Decisión nº 2122 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011).

201º y 152º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-17.066.351 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.R.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.461.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.926, domiciliada en esta Ciudad de Mérida.

DEMANDADA: YULITZA DEL C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.352.470.

DEFENSORA JUDICIAL: abogada T.Y.S.V., venezolana mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 13.967.110 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.286. domiciliada en esta Ciudad de Mérida.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

CAPITULO I

NARRATIVA

El presente expediente ingresó a este juzgado, por distribución, tal como obra al folio 03 del presente expediente, efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió a este Juzgado, admitiéndose el 26 de marzo de 2009, por no ser contraria a la Ley, folios 09 y 10.

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, la apoderada de la parte accionante abogada M.R.M., consignó emolumentos para la respectiva citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.

Al folio 12, este Juzgado en fecha 03 de abril de 2009, ordenó librar recaudos de citación y notificación conforme a lo solicitado por la apoderada de la parte actora.

Del folio 13 al 24, constan recaudos de citación a la parte demandada y notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.

En diligencia de fecha 23 de abril de 2009, la apoderada de la parte actora solicito a este Juzgado acordara la citación por Carteles de la parte demandada, por cuanto no había sido posible la citación personal. (Folio 25)

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado, vista la diligencia que riela al folio 25 suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, exhorto a la parte actora a que consignara a través de diligencia nueva dirección para la citación personal de la demandada ciudadana YULITZA DEL C.S.C..

Al folio 27, consta diligencia de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso que el ultimo domicilio conocido por su mandante de la parte demandada en autos ciudadana YULITZA DEL C.S.C., fue el que indicó en el libelo, y que desconocía el domicilio actual de su conyugue.

En fecha 04 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto, ordenó la citación por Carteles de la parte demandada, conforme a lo solicitado y expuesto por la apoderada de la parte accionante. (Folios 28 al 30)

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, la apoderada de la parte accionante, dejó constancia de haber recibido Cartel de Citación a los fines de su publicación. (Folio 31)

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte accionante, consignó Carteles de Citación, debidamente publicados en los Diarios Frontera y Pico Bolívar. (Folios 32 al 34)

Mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haber agregado al presente expediente publicación de Cartel de Citación, consignado por la apoderada judicial de la parte actora, en dos ejemplares, Diarios Pico Bolívar y Frontera. (Folios 35)

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por la Secretaria de este Juzgado, se dejó constancia de haber practicado la citación por Cartel en la morada de la parte demandada. (Folio 36)

En fecha 29 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se sirviera nombrar Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 37)

En fecha 01 de julio de 2009, este Juzgado de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó como Defensora Judicial, a la abogada T.Y.S.V.. (Folio 38)

Del folio 39 al 41, constan recaudos de notificación, debidamente firmados por la abogada T.Y.S.V., aceptando su cargo como Defensora Judicial de la parte demandada.

Al folio 42, en fecha 08 de julio de 2009, consta Acto de Juramentación de la abogada T.Y.S.V., Defensora Judicial, aceptando el cargo designado.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos respectivos para la debida citación de la Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 43)

Conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se libraron los recaudos de citación a la Defensora Judicial de la ciudadana YULITZA DEL C.S.C., parte demandada en el presente juicio.

Del folio 45 al 48, constan recaudos de citación debidamente firmados por la abogada T.Y.S.V., Defensora Judicial de la parte demandada.

Este Tribunal dejó constancia que en fecha 07 de diciembre de 2009, oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se encontraba presente solo la parte actora junto con su apoderada judicial. (Folios 49 y 50)

Este Tribunal dejó constancia que en fecha 05 de febrero de 2010, oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio del Proceso, se encontraba presente solo la parte actora junto con su apoderada judicial. (Folios 55 y 56)

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la presente demanda, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada consignando escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles y en la misma fecha la parte actora consignó escrito insistiendo en continuar con el presente procedimiento. (Folios 58 al 61)

Al folio 62, consta auto de fecha 12 de febrero de 2010, este Juzgado dejó constancia de haber vencido el lapso de contestación a la demanda y conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas a partir de este auto.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. (Folio 63 y 64)

Al folio 65, este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2010, agregó escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada de la parte actora y así mismo se dejó constancia que la parte demandada no consigno pruebas ni por si, ni por medio de su Defensora Judicial.

Al folio 66, este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2010, admitió la prueba testimonial, promovida por la apoderada judicial de la parte accionante y fijó día y hora para la evacuación de los mismos.

Del folio 67 al 72, consta evacuación de testigos promovidos por la apoderada de la parte actora, ciudadanos: I.T.D.M., ANNJULIE A.G.R., DHANIA L.T.M..

En fecha 14 de mayo de 2010, este Juzgado realizó cómputo de los dias de despacho transcurridos, desde el día 22 de marzo de 2010 (exclusive), hasta la fecha del presente auto, para verificar si se encuentra vencido el lapso de evacuación de las pruebas. (Folio 73 y 74)

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, este Juzgado fijo la presentación de Informes por escrito, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 75)

En fecha 17 de junio de 2011, se aboco el abogado C.C., al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. (Folios 76 y 77)

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2011, la abogada M.R.M., apoderada Judicial de la parte actora, se dio por notificada del abocamiento del Abogado C.C., como Juez Temporal de este Juzgado. (Folio 78)

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2011, la abogada T.Y.S.V., Defensora Judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento del Abogado C.C., como Juez Temporal de este Juzgado. (Folio 79)

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado reanudo la presente causa visto que las partes, Apoderada Judicial de la parte demandante y la Defensora Judicial de la parte demandada, se encontraban debidamente notificadas del abocamiento del Juez Temporal. (Folio 80)

En fecha 28 de junio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante diligencia consignó Escrito de Informes, constante de tres (03) folios útiles. (Folios del 81 al 84)

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado agregó al presente expediente Escrito de Informes, consignado por la Apoderada Judicial de la parte actora y en el mismo auto se dejó constancia que la parte demandada en autos no consignó Escrito de Informes , ni por si, ni por medio de su Defensora Judicial. (Folio 85)

Al folio 87, este Juzgado dejó constancia que la parte demandada, ni su Defensora Judicial, no presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora en el presente juicio.

III

PARTE MOTIVA

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL LIBELO: Del contenido del libelo que encabeza este expediente y su petitum observa este Juzgador, que la pretensión allí deducida por la parte actora ciudadano C.S.M.M., contra su cónyuge, ciudadana YULITZA DEL C.S.C., tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos, el día 24 de diciembre de 2007, por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, según consta del acta de matrimonio, que en copia certificada (anexo “B”) produjo el actor junto con su libelo. Y tal disolución pretende el actor se declare por estar incursa la parte demandada, en la causal de abandono voluntario, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y entre sus argumentaciones la parte actora indicó textualmente lo siguiente:

Omissis…

Al cabo de tres (03) meses de relación matrimonial la ciudadana YULITZA DEL C.S.C., cambio su aptitud de manera inexplicable, convirtiéndose en una mujer fría, indiferente, siendo que el 15 de abril del año 2008 de manera deliberada y voluntaria abandonó la casa de habitación que les servía de hogar común, infringiendo con ello, los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, manifestando solo que se iría del hogar a su tierra natal, Estado Amazonas…Omissis…

De los argumentos expuestos por la Abogada T.Y.S.V. Defensora Judicial de la parte demandada: observa este Juzgador, que la Defensora Judicial consignó escrito de contestación a la demanda en momento oportuno y en el mismo señalo, que le había sido imposible la ubicación de la parte demandada, a pesar de esto procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Omissis…

PRIMERO: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito libelar(Sic) cabeza de autos en contra de mí representada: YULITZA DEL C.S.C.. Plenamente identificada en autos, y por lo cual cursa la presente demanda de divorcio con el número de expediente 28.209, incoada por el ciudadano: C.S.M.M., por intermedio de su apoderada judicial la Dra. M.R.M., ambos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Con el presente escrito doy por contestada la demanda en este acto en nombre de mí representada, pidiendo sea admitido y sustanciado conforme a derecho.

Omissis…

A los fines de decidir sobre el fondo de lo planteado, resulta imperativo la enunciación, análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos a cuyo efecto el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Junto con el libelo la parte accionante consignó:

  1. - Copia del acta de matrimonio de fecha 24 de diciembre de 2007, signada con el número 186, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, que obra inserta al folio 7 de este expediente.

    El valor y mérito jurídico del acta de matrimonio correspondiente a los cónyuges, que obra a los folios 7 y su vuelto del presente expediente, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas. Este documento no fue objeto de tacha por la Defensora de la parte demandada, razón por la cual tiene valor de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil para dar por demostrado el vínculo civil existente entre los ciudadanos C.S.M.M. y YULITZA DEL C.S.C., es decir, que se encuentran casados. Así se decide.

    TESTIMONIALES

    La parte actora promovió la declaración de los siguientes testigos, ciudadanos I.T.D.M., ANNJULIE A.G.R., DHANIA L.T.M.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.029.444, 15.516.185, y 14.588.314 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. En cuanto a las citadas pruebas testimoniales rendidas por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal pasa a analizarlas, una vez juramentados legalmente, en la siguiente forma:

  2. - La testigo I.T.D.M., declaró el 25 de marzo de 2.010, (folios 67 y 68), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    …Omissis…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.S.M.M. y YULITZA DEL C.S.C.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted de donde conoce a los prenombrados ciudadanos. CONTESTO: De la residencia de donde ellos viven en el apartamento, de hecho me parecía una pareja muy joven, me llamó la atención, los visitaba los fin es de semana, una vez llegue y vi a Carlos muy deprimido, al parecer habían tenido problemas, me le acerque a ella y le pregunte que le pasaba. TERCERA PREGUNTA: Usted sabe y le consta que efectivamente la ciudadana YULITZA DEL C.S.C., abandono a su esposo. CONTESTO: Yo subí y lo conseguí muy mal, que ella lo había dejado, estaba llorando, yo estuve hablando con él, lo aconseje y le dí unas palabras de aliento. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si después del incidente que presenció, usted volvió a ver a la ciudadana YULITZA DEL C.S.C.. CONTESTO: Si la encontré en una parada de Tabay, me le acerque y le pregunte que hacia por allí y que pasaba con Carlitos, fue cuando ella me comentó que ella lo había dejado y que si lo veía no le fuera a decir que la había visto…Omissis…

    De la declaración anteriormente indicada aprecia este Juzgador que efectivamente se demuestra el hecho que se contraviene en el presente juicio, y se prueba de los hechos narrados que la parte actora ciudadano C.S.M.M., ciertamente fue abandonado por su conyugue, ciudadana YULITZA DEL C.S.C..

    Valor probatorio que este Tribunal aprecia por merecerle fe la deposición de la referida testigo, de acuerdo a la tarifa legal del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a favor de su promovente, y por lo tanto se tienen como ciertos los alegatos de abandono voluntario. Y así se decide

  3. _ La testigo ANNJULIE A.G.R., declaró el 25 de marzo de 2.010, (folio 69 y 70), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    …Omissis…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.S.M.M. y YULITZA DEL C.S.C.. CONTESTO: Si los conozco a ambos a Yulitza y a Carlos, yo viví con ellos alquilada en la Residencia donde ellos hacían vida marital. SEGUNDA PREGUNTA: el tiempo que usted vivió allí en la misma residencia de este matrimonio pudo apreciar que tipo de relación existía entre ellos. CONTESTO: pues si, de hecho me parecía extraño que para ser pareja de recién casados Yulitza fue extraña con Carlos como fría con él, de hecho nosotras compartíamos y en una ocasión que estábamos hablando, ella me preguntó que si conocía alguna parte donde alquilaban una habitación, me comentó que ella estaba muy aburrida de Carlos y arrepentida de haberse casado. TERCERA PREGUNTA: Después de esa oportunidad en que YULITZA le comentó de su aburrimiento en su matrimonio notó otros cambios(sic) en esa relación. CONTESTO: Recuerdo como un mes después que estuvimos conversando, que me comentó que estaba aburrida, llegue y ella iba saliendo con unos bolsos y Carlos le preguntaba por que se iba, él estaba muy afectado, yo lo que hice fue que me metí para la habitación, yo lo único que escuche que ella le decía a él que ya se lo había dicho y que su matrimonio había sido una equivocación. CUARTA PREGUNTA: Si usted tiene algún conocimiento que el señor CARLOS hizo alguna diligencia para que su esposa regresara. CONTESTO: Recuerdo para Noviembre del 2008, yo me encontré a Yulitza en el Centro, estuvimos conversando de hecho le pregunte le hice la observación de que ella se había ido para el Amazonas, y ella me contestó que no, que ella estaba aquí, y que estaba muy feliz, me comentó que su esposo la había buscado para reconciliarse pero que no, porque ella estaba muy firme en su decisión. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento del paradero de la ciudadana YULITZA DEL C.S.C.. CONTESTO: No, la última vez que la vi (sic) fue la vez que acabo de mencionar anteriormente. No hay más preguntas que formular. Terminó, se leyó y conformes firman.

    …Omissis…

    Aprecia este Juzgador que efectivamente la testigo presenció en la residencia donde se encontraban domiciliados los ciudadanos C.S.M.M. y YULITZA DEL C.S.C., el momento del abandono del lugar que servia como hogar para los conyugues, y tal conducta se configura como un hecho de abandono voluntario y por lo tanto este Tribunal le da valor probatorio por merecerle fe la deposición de la referida testigo, de acuerdo a la tarifa legal del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a favor de su promovente como ciertos los alegatos. Y así se decide.

  4. - La testigo DAHANIA L.T.M., declaró el 25 de marzo de 2.010, (folio 71 al 72), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

    …Omissis…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.S.M.M. y YULITZA DEL C.S.C.. CONTESTO: Si los conozco, ya que yo le vendí productos a YULITZA. SEGUNDA PREGUNTA: En el tiempo en que usted le vendía los productos a la prenombrada ciudadana pudo usted apreciar como era la relación con su esposo. CONTESTO: Lo que yo pude observar que el Señor Carlos la trataba muy bien, él era como muy complaciente, como muy dado con ella. TERCERA PREGUNTA: Si usted pudo apreciar el trato del señor Carlos hacia su esposa, diga usted como era el trato de ella hacia él. CONTESTO: Lo que le observé fue que ella era muy fría e indiferente con él. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento si la ciudadana YULITZA DEL C.S.C., se fue de su casa abandonando el hogar conyugal. CONTESTO: Si puede ser que sí ya que en algunas oportunidades que le vendí productos ella me dijo que se sentía muy aburrida aquí en Mérida y que tenía pensadote irse sola, de hecho me pidió el favor que si yo conocía a alguien de hacerse la mudanza, me comentó incluso que estaba arrepentida de haberse casado muy rápido. QUINTA PREGUNTA: Si usted tiene algún conocimiento donde ella tiene su residencia actualmente, a donde se mudo. CONTESTO: Yo supe que ella se había mudado para el Arenal, luego le pregunte al Señor Carlos si ella vivía allá porque ella me quedo debiendo un dinero, pero él me informó que ella ya no vivía allí que se había ido, de hecho él fue que me pago…Omissis…

    Observa quien sentencia que se demuestra el hecho que se contraviene en el presente juicio, y se prueba de los hechos narrados que la parte actora ciudadano C.S.M.M., ciertamente fue abandonado por su conyugue, ciudadana YULITZA DEL C.S.C..

    De acuerdo a la tarifa legal del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da valor probatorio y fe a la deposición de la referida testigo, a favor de su promovente, y por lo tanto se tienen como ciertos los alegatos de abandono voluntario. Y así se decide

    Del análisis y en su caso la evaluación de los medios probatorios tenidos al proceso por la parte actora, este jurisdicente hace las siguientes conclusiones:

    Sobre el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, el m.T. de la República, en sentencia de fecha 25 de febrero bajo la ponencia del Magistrado René Plaz Brusual, interpretó lo que debe entenderse como “abandono voluntario” en los siguientes términos:

    Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden; pero no ha de creerse, por tal motivo que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva (sic) la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

    Para concluir, como quiera que de las pruebas promovidas por la parte actora, ha quedado evidenciado la existencia de la unión matrimonial, Y los hechos configurativos de esta causal de Divorcio que sustentan la acción, y ante tal hecho este Juzgador y de conformidad con la doctrina antes expuesta, es forzoso para este Tribunal concluir, que efectivamente, la conducta de la parte demandada encuadra en la causal de “abandono voluntario” al quedar demostrado a través de las testifícales evacuadas en juicio que la cónyuge YULITZA DEL C.S.C., se marchó del domicilio conyugal de forma constante, ausencia esta periódica y voluntaria, y al mismo tiempo quedó demostrado el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones impuestas como cónyuge, como lo son: el de cohabitación, asistencia, socorro y protección, incumplimientos graves e injustificados de forma intencional.

    Este Juzgador, en el caso de marras, se configura el supuesto de hecho consagrado en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la demanda de divorcio intentada con fundamento en esta causal.

    Por los razonamientos antes expuestos y analizado como ha sido el fundamento de la presente la acción de divorcio, esto es, causal 2° del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal declarará con lugar la acción judicial intentada, por ABANDONO VOLUNTARIO y en vista de la misma se declara la perdida de las obligaciones recíprocas que se deben éstos y así se establece; lo cual, hace a criterio de este Juzgador que estén llenos los extremos de ley para configurarse dicha causal y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano C.S.M.M., en contra de la ciudadana ciudadana YULITZA DEL C.S.C., plenamente identificados, con fundamento en la causal 2° por ABANDONO VOLUNTARIO, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el día 24 de diciembre de 2007, por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas. Y así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Amazonas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme. Y así se decide.

TERCERO

No se dicta providencia especial sobre régimen familiar, por cuanto no se procrearon hijos en esa unión matrimonial que por esta sentencia se disuelve.

CUARTO

No hay especial pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUSE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. C.C..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXP. Nº 28.209.-

CCG/LQR/mm.-

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