Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002752

ASUNTO : SP11-P-2009-002752

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. K.T.D.

FISCAL: ABG. F.M.T.

SECRETARIO: ABG. F.C.

IMPUTADO: R.D.S.T.

DEFENSORA: N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por los abogados R.R. y F.M.T., en su condición de Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano R.D.S.T., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 agosto de 1988, de 21 años de edad, hijo de J.R.S. (V) y de M.C.T. (v), titular de la cedula de identidad N° v-19.541.787, soltero, de profesión u oficio reservista, domiciliado en la Victoria, calle 22, casa sin numero, casa color blanca, donde venden perro calientes, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 1del Código Penal y la victima ciudadano J.G.; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Encontrándose los funcionarios actuantes en labores de servicio en la estación de servicio “la estación” en la población de Rubio, siendo las 03:30 de la tarde se les acerco un ciudadano llamado Granados J.M.A. quien labora como islero en la estación de servicio y notificó que le habían sustraído de su cartera la cantidad de doscientos diez bolívares (210) los cuales se encontraban en el cuarto de descanso, en virtud de la información y por cuanto el personal a cargo del funcionario actuantes había utilizado la habitación recientemente para almorzar procedió a solicitar información del hecho, sin embargo ante la posible comisión se un hecho punible procedió a efectuar revisión a todos los soldados a su mando, donde al momento de realizar la revisión al soldado SALINAS TARAZONA R.D., se le halló en su poder específicamente en el bolsillo derecho del chaleco la cantidad de doscientos diez bolívares (210) así mismo se le encontró en el bolsillo lateral derecho de su pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de olor fuerte, seguidamente se le informo al ciudadano SALINAS TARAZONA R.D. sobre su detención flagrante y se le leyeron sus Derechos Constitucionales.

SEGUNDO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, jueves 29 de octubre del 2009, siendo el día y la hora fijado por éste Tribunal, para que en la presente causa penal tenga lugar la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la solicitud realizada por la defensa, en contra del imputado R.D.S.T., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 agosto de 1988, de 21 años de edad, hijo de J.R.S. (V) y de M.C.T. (v), titular de la cedula de identidad N° v-19.541.787, soltero, de profesión u oficio reservista, domiciliado en la Victoria, calle 22, casa sin numero, casa color blanca, donde venden perro calientes, Rubio, Estado Táchira. Presentes: La Juez Abg. K.T.D.; el Secretario Abg. F.C.; La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. F.M.T.; la victima el ciudadano M.G., el imputado y su defensora publica Abg. N.A.. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano R.D.S.T., quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 1 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a éste último que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 1 del Código Penal, procede en su caso como alternativa a la Prosecución del Proceso, el Acuerdo Reparatorio, la Juez pregunta al acusado R.D.S.T. si desea declarar, manifestando que si , quien sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señalo: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima mis disculpas como reparación por los inconvenientes que le cause ,y ofrezco la cantidad de Bsf 100,oo es todo”. Dicho esto el Juez procede a preguntar a la victima el ciudadano J.G. si aceptaba la proposición hecha por el imputado, manifestando ésta sin coacción alguna conformidad con la misma, expresando a viva voz: “Si, acepto las disculpas dadas por parte del ciudadano R.D.S.T., y recibo conforme en este acto la cantidad de Bsf 100,oo es todo”. A continuación el Juez pregunta a el representante del Ministerio Público si tenía objeción a la realización de planteado acuerdo reparatorio, a lo que éste respondió “Oída la aceptación dada por la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna, en este acto consigno cita medica con el Psiquiatra Forense fijada para el día 05/01/2010”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensora pública del imputado Abg. N.A., quien cedida que le fue expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido y la aceptación hecha por la víctima del ofrecimiento como resarcimiento realizado por mi defendido, y vista la no oposición a la celebración del presente acuerdo reparatorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, respetuosamente al ciudadano Juez, apruebe el acuerdo celebrado y solicito el sobreseimiento es todo”.

TERCERO

DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 1del Código Penal y la victima ciudadano J.G.; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.

  2. La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.

  3. Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.

  4. La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de La cantidad de tres millones de bolívares y ofreciendo disculpas a la victima.

  5. Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el acuerdo reparatorio, solicitado por la Defensa a favor del imputado R.D.S.T., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 agosto de 1988, de 21 años de edad, hijo de J.R.S. (V) y de M.C.T. (v), titular de la cedula de identidad N° v-19.541.787, soltero, de profesión u oficio reservista, domiciliado en la Victoria, calle 22, casa sin numero, casa color blanca, donde venden perro calientes, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 1del Código Penal y la victima ciudadano J.G., de conformidad con el artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO

SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de R.D.S.T. en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 1 del Código Penal en perjuicio J.G.; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

PROSIGUE LA CAUSA PENAL en contra del imputado R.D.S.T. por la comisión de los delitos de POSECION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG.

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