Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ASUNTO: BP02-C-2009-000665

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como esta mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2009, cursante al folio nueve (09) de este exhorto, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la secretaria del tribunal abogada H.R.F., a la siguiente dirección: Avenida R.L., Zona Industrial Los Montones, Galpón Nº 04, entrada en calle F, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano S.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.335.417 y su apoderado Judicial Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.167, y los auxiliares de justicia ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano S.R.A., contra INVERSIONES FIBROMARINE, C.A. representada por su director principal ciudadano J.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 6.563.462, medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal séptimo (7º) del Código de procedimiento civil, sobre un galpón industrial, ubicado en la Avenida R.L., Zona Industrial Los Montones, Nº 04, entrada por la calle F, con una superficie de Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (3.164 mts2), Barcelona, Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-001489, cuaderno de medidas Nº BN02-X-2009-000017 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse J.I.B.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.614.723 y ser trabajadores de la empresa que funciona en el inmueble a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el notificado, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto y solicito que me den un plazo para comunicarme vía telefónica con el ciudadano J.A.C.C., quien es la parte demandada para que venga. En este estado siendo las 10:00 de la mañana, oída a solicitud del notificado con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que se comunique con la parte demandada, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas del exhorto. En este estado interviene el apoderado de la parte actora, Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, antes identificado y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte actora Abg. MOUNIR WAKIL KAWAN, antes identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito practico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta y en el Despacho librado por el Tribunal comitente. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encontrada por la Juez Segundo ejecutor de medidas. Es todo. En este estado siendo las 12:20 del día se hace presente el ciudadano CHAPELLIN CHIRINOS J.A., manifestó ser el representante de la parte demandada, a quien se identifico con la cédula de identidad Nº 6.563.462, asistido por la Abogada en ejercicio M.A.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.032, en estado la Juez Ejecutor procede a notificarlo de la medida a practicarse en este acto en contra de su representada. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano J.A.C.C., quien debidamente asistido por la Abogada antes identificada expone: “En nombre de mi representada INVERSIONES FIBRONARINE, C.A., quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro; y en consecuencia me doy por citado, renuncio al termino de la comparecencia y al de la distancia si lo hubiere. Convengo en todos y cada uno de los elementos y motivos contenidos en el libelo de la demanda, ofrezco pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00), por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento, así como de la prorroga legal que se le correspondía a mi representada, monto este que ofrezco pagar un 50% el día 15/11/2009 que alcanzan a la suma de Veinte Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,00), y la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,00), para el 30/11/2009, y complementariamente convengo en entregar el inmueble objeto del presente juicio el da 15/ 01/2010, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí; ofrezco pagar la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), al vencimiento de cada mes que se me otorgue para la desocupación, siendo el vencimiento del primer mes del plazo que se me otorgue el día 15/11/2009 y así sucesivamente hasta el día 15/01/2010, como fecha máxima de entrega de inmueble objeto del presente juicio. Igualmente ofrezco cantidad pagar las costas y costos del presente juicio convenidas en la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs13.500,00). En caso de que el demandante acepte el convenimiento planeado pido al Tribunal de la causa lo homologue en todas sus partes. Convengo igualmente que la falta de pago correspondiente a un mes que se me otorgue en este acto, se considera este convenimiento de plazo vencido y el demandante podrá solicitar su ejecución inmediata. Es todo.” En este estado se le cede la palabra el apoderado de la parte actora Abogado Mounir Wakil, quien expone: “En nombre de mi representado acepto el convenimiento planteado por la parte demandada en los términos que quedaron expresados, solicito del Tribunal se sirva remitir el exhorto al tribunal de la causa, a los fines de que sirva homologar el mismo para que tenga el carácter de fuerza juzgada, y una vez que sea cumplido a cabalidad notificar al Tribunal de por terminado el juicio y archive el expediente respectivo. De la misma manera solicito al Tribunal comisionado para practicar la presente medida se abstenga ejecutarla y ordene el regreso a su sede, en vista del convenimiento planteado. Seguidamente este Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes ordena el regreso a su sede y se abstiene de ejecutar la medida. Así como la devolución del presente exhorto para que el Tribunal de la causa proceda a homologar el convenimiento. La presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del código de procedimiento civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno, para este tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede a las 2:00 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

EL NOTIFICADO

SR. J.I.B.P.

LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE

SR. J.A.C.C. Y M.S.C.

LA PARTE ACTORA Y APODERTADO JUDICIAL

SR. SALIM RABAT AUZEIAN Y ABG. MOUNIR WAKIL KAWAN

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. A.R.

PERITO

SR. E.B.

SECRETARIA

Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000665

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