Decisión nº 083-A-14-4-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 14 de Abril del año 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 4926

DEMANDANTE: SALOMÓN EL JOAUHARI BOU-FAKHR, venezolano, mayor de dad, cédula de identidad N° 12.733.786, domiciliado en Coro estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: J.H.G., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658.

DEMNADADA: CONSTRUCTORA JOTA, C.A., sociedad mercantil, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: F.E.G.L., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281.

MOTIVO: TRANSACCIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRELIMINAR DE COMPRA-VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano SALOMÓN EL JOAUHARI BOU FAKHR, asistido por el abogado J.H.G.; y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOTA, C.A., representada por su director gerente, ciudadano C.L.A.S., y asistido por el abogado F.E.G.L., en donde ambas partes celebran transacción para dar por terminado el presente proceso en los siguientes términos:

… celebramos la presente TRANSACCIÓN para terminar dicho proceso pendiente en los términos siguientes: PRIMERO: SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR desiste de la presente acción contra CONSTRUCTORA JOTA, C.A., y del actual procedimiento de sustanciación de la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: También SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR desiste expresamente del procedimiento administrativo sustanciado en su propio nombre por ante el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), (…) TERCERO: Y por cuanto la pretensión económica procesal en la presente causa está constituida por el cumplimiento de un contrato de compra-venta de un inmueble (parcela de terreno propio y vivienda unifamiliar sobre ella construida), en este mismo acto, CONSTRUCTORA JOTA, C.A., en forma irrevocable da en venta a SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR, (…) un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida ambas con el N! 15, ubicadas en la MANZANA SURESTE, del “PARCELAMIENTO CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL LAS VIRTUDES”, situado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Sector Residencial Zarabón, específicamente al Sur de la Urbanización Las Virtudes I Etapa y al Oeste de la II Etapa (…) EL documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 4 de marzo de 2009, bajo el N° 31, folio 132, Tomo 6° del Protocolo de Transcripción, copia de la cual se entrega a SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR y a cuyas estipulaciones declara éste someterse; correspondiéndole al inmueble antes descrito un porcentaje de 2,6315 % sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del conjunto residencia. Siendo que dicho bien pertenece a CONSTRUCTORA JOTA C.A. de la siguiente manera: 1) el terreno según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y S.A.d.E.F. en fecha 20 de abril de 2006, bajo el N° 16, folios 106 al 115, Protocolo Primero, Tomo 2° y 2) la vivienda por haberla construido en parte a sus propias expensas y en parte por el crédito otorgado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.- El precio de la presente venta es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 444.824,63), que CONSTRUCTORA JOTA C.A. declara recibir en este acto según cheque librado en fecha 11 de abril de 2011 contra la cuenta bancaria N° 01050104061406 de HOGAREX Y ALGO MAS C.A.; en el MERCANTIL C.A., Banco Universal, signado con el N° 56735247 y a favor de CONSTRUCTORA JOTA C.A.; y que SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR obtuvo los recursos de ese precio cancelado por préstamo que le hiciera la ya mencionada sociedad mercantil HOGAREX Y ALGO MAS C.A., domiciliada en Punto Fijo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de abril de 2001 bajo el N° 24, Tomo 10-A.- Sobre el inmueble dado en venta pesan los siguientes gravámenes contractuales: a) HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO a favor de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 25 de abril de 2007, bajo el N° 11, folios 75 al 86, Tomo 6°, Protocolo Primero, y en fecha 19 de octubre de 2007, bajo el N° 33. folios 330 al 343, Tomo 3°, Protocolo Primero; e HIPOTECA ESPECIAL Y DE SEGUNDO GRADO a favor de DESARROLLOS URBANOS C.A. (DESURCA) según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 20 de abril de 2006, bajo el N° 16, folios 106 al 115, Tomo 2°; Protocolo Primero, y en fecha 18 de abril de 2007, bajo el N° 14, folios 107 al 115, Tomo 4°, Protocolo Primero.- CUATRO: Como consecuencia de lo anterior, CONSTRUCTORA JOTA C.A. en este acto pone a SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR en posesión, dominio, uso, goce y disfrute del inmueble dado en venta, con el otorgamiento de esta escritura transaccional, con la entrega de las llaves de la vivienda unifamiliar y con la entrega de los planos del inmueble suficientemente determinado; y CONSTRUCTORA JOTA C.A. no solo se compromete al saneamiento de ley en caso de evicción, sino también asume la obligación de gestionar, impulsar, tramitar y obtener la liberación de los precitados gravámenes hipotecarios que pesan sobre la parcela de terreno y sobre la vivienda construida sobre esa parcela, en un plazo no mayor de seis -6- meses que podrá ser prorrogable a su vencimiento por voluntad de las partes y en atención a las circunstancias legales que afecten a uno de los acreedores hipotecarios; así como se obliga a los pagos de los impuestos registrales; siendo que SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR asume los gastos de servicios públicos tales como agua, luz, condominio y aquellos relacionados con el uso y goce del inmueble objeto de la transacción le sean inherentes, en razón que la cosa vendida se encuentra desde esta fecha en posesión del mismo comprador SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR, y solo resta de la tradición la protocolización ante la oficina de registro público competente.- QUINTO: En cuanto a las costas procesales ocasionadas por el estudio, atención, representación, asistencia, redacción de escritos, y todas las actuaciones profesionales que por honorarios corresponden a los abogados apoderados y asesores de SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR, como a los abogados apoderados y asesores de CONSTRUCTORA JOTA C.A., en los que se incluyen los gastos o costos generados, las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil tratándose de un acto transaccional pactan expresamente que no habrá lugar a costas y en consecuencia cada parte sufragará los honorarios respectivos de sus abogados.- SEXTO: Las partes expresan y manifiestan que nada tiene que reclamarse mutuamente por ninguno de los conceptos procesalmente exigidos en este juicio específico y en la sustanciada denuncia administrativa; salvo la prestación futura que asume única y exclusivamente CONSTRUCTORA JOTA C.A. en cuanto a la extinción de los derechos reales de garantía referido supra y al pago de los impuestos descritos, quedando entendido que conforme lo prevé el artículo 1.491 del Código Civil serán a cargo de SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR, los gastos de escritura y honorarios de sus abogados por redacción de documento definitivo de venta, gastos de protocolización, servicios de registros y notarías, habilitación y accesorios inherentes a dicha protocolización por ante el registro público competente (…) SÉPTIMO: SALOMON EL JOAUHARI BOU FAKHR y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOTA C.A., ya identificados, de común acuerdo también establecen que una vez que se hagan efectivas las extinciones de los gravámenes hipotecarios señalados, se extenderán y otorgaran los respectivos títulos o instrumentos con la expresa indicación de las debidas liberaciones hipotecarias con la previa obtención de las solvencias de impuestos nacionales y municipales (…) DÉCIMO TERCERO: Según lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes otorgantes de esta escritura, solicitan al Tribunal la homologación o de consumación de la presente transacción y el impartimiento de COSA JUZGADA….

Por cuanto la materia objeto de esta transacción versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, este Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN al mismo, se declara conducido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.

No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2011), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/4/11, a la hora de _____________________________________(_______); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº. 083-A-14-4-11.-

AHZ/MAP/verónica.-

Exp. Nº 4926.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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