Decisión nº 960-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 08 DE MAYO DE 2006

196° Y 147°

Decisión No.960– 06. Causa No. 9C-2277-05

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. Z.C.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DECONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VIGILANTES DEL ZULIA C.A. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible, han transcurrido más de VEINTIOCHO (28) AÑOS, OCHO (08) MESES, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 7° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VIGILANTES DEL ZULIA C.A todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.

Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.960-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Telegrama con oficio N° 2066-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

Causa N° 9C-2277-05

HCV/eq-05

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