Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoAudiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL

DEL DÍA VIERNES 25 DE OCTUBRE DEL 2013

En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de desalojo seguido por el ciudadano F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.525, actuando en su propio nombre y en representación de la SUCESIÓN de J.M.S.V., contra el ciudadano B.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.710, expediente Nº AP71-R-2013-000973/6.582, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, L.M.P.M.. El bien inmueble, objeto de la acción de desalojo, está constituido por el apartamento Nº 143, situado en el lado oeste del décimo cuarto (14º) piso, Torre posterior del edificio M.C., ubicado en la Avenida Sucre de Chacao, Distrito Sucre (ahora Municipio Chacao) estado Miranda; cuyos linderos son: NORTE: vestíbulo de distribución del décimo cuarto piso del edificio; SUR: fachada posterior del edificio; ESTE: pared este del edificio y OESTE: apartamento Nº 144; por encima de él está el apartamento Nº 153, y por debajo de él está el apartamento Nº 133. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 1.414% sobre las cosas de uso común, y las cargas de la comunidad, según consta del documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Sucre del estado Miranda el día 30 de agosto de 1966, bajo el Nº 4, folio 51, Protocolo Primero. La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto del 2013 por el ciudadano F.S.L., asistido por el abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.020, contra decisión proferida el 9 de agosto del 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2013-000697 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en la demanda de desalojo incoada por el ciudadano F.S.L., contra el ciudadano B.A.J..

Se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano F.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.164.525, asistido por el profesional del derecho A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471. Se deja constancia que no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte demandada. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el abogado A.M.B., en representación de la parte actora, quien expuso: “Que su representado vive en alquiler, que se encuentra necesitado del apartamento cuyo desalojo se solicita. Que se realizaron los trámites pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas; cuyas resultas constan en el expediente. Que se encontraba trabada la litis, entonces, el a quo tenía que pronunciarse con relación a que el demandado al no haber dado contestación a la demanda, se encontraba confeso. Que no se explica por qué el juzgado de la causa fijó el acto de mediación. Que se alzaron en apelación por cuanto el tribunal de conocimiento declaró desistido el presente proceso; en consecuencia, piden se declare sin lugar la apelada. Es todo”. Acto seguido, hizo uso del derecho de palabra el ciudadano F.S.L., quien alegó que “el acto de mediación se llevó a cabo ante inquilinato en el año 2009; lo que consta en el expediente. Que nunca se enteró de la audiencia de mediación; fue un miércoles al tribunal y el viernes de esa semana se celebró la audiencia. Es todo”.

Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del 2013; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.

Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se deja constancia de la presencia del ciudadano F.S.L., asistido por el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto del 2013 por el ciudadano F.S.L., asistido por el abogado R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.020, contra la decisión proferida el 9 de agosto del 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la decisión apelada; en consecuencia, se declara el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en la demanda de desalojo incoada por el ciudadano F.S.L., contra el ciudadano B.A.J.; por no haber comparecido la parte actora a la audiencia de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,.

Por la naturaleza de la presente decisión, no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-R-2013-000973/6.582

MFTT/EMLR/cs.

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