Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado J.C.S.C., uruguayo, mayor de edad, titular del pasaporte uruguayo N° 1.937.468-7, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA.

El penado ya identificado fue detenido en fecha 02 de junio del 2004 y puesto en libertad el 03 de junio del 2004 cumpliendo UN (01) DIA, luego es detenido el 06 de octubre del 2004, hasta el 09 de noviembre del 2004, cumpliendo, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, en total ha cumplido UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán el 28 septiembre del 2007.

Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 306 de la primera pieza de la causa certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en los folios del 11 al 13 de la segunda pieza, evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en el folio 312 Oferta de Trabajo realizada al señalado penado; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. En consecuencia el ciudadano J.C.S.C., deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.

2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

4to) No cometer delitos o faltas

5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado J.C.S.C., uruguayo, mayor de edad, titular del pasaporte uruguayo N° 1.937.468-7, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el lunes 07 de marzo a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a la defensa, la víctima y al Fiscal de Ejecución de Sentencias, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná junto a copia certificada de la sentencia y el presente auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

D.J.R.R.

El Secretario

Jesús Milano

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