Decisión nº 1.007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio C.J.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.728 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SALMAN ABOU ALA MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.744.597 en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A. inscrita ante el Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1990, anotado bajo el No. 30, Tomo 3-A, y los ciudadanos EGLIS B.R.D.A. y P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.962.650 y 3.175.000 respectivamente, en la cual se sirva poner en ejecución forzosa la sentencia dictada en autos, librando mandamiento de ejecución ordenando el embargo ejecutivo sobre bienes muebles, inmuebles y/o dinero en efectivo propiedad de la parte demandada, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 21 de noviembre de 2005, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 15 de mayo de 2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 21 de noviembre de 2006.-

En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicho pedimento es ajustado a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A. y los ciudadanos EGLIS B.R.D.A. y P.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 650.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 457.596.533,oo) que corresponde a la suma convenida en pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Auriveth Meléndez

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

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