Decisión nº 068-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de 2016

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 068/2016

ASUNTO: KP02-U-2013-000109

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos W.S.D.M. y P.M.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.387.878 y V-7.347.528, respectivamente, en su carácter de Administradores de la sociedad mercantil “SALLUSTI, ALVARADO & ASOCIADOS, S.C.”, debidamente registrada por ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, hoy Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, bajo el Nº 41 folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 12, en fecha 10 de noviembre de 1995, reformada en varias ocasiones siendo la última el 04 de abril de 2006, por ante el mismo Registro bajo el N° 15, folio 165 al 170, Protocolo Primero, Tomo 1º, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30304400-0, con domicilio procesal en la Carrera 18 esquina de la calle 24, Edificio Torre Centro Financiera, piso 1, Oficina N° 17, Barquisimeto, estado Lara, asistidos por el abogado R.Y.C.O., titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.744, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.260; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0543, de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 18 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP No 00186/127/150, del 03 de diciembre de 2012, notificada el 06 de diciembre de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 19 de diciembre de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.

El 20 de enero de 2014, los recurrentes otorgan poder apud acta a los Abogados R.Y.C.O., A.M.d.R. y V.R.C., INPREABOGADO Nros. 92.260, 2.359 y 2.357, respectivamente (folio 209).

El 22 de enero de 2014, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de Ley, y el 27 de enero de 2014, el Tribunal las acuerda.

El 19 de marzo de 2014, se consigna la notificación efectuada al SENIAT.

El 21 de mayo de 2014, la parte recurrente solicita practicar las notificaciones de Ley.

El 26 de mayo de 2014, el Juez Temporal se aboca de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar su abocamiento, dejando constancia que una vez consten en autos todas las notificaciones y precluya el lapso a que se refiere el citado artículo se pronunciará sobre la solicitud de la contribuyente. Asimismo, en esta misma fecha el recurrente solicita le sea entregada al Alguacil la notificación librada a la Contraloría General de la República con el objeto que la envíe por MRW.

El 02 de junio de 2014, el Juez Temporal deja constancia de que una vez consten en autos todas las notificaciones y precluya el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciara sobre la diligencia del 26 de mayo de 2014.

El 16 y 20 de junio de 2014, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria, sobre el abocamiento del Juez Temporal.

El 07 de julio de 2014, el apoderado actor solicita sea al Tribunal inste al Alguacil practicar las notificaciones libradas sobre el abocamiento del Juez Temporal y el 08 de julio de 2014, se niega dicha solicitud por cuanto las mismas ya constan en autos.

El 16 y 21 de octubre de 2014, se consignan las notificaciones efectuadas a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República.

El 26 de noviembre de 2014, el apoderado actor solicita librar nueva comisión con la finalidad de notificar a la Contraloría General de la República y sea enviada por MRW. En este sentido, el 09 de diciembre de 2014, la Jueza Titular reasume la causa y acuerda la solicitud del recurrente.

El 12 de marzo de 2015, el recurrente solicita información sobre la notificación de la Contraloría General de la República y el 17 de marzo de 2015, el Tribunal deja constancia que la citada notificación fue remitida mediante oficio N° 937/2014 del 09 de diciembre de 2014, a través de MRW en fecha 15 de diciembre de 2014.

El 06 de mayo de 2015, el recurrente solicita al Tribunal informe sobre la comisión remitida el 15 de diciembre de 2014 para los Tribunales de Municipios de Caracas, y el 08 de mayo de 2015, se deja constancia que hasta la fecha no se ha recibido la resulta de dicha comisión.

El 21 de julio de 2015, el apoderado actor solicita se deje sin efecto la comisión librada el 09 de diciembre de 2014 y se ordene librar una nueva comisión con el objeto de nombrar correo especial al Alguacil a fin de que la practique. En consecuencia, el 29 de julio de 2015, se acuerda dicha solicitud.

El 04 de diciembre de 2015, el apoderado actor solicita información sobre la práctica de la notificación librada a la Contraloría General de la República. En este sentido, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la causa, y una vez precluya el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará sobre la solicitud de la contribuyente.

El 15 de enero de 2016, se aboca la Jueza Suplente al conocimiento de la presente causa, quien para la fecha de esta sentencia ha sido juramentada como Jueza Provisoria, asimismo, se deja constancia que una vez precluya el lapso de recusación, se dictará pronunciamiento sobre la diligencia antes citada.

El 11 de marzo de 2016, la parte recurrente solicita nuevamente información sobre la práctica de la notificación librada a la Contraloría General de la República, y el 29 de marzo de 2016, se ordena dejar sin efecto la notificación librada el 29 de julio de 2015 de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda librar una nueva notificación y una nueva comisión.

El 29 de junio de 2016, se ordena dejar sin efecto comisión librada el 29 de marzo de 2016, acordándose entregar al Alguacil la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República para que la practique y el 20 de julio de 2016, se consigna la citada boleta.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de los representantes legales de la contribuyente, así como de los abogados que se presenta como sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0543, de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 18 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP No 00186/127/150, del 03 de diciembre de 2012, notificada el 06 de diciembre de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, transcurrido el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 de la respectiva norma, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil practique la notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

La Secretaria Accidental,

Abg. L.T.A..

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.T.A..

ASUNTO: KP02-U-2013-000109

ICM/lta/ga.-

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