Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: C.A.S.S. y H.Y.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.295.377 y V-7.922.416, en su orden, domiciliados el primero en el Sector San Isidro, parte alta, aguas calientes, casa sin número, Municipio Campo Elías, Mérida y la segunda en el Sector San Onofre, Calle Vargas, casa sin número de la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., hábiles y asistidos en este acto por el abogado JON J.R.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.597.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.620, de este mismo domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta Nº 270. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, signadas bajo los Nºs 2471 y 1402. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: C.A.S.S. y H.Y.S.D.S., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiséis (26) de Agosto del año 1988, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector San Onofre, calle Vargas, casa sin número de la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M.. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando que desde el 25 de Enero del año 1998, por diferentes razones que nos reservamos y no son necesarias detallar, hemos permanecidos separados de hechos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que adquirieron un bien inmueble, y que han convenido de mutuo acuerdo en ceder la totalidad de los derechos y acciones, de ambos cónyuges a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE, y una vez declarada firme la sentencia las partes procederán a su respectiva liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos C.A.S.S. y H.Y.S.C., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiséis (26) de Agosto del año 1988, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 270. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre sus hijos será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los hijos seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, se conviene en establecer al padre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, que serán descontados de la nomina de pago del padre el cual funge como obrero de la alcaldía del Municipio Campo Elías, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro a nombre de la madre previamente identificada. De igual manera se establecen dos Bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cada niño, en los meses de Julio y diciembre de cada año, para contribuir con los gastos especiales de la época escolar y navideña. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del 10% de acuerdo a los incrementos salariales. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visita, este será amplio y abierto, que permita al padre mantener contacto frecuente con sus hijos, siempre y cuando no interrumpa sus actividades cotidianas, en su interés superior y que beneficie su desarrollo, estando de acuerdo para tomar las decisiones que los beneficien, de tal manera que puedan compartir con ambos padres como se ha venido realizando desde el momento de la separación. Compartiendo en forma equitativa los periodos vacacionales de común acuerdo con los adolescentes. Tal como se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación. ASI SE DECIDE.---------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14596

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