Decisión nº 2094-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy treinta y uno de Octubre de dos mil seis, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó en un inmueble (local Comercial), donde funciona la Sociedad Mercantil Pechuga Motors C.A., ubicado en la Avenida dieciséis de Septiembre de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 10.403.786, quien manifestó ser propietario de la Sociedad Mercantil Pechuga Motor C.A. Están presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados: C.E.P.C. y H.O.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.485.668 y 14.917.200; insertos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.748 y 109.822. En este estado se hizo presente el abogado N.S., titular de la cédula de identidad N° 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, quien manifestó asistir en este acto al notificado J.A.M.. En este estado interviene el representante legal de la Sociedad Mercantil Pechuga Motor C.A., Ciudadano: J.A.M., asistida del abogado N.S., quien expuso: “a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia a la que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, ofrezco pagarle a la parte actora de la siguiente manera: la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), en dinero en efectivo en este mismo acto y la diferencia, es decir la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) para alcanzarse la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) para que se convenga por la ejecutante que el monto total es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) y la diferencia es decir la cantidad de (Bs. 4.500.000,00) mi representada los pagará a través de una dación de pago, con los bienes muebles y mercancía que se indican a continuación: 1) una nevera ejecutiva marca Avanti, modelo 17-7RC/RA/RW, serial N° J90039208, color marrón; 2) un televisor marca Panasonic, color gris, de 21”, serial LA03070289, usado en funcionamiento; 3) cuatro kit de planetario para transmisión para busetas Dodge; 4) un kit de piñones de corona, para vehículo Dodge 300, marca motive gear; 5) seis bombas de agua para diferentes marcas de vehículo T & J; 6) un kit de piñon de c.S.; 7) cinco correas de tiempo para vehículo Neón; 8) una correa de tiempo para vehículo Neón; 9) una bovina para vehículo Corsa GM; 10) un plato de presión para vehículo Dodge 600, marca Luk; 11) un arranque para vehículo Blazer; 12) un carburador para vehículo Maveric y tres bombas de gasolinas marca Walbro; 13) dos bombas pequeñas de agua marca T & J, las cuales se transmiten en plena propiedad al ejecutante Ciudadano Salinas Á.M. y con ello dejar totalmente pagada la obligación a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora C.P. y concedídole como le fue expuso: “Acepto en nombre de mi representado la dación en pago de los bienes antes descritos, y declaro recibir en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de (Bs. 1.500.000,00), no quedando nada a deber la Sociedad Mercantil Pechuga Motors C.A., al Ciudadano Salinas Á.M.”. “Ambas partes declaran que nada tienen a deberse por este concepto ni por otro concepto derivado del procedimiento que concluyo con el presente Mandamiento de Ejecución, solicitamos por ante el Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento y se archive el presente Expediente, igualmente solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embrago ejecutivo y remita el presente cuaderno al Tribunal de la Comitente”, no expusieron más. En este estado visto el convenimiento de pago suscrito entre las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo y acuerda remitir original con sus resultas al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del mismo. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. El notificado (fdo) J.A.M., firma ilegible. El abogado asistente (fdo) Abg. N.S., firma ilegible. Los Apoderados de la parte actora (fdo) Abg. C.P., firma ilegible. Abg. H.O.G., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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