Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________ de octubre de 2007
197° y 148°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos, presentado por la abogada M.E.O.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.S. de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 683.207 contra la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS C.A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, bao el No. 17, Tomo 316-A-Qto, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano Joenny Leoner Amesty Corredor, titular de la cédula de identidad No. V- 12.217.763, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.C.. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,
M.R.M.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
MRMC/NCR/YR.
EXPEDIENTE No. 44.709
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