Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000627

SOLICITANTES: Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos M.A.G.S. y D.I.G.A. titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.551.358 y Nº V.-20.540.275 respectivamente, residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle principal, casa Nro 11, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle 5, entre Av. 12 y 13, La Peñita, casa S/N, a cuatro cuadras de la Plaza Bolívar, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos M.A.G.S. y D.I.G.A. titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.551.358 y Nº V.-20.540.275 respectivamente, residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle principal, casa Nro 11, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle 5, entre Av. 12 y 13, La Peñita, casa S/N, a cuatro cuadras de la Plaza Bolívar, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña L.M.A., quien se encuentra representado por la Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 11 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana los días sábados y domingos desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., para lo cual se realizara dicha visita en el hogar materno, durante un periodo de tres (3) meses. Luego de este periodo, el padre compartirá con su hija todos los fines de semana los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con el padre el día 24 y 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hija se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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