Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3569-07

En el día de hoy martes quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 3219000, ubicado en el casco central de la ciudad, avenida 6 (Colon), entre calles 94 y 95, Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.U.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.628.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue J.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.273.010, en su carácter de Ministro de la Sociedad Civil “VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS”, identificada en actas, en contra del ciudadano D.S.T.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.296.010. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a un ciudadano, quien manifestó llamarse D.S.T.R., indicando que su cedula de identidad es la No. 13.296.010, pero que la tenia extraviada para este momento, a quien el Tribunal notifica de su misión. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado J.U.B., ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadano J.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.273.010, en su carácter de Ministro de la Sociedad Civil “VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS”, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por local comercial signado con el No. 3219000, ubicado en el casco central de la ciudad, avenida 6 (Colon), entre calles 94 y 95, Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y cielo raso, pisos en baldosas de cerámica, cemento pulido rustico en algunas áreas, puerta principal en metal y vidrio, pose su frente con paredes de bloques y en metal y vidrio, posee s.m.d. seguridad en su frente. Consta de las siguientes dependencias: Estar de entrada, un (01) área para oficina, un (01) área común, dos (02) salas sanitarias, cuatro (04) cuartos para deposito, un (01) área en construcción en su parte oeste, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad y cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de E.R.; SUR: Casa del Banco de Venezuela; ESTE: Su frente la dicha calle colon; y OESTE: Casa que es o fue de J.p.E.; haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado por el juzgado de la causa ciudadano J.A.B.S., antes identificado, en su carácter de Ministro de la Sociedad Civil “VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS”, quien declara recibirlo en este acto, libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que el notificado retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía de hoy (12:00 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA

LA PARTE DEMANDANTE – SECUESTRATARIO JUDICIAL

Y SU APODERADA JUDICIAL

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

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