Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 16 de abril de 2009

198° y 150°

CAUSA N° BJ01-X-2009-000008

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 06 de abril de 2.009, por el Dr. SALIM ABOUD NASSER, en su carácter de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL Y L.E. GEYMONAT TEJERA..

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

Visto el escrito presentado por los Dres. A.M.C.P., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Público y VON RICHELMAN R.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial….donde solicitan MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, que consiste en la Paralización de cualquier procedimiento o ejecución de embargo y remate de los bienes pertenecientes a la Empresa LUBVENCA ORIENTE C.A., dictada por la Juez Novena de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, toda vez que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ed Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por Fraude Procesal interpuesta por los representantes de la Empresa LUBVENCA ORIENTE C.A., en contra de los ciudadanos BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL Y L.E. GEYMONAT TEJERA..

Ahora bien, en fecha 16 de Enero de 2008 el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial a cargo del Dr. SALIM ABOUD NASSER, declaró sin Lugar las Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por esta razón considero fundamentalmente que mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa estaría viciada, tal como lo previo el legislador en el citado Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y por ser una inhibición obligatoria, formulo la misma en relación con lo señalado en el Artículo 87 Ejusdem…..

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. S.A.N., en su carácter de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 16 de Enero de 2008, declaró Sin Lugar las Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuya decisión fue revocada por esta Corte de Apelaciones, tal como consta a los folios 03 al 07 de la presente incidencia.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

….7°… “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. S.A.N., y la declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. S.A.N., en su carácter de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCÍA.-

CFRR/Gladys.-

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