Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000453

ASUNTO: BP01-P-2002-000453

JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER

FISCAL: Dra. Y.M.A.

SECRETARIA: ABG. M.F.R.

IMPUTADO (S): W.A.F.

DEFENSOR (A): Dra. ZIMARU FUENTES

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en esta misma fecha, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano W.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.509.813; natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 15-11-1968; de 33 años de edad; de estado civil soltero; de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia; hijo de C.A.F. y de M.D.V., residenciado en la Calle Democracia, Edif. Sal Bahía, apto 1-A, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado, en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HIPERMERCADOS ÉXITO. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dr. SALIM ABOUD NASSER acompañado de la Secretaria de Sala Abg. M.F.R. se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala, LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. Y.M.A., LA DEFENSORA PÚBLICA Dra. ZIMARU FUENTES, el imputado W.A.F., previo traslado desde la Comandancia, NO ASI se deja constancia que la victima, quien se encuentra debidamente notificada tal y como consta en resultas de notificación. En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. Y.M.A., quien expone: “Esta representación fiscal una vez verificado el sistema Juris 2000 y la presente causa evidencia que el imputado de autos a quien en fecha 02-03-04, se le acordó la suspensión condicional del proceso, incumpliendo de manera injustificada la misma, por lo que solicito la imposición inmediata de la pena de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado W.A.F., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que de hacerlo su silencio no lo perjudicara, quien expone: “Yo no cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal porque me encontraba sumergido en el mundo de las drogas y tuve que irme porque no tenia residencia porque mi padre me corrió por el problema de las drogas, y me fui para casa de mis abuelos que viven en maturín y allá me hice miembro de narcóticos anónimos y hasta la fecha no he consumido droga. Solicito una nueva oportunidad. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora pública DRA. ZIMARU FUENTES, quien expone: “Esta defensa una vez analizada la presente causa solicita que pese a la revocatoria del régimen de prueba impuesta a mi representado se amplié el plazo por un año mas de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código orgánico procesal penal y en atención a lo expresado por mi representado. Es todo.

PARTE MOTIVA

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia, evidencia el tribunal que en fecha 27-04-07, se le revoco al imputado de autos el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por incumplimiento de las medidas impuestas en fecha 03-03-05, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, una vez revocada las medidas de suspensión del proceso procede la reanudación del mismos y en consecuencia la imposición de la pena, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida, en tal sentido, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado, en el Artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, contempla una pena de Seis (06) Meses a Tres (03) Años de prisión, siendo su termino medio aplicable la pena de Veintiún (21) Meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de considera procedente aplicar la rebaja de un tercio, es decir, la pena quedaría en un AÑO (01) Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Vista la pena aplicable se acuerda DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a los Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la pena él mismo tiene el derecho a que le sea acordada el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena consistentes en: 1.- Presentación cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal. QUINTO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. SEXTO: Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado W.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.813; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HIPERMERCADOS ÉXITO; a cumplir la pena de AÑO (01) Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. DIYIRA YIBIRIN

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