Decisión nº PJ0052011000033 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2010-000413

PARTE ACTORA: J.L.S.

APODERADO JUDICIAL: B.D.B..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente al ciudadano L.A.R.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 03:00 P.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano J.L.S., titular de la cedula de identidad V-5.262.687, asistido por su apoderada judicial abogada B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898, según poder apud acta que riela al folio 87 del expediente, y por las partes demandadas TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N., comparece su apoderado judicial Abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según poder Apud Acta que corren otorgados al expediente (folios 44, 49 y 54). Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO transaccional. Siendo que el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que “EL DEMANDANTE” pudiera corresponderles contra TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N.. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE. J.S.. Alega que en fecha 02 de Noviembre de 2006, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N., desempeñando el cargo de CHOFER, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de la mencionada empresa dando por concluida la relación laboral y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs.87,77. Alega que por concepto de Prestaciones sociales y su indemnización de despido la cantidad de Bs. 275.924,70.

SEGUNDA

POSICIÓN DE TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N. ANTE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES: La empresa expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ACTOR y a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N. por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N. y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, fijándose como monto único que incluye los conceptos detallados la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante dos (02) Cheques distinguidos con el No. 00019812, de fecha 14/02/2011, girado a nombre de J.S. contra el Banco Provincial, por la cantidad de (Bs. 20.000,00) y el resto, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), les serán cancelados a la abogada B.D.B., mediante cheque Nº 00019836, de fechya 14/02/2011, a su nombre, por concepto de Honorarios profesionales de abogado. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudiera corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y/o LAS COMPAÑIAS. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N., ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL DEMANDANTE otorga a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre EL DEMANDANTE, y TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA TAUREL: EL DEMANADANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con ésta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. y/o contra LAS COMPAÑIAS, EL DEMANDANTE, deberán indemnizar a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N..

SÉPTIMA

TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. se reservan las acciones de ley contra el ciudadano L.A.R. plenamente en autos quien fue notificado como tercero forzoso en la presente causa y siendo que en la audiencia preliminar no compareció resultando como consecuencia que TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadano F.P. y N.N. sufragó los conceptos de prestaciones sociales que le correspondían.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, TRANSPORTE SOARES DA NOBREGA, C.A. y personalmente a los ciudadanos F.P. y N.N. solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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