreencias y finalmente, la adjudicación de los bienes que queden entre los socios, atendiendo las reglas previstas en los Estatutos, en el Acuerdo de Disolución y Liquidación celebrado por los socios y lo establecido en la ley.

En razón de ello, en el presente caso, siendo el inmueble cuya partición se demandó, propiedad de la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, de la cual son socios o asociados los demandantes, inconformes con la decisión tomada en Asamblea por la mayoría que aprobó la propuesta de urbanización de dicho inmueble, y dado que es la Asamblea General de Socios, la autoridad máxima de las personas jurídicas, cuyas decisiones se toman por mayoría y una vez aprobadas representan la voluntad social, deben los integrantes de dicha persona jurídica acatar lo decidido por la mayoría.

En este sentido, el Dr. A.M.H. en su obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo II, expresa lo siguiente:

SIC: “La Asamblea es un órgano colectivo, por lo cual le son aplicables el principio de presencia y el principio de mayoría. Por el primero, cuando el órgano esté regularmente constituido, los presentes manifiestan la voluntad social, con efectos vinculantes hasta para los ausentes (artículo 289 del Código de Comercio); por el segundo, las decisiones se adoptan por mayoría de votos (o de personas: asamblea constitutiva) y se imponen a todos, aún a quienes hayan discrepado. Por último la Asamblea no es un órgano permanente; sus funciones y sus poderes se agotan en la reunión y cesan con la disolución de la reunión misma (Ferri)”

Ahora bien, las circunstancias antes expuestas no les impiden a los socios, asociados o integrantes de la persona jurídica acudir por ante el órgano jurisdiccional a los fines de impugnar la decisión de la Asamblea con la cual no estén de acuerdo, en caso de que haya sido tomada en contra de alguna disposición legal o estatutaria, por cuanto si bien la asamblea es “soberana”, y es la máxima autoridad social, esto no lo autoriza a tomar decisiones contrarias a derecho ni a los Estatutos Sociales, sin previamente modificar los Estatutos cumpliendo las reglas establecidas en los mismos Estatutos y en la ley. Así se establece.

Por lo tanto, lo que han debido hacer los demandantes es acudir por ante los Tribunales a impugnar la decisión tomada por la mayoría de los asociados o socios de la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, manifestando las razones jurídicas por las cuales no están de acuerdo con las mismas y por las cuales los Tribunales deben dejar sin efecto la misma, y no plantear un juicio de partición de un bien, que en sentido jurídico estricto no les pertenece en comunidad, ya que la propietaria única y exclusiva de dicho inmueble es la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, y la única posibilidad jurídica que tienen los socios, asociados e integrantes de dicha asociación de tener derecho alguno sobre los bienes que pertenezcan a dicha asociación, es que ésta sea disuelta y se liquide su patrimonio, por cuanto, dada la naturaleza jurídica de la misma, a diferencia de las sociedades civiles o mercantiles, las asociaciones civiles, por no tener fines de lucro, no pueden repartir dividendos o utilidades entre sus asociados o integrantes. Así se declara.

En consecuencia, a criterio de este Tribunal, la defensa opuesta por la parte demandada, la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, en el sentido que la parte actora, ciudadanos W.A.S.O. y H.E.B.C., no tienen la cualidad de comuneros de la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES en la propiedad del inmueble cuya partición demanda, debe prosperar, y, por tanto, la demanda intentada debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de PARTICION intentada por los ciudadanos W.A.S.O. y H.E.B.C. contra la ASOCIACION CIVIL LOS SAMANES, todos ya identificados.. Se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004) Años: 193º y 145º

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

Publicada hoy: 30-03-2004, a las 09:00 a.m.-

La Sec. Acc.

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