Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoParticion De Bienes

EXP. 19.556

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): M.D.R.S.D. Y N.T..

APODERADO PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BOGARIN.

DEMANDADOS: M.J.D.H., O.E.D.H. Y J.O.D.H..

ASISTIDOS POR EL ABODAGO: D.S..

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.

I

En fecha 04 de julio del año 2006, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el juicio de Partición de Bienes Comunes en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda incoada por la parte demandante ciudadanos M.D.R.S.D. Y N.D.T., a través de su apoderado judicial Abogado ORANGEL E.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.946, contra los ciudadanos O.E.D.H., M.J.D.H. Y J.O.D.H., asistidos de abogado; ordenando conforme al segundo aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento civil, emplazándose a las partes para el nombramiento del partidor.

Al folio 285, obra agregada diligencia de fecha 12 de julio del 2006, suscrita por el abogado ORANGEL BOGARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la condenatoria en costas que en el presente caso las parte demandada resultó totalmente vencida, ya que dicho pronunciamiento fue omitido en la presente sentencia.

El Tribunal para resolver observa:

II

Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de julio de 2006, que corre agregada a los folios 266 al 284, se evidencia que por error involuntario se omitió mencionar la condenatoria en costas de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:

UNICO: Subsanada la omisión hecha por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En Mérida, a los nueve (14), días del mes de julio, del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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