Decisión nº 1.113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio C.J.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.728 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SALMAN ABOU ALA MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.744.597 en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A. inscrita ante el Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1990, anotado bajo el No. 30, Tomo 3-A, y los ciudadanos EGLIS B.R.D.A. y P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.962.650 y 3.175.000 respectivamente, en la cual solicita se ordene librar nuevo mandamiento de ejecución , debido a que en el librado en fecha 20 de septiembre del año en curso se omitió señalar a los garantes y fiadores solidarios de los obligados principales, ciudadanos J.R.G., p.C.A. y J.M.R., según consta en la cláusula tercera del convenimiento celebrado en actas, asimismo que se incluya el monto estimado por los honorarios profesionales los cuales a la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo) los cuales no han sido cancelados, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 20 de septiembre de 2006, este Tribunal declaró en estado de ejecución forzosa la resolución dictada en fecha 21 de noviembre de 2006 referido a la homologación del convenio celebrado en actas, y decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A. y los ciudadanos EGLIS B.R.D.A. y P.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 650.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado y en caso de recaer sobre cantidades de dinero la misma versaría hasta la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 457.596.533,oo) que correspondía a la suma convenida en pagar, librando mandamiento de ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, el cual se ordena agregar en actas, dejándose sin efecto el mismo.

De la revisión efectuada a las actas procesales, y muy especialmente del convenimiento celebrado en actas en fecha 16 de noviembre de 2005, se observa que la parte demandada convino en pagar el capital de la Letra de Cambio reclamada, intereses producidos, gastos de cobranza judicial o extrajudicial, la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000.00), siendo aceptado por la representación judicial de la parte actora; los cuales cancelarían de la siguiente manera: a) En el acto la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000.00), integrado por las cantidades de dinero embargadas y en cheque por el resto y, b) El remanente, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000.00) en dos cuotas o porciones, con un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), cada una, debiendo cancelar la primera de dichas cuotas el día treinta (30) de Enero de dos mil seis (2006), y la segunda el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil seis (2006).

Asimismo, convienen en pagar como honorarios profesionales de los abogados producidos en este juicio, desde su inicio hasta ese momento, la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000.00), estableciendo que las personas naturales que tienen el carácter de accionistas y de integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A., se constituyen como fiadores solidarios, principales y únicos pagadores de todas las obligaciones que asumieron los demandados, frente al demandante y su apoderado judicial. Además a fin de garantizar todas las obligaciones contenidas en el convenio, se constituyó prenda mercantil ordinaria sobre un Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1997, MODELO: STATION WAGON S, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809010584, SERIAL DEL MOTOR: 1 FZ0315194, PLACA: TAC18X., siendo nombrado depositario el Abogado J.R.G.G. de dicho vehículo.-

En consecuencia, este Tribunal por cuanto el pedimento realizado por la parte actora, es ajustado a derecho, y de conformidad con la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REFORMA la resolución de fecha 20 de septiembre del año en curso, en los siguientes términos: este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A. y los ciudadanos EGLIS B.R.D.A., P.A., J.M. GALBAN YORIS, MERILLO J.C.R. y H.G.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.962.650, 3.175.000, 11.392.380, 12.843.283 y 7.573.733 respectivamente, y muy especialmente sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1997, MODELO: STATION WAGON S, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809010584, SERIAL DEL MOTOR: 1 FZ0315194, PLACA: TAC18X., hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 557.596.533,oo) que corresponde a la suma convenida en pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Nueve (9 ) del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

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