Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alida Morella Torcatti Berroteran |
Procedimiento | Auto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002418
ASUNTO : LP01-P-2009-002418
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la Calificación de Flagrancia
Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, en horas del noche ( 7:30 p.m.) del día 20-04-2009, en el sector de Don L.P.I.F.P. delM.C.E.E., Estado Mérida, el ciudadano que quedo identificado como J.M.S.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.312.832, de 42 años, soltero, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización La Vega Don Luís, casa N° 2, calle la amistad, Ejido sector La Vega, hijo de A.A.S.E. (f) y M.E.B. deS., Ejido Estado Mérida golpeo con un bate al ciudadano F.R.C., ocasionándole lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica y especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 9 días salvo complicaciones secundarias (tal como se evidencia en experticia forense cursante al folio 17 de las actuaciones), al sitio se traslado una comisión policial adscrita a la comisaría policial N° 1 de Ejido procediendo a leerle los derechos como imputado previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a ponerlo a la orden de la Fiscalia Segunda de P. delM.P. delE.M.. La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, delito este no prescrito, por lo cual resulta procedente la declaratoria de aprehensión en flagrancia, respecto de tal delito; toda vez que, se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a: 1.- Actualidad del hecho, 2.- Carácter ilícito penal de la conducta, 3.- No prescripción del hecho, Así se declara.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
Por cuanto el delito imputado al investigado es un delito que a tenor de lo indicado en los artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ello hace factible el juzgamiento de tal delito en régimen de libertad para el imputado; siendo procedente, imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los fines del proceso. De otra parte, no están suficientemente acreditados los o alguno de los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos. Por tanto resulta proporcional, necesario y congruente con los fines del proceso imponer al imputado de autos las medidas cautelares siguientes: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de acercarse a la victima. Medidas que se imponen con arreglo al artículo 256 en su ordinal 3° y 9, del Código antes citado Así se decide.
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del Procedimiento Abreviado, para la tramitación de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda reconocer por distribución, en su oportunidad legal. Y así se declara.
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado J.M.S.B., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal. Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372 y 373 COPP; Cuarto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 COPP; 413 del Código Penal. . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. A.M.T.B..
El Secretario
Abg. R.L.