Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.G.D.C., M.S.G.M., J.G.M., D.W.R.R. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.897.983, V-5.221.103, V-5.311.515, V-6.110.605 y V-8.767.434, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

D.X.R.R..

MOTIVO.-

NULIDAD DE VENTA - (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 8.726

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 07 de julio del 2.004, la Dra. R.M.V., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de NULIDAD DE VENTA, incoado por M.G.D.C., M.S.G.M., J.G.M., D.W.R.R. y J.A.P., contra D.X.R.R., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 23 de julio del 2.004, bajo el N° 8.726, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...con ocasión a las actuaciones contenidas en el Expediente Nro. 48.340, contentivo del juicio por TERCERIA, intentado por el Abogado A.J.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, actuando en nombre y representación de la entidad Mercantil GERGA, C.A., de este domicilio… contra los ciudadanos M.G.D.C., M.S.G.M., J.G.M., D.W.R.R. y J.A.P.… el último de los nombrados asistido por el Abogado en ejercicio A.G.B.… inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.270, procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION…

En fecha 22 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, el Abogado A.G.B., titular de la cédula de identidad número V.2.641.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.270, escenificó un Incidente en la Secretaría del Tribunal, en forma alterada y agresiva, pidiendo explicaciones sobre el porqué no se le podía entregar un expediente contentivo de una Tercería, que en ese momento se le estaba sustanciando el auto de admisión a la misma, ya que él necesitaba dicho expediente para consignar, como en efecto lo hizo, una diligencia en la cual hace formal oposición de la admisión de la Tercería y solicitó la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fue así como gritó, y públicamente amenazó con Recusarme por violarle el Derecho a la Defensa, gritando además que me denunciaría con su gente a la Inspectoría de Tribunales

.

La conducta asumida por el referido Abogado es subsumible en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa y en todas aquellas donde actúe el Abogado A.G.B., ya identificado, y solicito que la presente incidencia sea declarada Con Lugar por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse, en virtud de que ya no es posible ni para los Jueces, ni para el personal a su cargo, tener que soportar tanto el irrespeto y agresividad, máxime cuando a todos los usuarios se les sirve con respeto y amabilidad…”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. R.M.V., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° .-

La Secretaria,

M.G.M.

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