Decisión nº 2971-2011Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy cinco de abril de dos mil diez, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con la nomenclatura A-19, ubicado en la final de la avenida 4, del Sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6998, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2971-2011, Demandante: S.I.; Demandado: Sociedad Mercantil Comercial Occidente C.A.; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente en el local comercial el ciudadano C.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.033.812 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Seguidamente el ciudadano C.R.M. solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “informo al Juzgado que en este local comercial funciona Comercial Occidente C.A. y actualmente se esta cambiando de denominación.” Están presentes, los apoderados judiciales de la parte demandante abogados H.R.R. y J.A.S., titulares de las cédulas de identidad números V- 7.844.136 y V- 6.656.830, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.078 y 122.495.” Se encuentra presente la abogada B.J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.490.740, INPREABOGADO bajo el N° 38.014, quien consignó constancia emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la que consta que funge como apoderada judicial del ciudadano S.I.. Esta presente el perito Ingeniero V.M.P.G., titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, CIV N° 157.213. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde solicitó el derecho de palabra la abogada B.J.R., y con el derecho de palabra concedido expuso: Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Seguidamente este Juzgado Visto lo Solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde hizo acto de presencia el abogado el N.A.

Barillas Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.122, INPREABOADO bajo el N° 112.322, quien manifestó asistir al ciudadano C.R.M. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercial Occidente C.A. Acto continuo solicitó el derecho de palabra el ciudadano C.R.M., Presidente de la Sociedad Mercantil Comercial Occidente C.A. asistido por el abogado N.A.B. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Me doy por intimado en la presente causa, así mismo convengo en cada una de las partes de la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y como consecuencia ofrezco a la parte actora representada en este acto por sus apoderados judiciales quienes están plenamente facultados para recibir cantidades de dinero y bienes, la cantidad Treinta Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 39.750,00), representados así: la cantidad de Bs. 29.000,00 que corresponde al cheque que funge como documento fundamental en esta acción, la cantidad de Bs. 429,00 que representan los intereses devengados calculados desde el día 14-11-2010 que es el día siguiente de la emisión del cheque para su cobro, al día 03 de marzo del 2011, día de introducción de la demanda y la cantidad de Bs. 7250,00, que corresponden a las costas procesales. Los montos antes descritos alcanzan a la cantidad de Bs. 36.679,00 conforme a lo que establece el decreto de embargo. El restante de Bs. 3.071,00 los reconozco por concepto de gastos de traslado del auxiliar de justicia; es decir, perito avaluador; gastos extra judiciales e intereses calculados a sesenta días. Todos estos montos suman la cantidad de Bs. 39.750,00 que ofrezco pagar de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 en dinero efectivo en este acto, la cantidad de Bs. 8.000,00 según cheque N° 28003997, girado en contra del Banco Venezuela de la cuenta corriente N° 01020354640000018034, de Comercial Occidente C.A., de fecha de hoy 05-04-2011, para su cobro inmediato y que entrego en este mismo acto. El restante que alcanza la cantidad de Bs. 21.750,00 ofrezco pagarlos en dos pagos consecutivos, el primero el día 05 de mayo del presente año por la cantidad de Bs. 10.875,00 y un segundo y ultimo pago por la misma cantidad de Bs. 10.875,00 para el día 05 de junio del presente año. Ahora bien, para los efectos de garantizar la cantidad restante, es decir los Bs. 21.750,00, al demandante, ciudadano S.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.114, domiciliado en la ciudad de M.E.M. constituyo en garantía prendaria a su favor, en su carácter de acreedor prendario, los siguientes bienes muebles de única y exclusiva propiedad de mi representada Comercial Occidente CA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con funciones registrales de fecha 29 de marzo de 1966, bajo el N° 31, hoy llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, según expediente N° 1150, constante de dos piezas y según acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 22 de enero de 2001, registrada por ante el mismo Registro mercantil en fecha 22 de junio de 2001, bajo el N° 60, tomo A-14 del los Libros respectivos; bienes muebles que se encuentran nuevos y en perfecto estado de funcionamiento, con las siguientes características: 1. Nevera Indurama, Modelo RI585CRNF, de dos puertas, color metal, serie 133500010170, 12,5 PIES; 2. Nevera Indurama, Modelo 480NF, de dos puertas, color BLANCO, serie 135300661120, 10,5 PIES; 3. Nevera Indurama, Modelo RI480NF, de dos puertas, color BLANCO, serie 135300241120, DE 10,5 PIES; 4. Nevera Indurama, Modelo RI480NF, de dos puertas, color metal, serie 13380351100, de 10,5 pies; 5. Nevera Regina, Modelo RV265FWGE0, serie 1016211578, COLOR GRIS DE 10,5 PIES; 6. Nevera White Westinghouse, Modelo WRT8G3E, de dos puertas, color BLANCO, de 16,5 pies; 7. Cocina electrolux, modelo 76E6GX, 30 PULGADAS, serie 23062PZCO; los bienes antes Descritos y que constituyen la garantía prendaría acá ofrecida será de objeto de ejecución prendaría conforme a lo que establece la Ley y de conformidad con las fechas de vencimiento de las obligaciones garantizadas las cuales están establecidas para los días 05 de mayo y 05 de junio del 2011. Solicito a la parte actora permita dejarme como depositario de los bienes antes descritos, así mismo me permita disponer de ellos con su anuencia en el caso de haber ofertas de compra venta con terceros, para lo cual deberán de darnos autorización expresa previo al abono que ambas partes convengamos al momento de su disposición, sin que dicha autorización constituya la desnaturalización jurídica de la naturaleza prendaría. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los abogados actores, quienes expusieron: “aceptamos la propuesta formulada por la parte demandada, en consecuencia aceptamos los pagos antes ofrecidos, el primero por la cantidad de Bs. 10.000,00 en efectivo los cuales recibimos en este mismo acto y el cheque emitido contra el banco Venezuela, antes descrito por la cantidad de Bs. 8.000,00 el cual recibimos en este mismo acto de manera conforme. Ahora bien, vista la propuesta realizada por la parte demandada respecto al plazo solicitado, convenimos en aceptar dicho plazo en consecuencia concedemos el término requerido, es decir, para que el demandado pague la cantidad de Bs. 10.875,00 para el día 05 de mayo de 2011 y la cantidad de Bs. 10.875,00 para el día 05 de

junio de 2011, ambos montos suman la cantidad de Bs. 21.750,00 que es el monto restante, y por el que se obligó el demandado a pagar. Así mismo, aceptamos en toda y cada una de las partes en nombre y representación de nuestro mandante la garantía prendaría ofrecida por el demandado quien funge en este caso como deudor prendario sobre los bienes muebles perfectamente descritos y que a continuación se describen: 1. Nevera Indurama, Modelo RI585CRNF, de dos puertas, color metal, serie 133500010170, 12,5 PIES; 2. Nevera Indurama, Modelo 480NF, de dos puertas, color BLANCO, serie 135300661120, 10,5 PIES; 3. Nevera Indurama, Modelo RI480NF, de dos puertas, color BLANCO, serie 135300241120, DE 10,5 PIES; 4. Nevera Indurama, Modelo RI480NF, de dos puertas, color metal, serie 13380351100, de 10,5 pies; 5. Nevera Regina, Modelo RV265FWGE0, serie 1n 016211578, COLOR GRIS DE 10,5 PIES; 6. Nevera White Westinghouse, Modelo WRT8G3E, de dos puertas, color BLANCO, de 16,5 pies; 7. Cocina electrolux, modelo 76E6GX, 30 PULGADAS, serie 23062PZCO. Es todo.” En este estado solicitaron el derecho de palabras ambas partes y expusieron: “convenimos formalmente que por ninguna circunstancia la obligación y la garantía prendaría se podrá considerar como novación de la deuda, en consecuencia la falta de pago de una sola de las obligaciones en el lapso pactado la no vencida se considerara como de plazo vencido, así que se procederá a la ejecución de la prenda conforme a lo que establece el Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente procedimiento y se le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la presente obligación. Seguidamente, este Juzgado visto el convenimiento hecho se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación, dejando copia certificadas para sus archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las seis de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. M.F.F.. El notificado - Presidente de la Sociedad Mercantil Comercial Occidente, CA: (Fdo.) C.R.M.. El abogado asistente de la empresa Comercial Occidente C.A: (Fdo.) Abg. N.A.B.. Los apoderados judiciales de la parte demandante: (Fdo.) Abg. H.R.R.A.. J.A.S.. Abg. B.J.R.. El perito: (Fdo.) Ing. V.M.P.G.. El Alguacil: (Fdo.) A.A.T.. El Secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q..

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