Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19023

DEMANDANTE: S.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.521.786, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Z.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.869, de este domicilio.

DEMANDADO: SANNY M.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.913.033, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 16-03-11, se recibió del Juzgado Distribuidor, demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano S.A.N.R., asistido por la profesional del derecho Z.N., contra la ciudadana SANNY M.N.H., fundamentado en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante:

(…) Que en fecha doce (12) de julio del año 2.008, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana SANNY M.N.H. por ante el Juzgado Primero de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización UD-102, Avenida M.T.d.T., Nro. 85, Parroquia S.B., San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

…Que el día 03-12-2010 la ciudadana SANNY M.N.H. se fue de la casa abandonando el hogar manifestando que no quería compartir con su persona, ya que estaba cansada de estar a su lado. Siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para que cambiara, trató por todos los medios que volviera a nuestro hogar pero la misma se negó a regresar por ser su abandono totalmente voluntario (…).

En fecha 17-03-2011, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del demandado a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Se acordó librar comisión al Juzgado de Municipio Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04-04-2011, el alguacil deja constancia de haber practicado Notificación a la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 15-04-11 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó oficio de comisión Nro.11-044 debidamente enviado por la empresa M.R.W.

Mediante diligencia de fecha 13-10-11 el ciudadano S.A.N.R., otorgó Poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho Z.N., A.S. Y L.Z., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 51.869, 25.869 y 34.205 respectivamente.

Mediante auto de fecha 18-10-11 se ordenó oficiar al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que envíe las resultas de la comisión Nro. 11-044 contentiva de la citación de la demandada.

Mediante auto de fecha 07-12-2011 se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión sin cumplir, emanadas del Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Cursa al folio 53, auto de fecha 16-12-2011 mediante el cual se acordó la citación por Cartel de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades respectivas.

Mediante auto de fecha 12-01-12 se acordó agregar a los autos, los carteles de Citación debidamente publicados.

En fecha 08-02-2012 mediante auto se acordó librar cartel de citación a la ciudadana SANNY M.N.H., se libró oficio Nro. 12-015 de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio S.B.d.E.A..

En fecha 28-05-12 mediante auto se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Primero del Municipio S.B.d.E.A.. (folio 83).

Constante a los folios 85 al 93 del presente expediente, corren insertas actuaciones correspondientes al nombramiento, aceptación, juramentación y emplazamiento de la defensora Judicial designada por este Tribunal Abg. G.Y..

En fecha 29-10-12 se celebró el primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, compareció la parte actora, no compareció la parte demandada, compareció la Defensora de la parte demandada.

En fecha 14-12-2012 se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la parte actora y la Defensora judicial de la parte demandada.

Mediante acta de fecha 24-01-2013 se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada parte actora S.A.N. al acto de contestación de la demanda.

En fecha 24-01-2013, la defensora judicial de la parte demandada G.Y. contestó la demanda en los siguientes términos:

(..) Negó las aseveraciones que infiere el demandante en su escrito libelar (..)

En fecha 18-02-2013 la apoderada de la parte demandante Abg. Z.N.A. consignó escrito de pruebas. (Folio 104)

Cursa al folio ciento cinco (105) escrito de pruebas de fecha 20-02-13 presentado por la Defensora Judicial de la parte demandante G.Y..

Mediante auto de fecha 21-02-2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos, los escritos de pruebas de las partes.

Mediante decisión de fecha 04-03-2013, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. Se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la atora, se libró comisión (oficio Nº 13-032).

Mediante diligencia de fecha 20-03-2014 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nro. 13-032 debidamente recibido por el Tribunal de Municipio (Distribuidor).

Mediante auto de fecha 22-11-2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la evacuación de las pruebas testimoniales emanadas del Juzgado Comisionado.

Mediante auto de fecha 19-12-2013 se fijó término para presentar los informes en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera a la demandada de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor, produciendo como prueba documental el acta de matrimonio y las testimoniales de los ciudadanos M.D.L.A.N.J., O.A.V., M.D.J.J.L..

El día 02-05-2013, la ciudadana M.D.L.A.N.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.775, de este domicilio y declaró:

…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.A.N.R. y a la ciudadana SANNY M.N.H.. Contestó: “Si los conozco desde hace tres años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De donde la testigo los conoce? Contestó: “De la casa donde ellos vivían cuando se casaron, porque yo trabaje en esa casa con ellos.” TERCERA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener, diga la testigo, como era la relación conyugal entre los ciudadanos S.A.N.R. y a la ciudadana SANNY M.N.H.? Contestó: “Ellos ya estaban dejados, tenían muchas discusiones, ella siempre discutía y quería que él hiciera lo que ella decía y a pesar que él lo hacia, ella se volvió insoportable”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana SANNY M.N.H. tenia algún motivo para abandonar el hogar y aproximadamente en que fecha?. Contestó: “Ella no tenia motivos para abandonar el hogar porque el sr. Siempre la trataba bien, le hablaba con cariño, pero ella siempre estaba como con rabia, y más o menos a principios de Diciembre de 2.010, ella se fue; yo llegue a trabajar ese día y vi un camión afuera de la casa y vi que estaban metiendo cosas y le pregunte a la señora para donde se iba, y me dijo que para Barcelona con su familia”. Seguidamente la defensora Judicial de la parte demandada procedió a repreguntar de viva voz de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta que la ciudadana SANNY M.N.H. se fue del hogar comun en diciembre de 2.010?. Contestó: “Porque yo estuve allí, yo estaba llegando a la casa ese mismo día, ese día fue que encontré el camión fuera de la casa. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta todo lo narrado anteriormente? Contestó: “Me consta porque presencie ese día y el tiempo que estuve con ellos en ese lugar, por eso me consta.

El día 02-05-2013, el ciudadano O.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.372.393, de este domicilio y declaró:

… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.A.N.R. y a la ciudadana SANNY M.N.H.. Contesto: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De donde el testigo los conoce? Contestó: “Yo trabajo con el papá del señor SALIM hace aproximadamente 10 años, y he asistido a varias reuniones familiares.” TERCERA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener, diga el testigo, como era la relación conyugal entre los ciudadanos S.A.N.R. y a la ciudadana SANNY M.N.H.? Contestó: “A simple vista se veían como un pareja normal, pero después el señor Salim me comentaba que tenían problemas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana SANNY M.N.H. tenia algún motivo para abandonar el hogar y aproximadamente en que fecha?. Contestó: “Ella se fue a principio o mediados de diciembre del 2010, yo llegue un día a su casa y ella dijo que se iba a Barcelona con su papá”. Seguidamente la defensora Judicial de la parte demandada procedió a repreguntar de viva voz de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que la ciudadana SANNY M.N.H. se fue del hogar comun en Diciembre de 2010?. Contestó: “Porque ese día yo fui a la casa de Salim a hacer un favor a su mamá y me encontré con un camión y estaban montando unas cosas y yo pregunte y me dijo que se había dejado de Salim y que se iba con su papá. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta todo lo narrado anteriormente? Contestó: “Sencillamente porque estaba en el sitio.

El día 02-05-2013 el ciudadano M.D.J.J.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.128.104, de este domicilio, declaró:

…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.A.N.R. y a la ciudadana SANNY M.N.H.. Contestó: “Si los conozco desde hace 12 años, yo trabajo en la ferretería del papá del señor S.A.N.R. y a ella la conozco desde que se casaron”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De donde el testigo los conoce? Contestó: “De la ferretería donde trabajo, que es del papá del señor, ellos iban allí y yo compartí muchas cosas con ellos.” TERCERA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener, diga el testigo, como era la relación conyugal entre los ciudadanos S.A.N.R. y a la ciudadana SANNY M.N.H.? Contestó: “El la trataba bien, con cariño, yo por esa parte no vi ningún problema entre ellos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana SANNY M.N.H. tenía algún motivo para abandonar el hogar y aproximadamente en que fecha?. Contestó: “Yo no vi que ella tuviera ningún motivo, el siempre la trataba bien, y eso fue como para diciembre de 2010”. Seguidamente la defensora Judicial de la parte demandada procedió a repreguntar de viva voz de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que la ciudadana SANNY M.N.H. se fue del hogar comun en diciembre de 2.010?. Contesto: “Porque yo estuve allí, cuando el papá de la señora llegó con un camión y montaron todas las cosas, todos los corotos y el papá de ella le dijo al papá del señor: Me llevó a mi muchacha para Barcelona. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta todo lo narrado anteriormente? Contestó: “Porque yo tengo 12 años trabajando en la ferretería y los conozco de allí y a ella desde que llego y siempre compartía con ellos”.

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos M.D.L.A.N.J., O.A.V.R., M.D.J.J.L., esta juzgadora encuentra que las mismas señalaron las razones por las que afirman que la ciudadana SANNY M.N.H. se marchó del hogar conyugal, llevándose sus pertenencias, aportaron mayores datos que permiten dar credibilidad al supuesto hecho afirmado por el demandante de que la accionada incurrió en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. Por este motivo esta Juzgadora le confiere valor probatorio. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano S.A.N.R., contra la ciudadana SANNY M.N.H.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos S.A.N.R. y SANNY M.N.H. celebrado por el Tribunal 1º del Municipio S.B. el día 12/07/2008 anotado bajo el No. 93, folios 185 su vto. 187 su vto y 180 del libro de Matrimonio Civiles llevado por ese Juzgado en el año 2008.

Se condena a la demandada al pago de costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión en el respectivo copiador, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (6) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) agregándose al Expediente N° 19023.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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