Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de enero de 2011.-

Años 200° y 151°

PARTE ACTORA:, S.C.D.R., C.R.C.A., M.R.C. y D.A.R.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.554.450, V-9.695.478, V-13.625.887, V-19.112.925, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.C.B. y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.198 y 132.243, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y.I.R.D.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.288.005.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.Á.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.592.

MOTIVO: DESALOJO (Definitiva en Alzada)

EXPEDIENTE: Nº 498 (Nomenclatura de este Tribunal)

Suben las presentes actuaciones por apelación propuesta en fecha 2 de diciembre de 2010 contra la sentencia proferida por el Juzgado a quo en fecha 29 de noviembre de 2010.

I

Se inicia la presente causa en fecha 7 de octubre de 2010, por demanda de desalojo presentada por el abogado F.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por ante el Juzgado distribuidor de turno, el cual fue distribuido al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

Admitida como fue la misma, en fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó emplazar a la parte demandada.

En diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por el apoderado de la parte actora, dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 19 de octubre de 2010, se libró la compulsa a la parte demandada.-

En fecha 27 de octubre de 2010, el Alguacil de ese Juzgado, consignó en autos, boletas de citación sin firmar por la parte demandada, dado que la accionada se negó a firmar la citación.

Asimismo, en fecha 29 de octubre de 2010, compareció el Apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 1 noviembre de 2010, se ordenó librar Boleta de Notificación, conformidad fue solicitado.

En fecha 5 de noviembre de 2010, compareció ante ese Juzgado la ciudadana Y.I.R.D.B., asistida por la Abogada E.Á.D., y presentó contestación a la demanda.

Posteriormente, en fecha 8 de Noviembre de 2010 el apoderado de la parte accionante impugnó las copias consignadas por la parte demandada en su escrito de contestación.

En fecha 8 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles.

Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2010, se admitieron los escritos de pruebas consignados por las partes, y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.

Los apoderados de la parte demandante consignaron en fecha 10 de noviembre de 2010, escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios y 1 anexo.

Posteriormente, en fecha 11 de Noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, y se fijó oportunidad para la inspección judicial solicitada.

Seguidamente, consta que el 19 de Noviembre de 2010, la parte demandada asistida de abogado, consignó escrito de pruebas constante de 1 folio útil y 24 anexos.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada.

El día 22 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó realizar acto conciliatorio entre las partes.

Según acto conciliatorio realizado en fecha 23 de noviembre de 2010, se dejó constancia que sólo compareció la parte demandada.

En fecha 29 de noviembre de 2010 se dictó sentencia Definitiva, en virtud del cual se declaró con lugar la demanda de desalojo y se ordenó a la demandada hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción.

Por diligencia de fecha 2 de diciembre de 2010, la demandada asistida de abogada, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por ese Despacho.

Asimismo, en fecha 6 de diciembre de 2010, se dictó auto acordando oír la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, quedando como resultado que el mismo fuera distribuido en fecha 7 de Diciembre de 2010, a este Tribunal.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente apelación.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo, previo resumen de las partes:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:

Del libelo de demanda, puede constatarse que la parte actora sustentó su pretensión de desalojo, en los términos siguientes:

…En fecha 16 de febrero de 2010, falleció el ciudadano ILDO I.R.P., quien en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.549.223, y de este domicilio, acompaño marcado con la letra (B) acta de defunción emitida por la oficina de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot, en esa misma acta de defunción se deja constancia que su cónyuge era la ciudadana CAMPO DE ROA SALOME y que tenia tres hijos de nombres ROA CAMPO C.A., ROA CAMPO MIGUELANGEL y ROA CAMPO D.A., todos antes identificados. Ahora bien, el cónyuge y padre de nuestros poderdante era legitimo propietario de un inmueble tipo casa situado en el Barrio Los Olivos nuevos, calle G.B., numero 40, municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE: con la casa que es o fue de la ciudadana V.I.N., en veinte metros (20.00 mts), con casa que es o fue de la ciudadana E.F., con veinte metros (20.00 mts), ESTE: con calle G.B. en diez metros (10.00 mts) y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano J.M.M. con diez metros (10.00 mts), propiedad esta que se evidencia de titulo supletorio que fue evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado aragua el 10 de noviembre del año 1976 y registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 13 de Febrero de 1980, bajo el numero 29, tomo 04, folios 147 al 151, protocolo 1, de los libros respectivos, debido al mal estado de salud decide junto con su cónyuge y su hijo menor, irse a vivir temporalmente a la casa de su hijo el ciudadano C.A.R.C., antes identificado, y le da en arrendamiento este inmueble a la ciudadana Y.I.R.D.B., antes identificada, según contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Marzo del 2009, inserto bajo el Nº 73, tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, este contrato en la cláusula TERCERA, establece: la duración del presente contrato será de un (01) año NO prorrogable, a partir del 01 de Marzo de 2009, pero como quiera que este contrato era a tiempo determinado, por cuanto se dejo al arrendataria en posesión del inmueble a la fecha de su termino de duración, el contrato se prorrogo y por tanto estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, según lo dispuesto en el artículo 1.600 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual establece, cito: (…), ósea que en el presente contrato operó la tácita reconducción, la cual es una forma de orden público por lo tanto estamos frente a un contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado. Y así lo establece el artículo 1.614 del Código Civil Venezolano Vigente que dispone: (…). Ahora bien ciudadano Juez es el caso que el de Cujus o causante, Ciudadano ILDO I.R.P., antes identificado que era cónyuge y padre biológico de mis poderdantes murió ab-intestatus (Sic) dejando como único bien inmueble, el inmueble ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos Calle G.B., número 40, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el suficientemente identificado y alinderado, ahora bien ciudadano Juez es el caso, que su cónyuge ciudadana S.C.D.R. y su hijo menor ROA CAMPO D.A., antes identificados, continúan viviendo arrimados con la incomodidad que eso trae consigo en la casa propiedad del ciudadano C.A.R.C., antes identificado, tal como se evidencia en constancias de residencia emitidas por la parroquia MADRE M.D.S.J., del Municipio Autónomo de Girardot de fechas 29 y 30 de julio de 2010, donde se prueba que a ciudadana S.C.D.R., antes identificada, (viuda), y el hijo D.A.R.C., antes identificado, residen en la calle Miranda, numero 29 Barrio Los Olivos Viejos de Maracay Estado Aragua, siendo en consecuencia ese inmueble donde estos tienen su residencia es propiedad del ciudadano CAROS A.R.C., suficientemente identificado en autos, acompaño marcadas letras (F y G) ambas constancias de residencias y se las opongo al demandado, o sea, que ellos viven arrimados en un inmueble pudiendo vivir y teniendo la necesidad de hacerlo en el inmueble que por herencia son propietarios, ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos Calle G.B., número 40, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. No pudiendo hacerlo por cuanto, este inmueble se encuentra arrendado a la ciudadana Y.I.R.D.B. antes identificada, es de hacer saber a este Tribunal que el propietario del inmueble donde residen temporalmente la ciudadana S.C.D.R., y su hijo D.A.R.C., antes identificados, además de ser habitado por el propietario del inmueble ciudadano C.A.R.C. antes identificado, también habita en ese inmueble su esposa la ciudadana B.J.Q.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.676.025, y de este domicilio, acompaño marcada letra (H e I) constancias de residencias emitida por la parroquia MADRE M.D.S.J., del Municipio Autónomo de Girardot de fecha 30 de julio de 2010, donde se evidencia que tanto el ciudadano C.A.R.C. y su cónyuge ciudadana B.J.Q.G., antes identificados, habitan en el inmueble ubicado en la Calle Miranda, número 29, Barrio los Olivos Viejos de Maracay Estado Aragua, e igualmente acompaño marcada letra (J) acta de matrimonio entre los ciudadanos C.A.R.C.B.J.Q.G. antes identificados, ahora bien, en ese mismo inmueble habitan los hijos menores de edad de los ciudadanos C.A.R.C.B.J.Q.G. antes identificados, su menor hija de nombre, R.C., acompaño marcada con la letra (K) acta de nacimiento de la menor R.C.. Como se puede evidenciar ciudadana Juez la ciudadana S.C.D.R., y su hijo D.A.R.C., antes identificados habitan en ese inmueble con los familiares antes identificados lo cual lo hace sumamente incomodo teniendo estos necesidad de ocupar el inmueble ubicado en la calle G.B., número 40, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua y se le encuentra arrendado a la ciudadana Y.I.R.D.B. antes identificada, esta necesidad de ocupación del inmueble del cual mis poderdantes son propietarios y parientes consanguíneos, (cónyuge heredero y propietaria por comunidad conyugal e hijo del de cujus) por lo tanto existe la procedencia legitima como requisito indispensable para que la ciudadana S.C.D.R., y su hijo D.A.R.C., antes identificados ocupen este inmueble por lo cual pretendo el desalojo y que lo dio en arrendamiento el cónyuge y padre de estos quien era propietario del inmueble y luego de fallecer el original arrendador pasan a ser su cónyuge y sus hijos, antes identificados los propietarios de este inmueble, acompaño marcado con la letra (L) declaración de únicos universales herederos donde se evidencia que mis referidos poderdantes CAMPO DE ROA SALOME, ROA CAMPO C.A., ROA CAMPO MIGUELANGEL y ROA CAMPO D.A. ya identificados, son los legítimos herederos del de cujus ILDO I.R.P., declaración esta que esta acompañada de las originales actas de matrimonio entre el de cujus y la ciudadana S.C.D.R., acompaño marcada letra (M) se lo opongo a la parte demandada la Declaración Sucesoral, hecha ante la decisión de recaudación de tributos internos del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributario delegación Maracay (SENIAT) con No. de relación 321 de fecha 2 de junio de 2010, y donde se declara entre otros bienes el inmueble ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos Calle G.B., número 40, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE: con casa que es o fue de V.N.N., en veinte metros (20,00 Mts), SUR: con casa que es o fue de E.F., en veinte metros (20,00 Mts) ESTE: Con calle G.B. en Diez metros (10.00 Mts) y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano J.M.M. con diez metros (10.00 Mts). Demostrando con esto que mi poderdante son los legítimos propietarios de este inmueble del cual solicitamos desalojo… de los hechos antes descritos en el capítulo I, se evidencia la existencia de los requisitos para que proceda y sea declarada con lugar esta acción de desalojo; EN PRIMER LUGAR, estamos en presencia de una relación arrendaticia a tiempo indefinido (contrato escrito), y el vinculo que existe es una relación arrendaticia. Esta demostrado un SEGUNDO REQUISITO, como es la propiedad del inmueble por quien intenta esta acción de desalojo cuyos propietarios son mis poderdantes por las condiciones de heredero y cónyuge (comunidad de gananciales), tal como se evidencia de los instrumento de los cuales acompaño esta acción. Asimismo esta presente EL TERCER REQUISITO, que viene dado por la necesidad de ocupación de los propietarios de inmueble una persona de la ciudadana S.C.D.R. y su hijo ROA CAMPO D.A., antes identificados, por la especial circunstancia que habitan arrimados en el inmueble propiedad del ciudadano C.A.R.C., antes identificado quien además habita su inmueble, con el resto de su familia, acompaño marcado letra (N) documento de propiedad donde se evidencia que el ciudadano C.A.R.C. antes identificado, es el propietario del inmueble donde viven arrimados la ciudadana S.C.D.R. Y ROA CAMPO D.A., antes identificados, según se evidencia de documento otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua en fecha 5 de marzo del año 2003 anotado bajo el numero 770, Tomo 01 de los libros respectivos, documento este que se lo opongo a la parte demandada siendo que la ciudadana S.C.D.R. y su hijo ROA CAMPO D.A., antes identificados, habitan de forma incomoda, y estos estaban habitando temporalmente la vivienda temporal de C.A.R.C. antes identificado, por los motivos de enfermedad y el cuido que para su salud necesitaba el de cujus ciudadano ILDO I.R.P., pero una vez que este muere tiene la necesidad mi poderdante de desalojar el inmueble para que desde el punto de vista social, económico y familiar se desarrolle la vida de la ciudadana S.C.D.R. y su hijo ROA CAMPO D.A., antes identificados, en la vivienda la cual se pide en desalojo y a su vez el ciudadano C.A.R.C. antes identificado, y su familia puedan también desarrollar su vida familiar en la vivienda de su propiedad, en tal sentido se hace necesario que los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo ROA CAMPO D.A., antes identificados ocupen el inmueble ubicado en la calle G.B., número 40, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua suficientemente deslindado en este escrito, se trata de una situación que nos da los justos motivos para que mi poderdante suficientemente indicado ocupen este inmueble, y lo ocupen estos directamente.

Invoco aquí y así lo he probado la necesidad que tiene mi poderdante de ocupar este inmueble, así como, estos son las titulares del Derecho que aquí se reclama y estamos demostrando la manifestación inequívoca de que mi poderdante desea el inmueble arrendado…Sentencia 1.558 del 30 de noviembre del 2000, que establece: …

ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Por su parte, la accionada alegó en la oportunidad correspondiente, textualmente lo siguiente:

“… Niego, rechazo y contradigo, tanto los hechos como el derecho de cada una de las alegaciones descritas en los hechos de esta demanda, sobre todo en el particular donde la ciudadana S.C. y su hijo menor ROA CAMPO D.A., ya identificado en autos, señalan que viven arrimados en casa de su hijo y hermano respectivamente ciudadano C.A.R.C., ya identificado, igualmente rechazo, niego y contradigo la necesidad que tienen los supuestos propietarios de ocupar el inmueble arrendado a mi persona, por cuanto estos ciudadanos poseen otros vienes inmuebles los cuales perfectamente podrían habitar. Asimismo hago las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Desde el mes de marzo de 2010, empecé a consignar el pago del canon de arrendamiento del inmueble en litis, según expediente Nº 1035-10, nomenclatura del Tribunal Primero de los Municipios de esta Jurisdicción, así lo demostrare en su debida oportunidad. Estoy solvente en el pago tanto del canon de arrendamiento como en los servicios públicos sobre el mencionado inmueble, así consta en el expediente 1035-10 nomenclatura del Tribunal Primero de los Municipios de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

siendo que la relación arrendaticia en principio era a tiempo determinado y así lo señale y probé anteriormente con los mencionados contratos de arrendamientos, anexados a la presente, solicito de su competente autoridad me sea otorgada la prorroga legal, establecida en el articulo 38, literal “C”, de la ley de arrendamiento inmobiliarios…”

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO:

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA:

• Se acogió al precepto constitucional de la comunidad de la prueba. Al respecto, debe esta Sentenciadora indicar que el mérito favorable no es un medio de prueba que exija pronunciamiento del Tribunal en cumplimiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aun más cuando las instrumentales referidas deben forzosamente ser examinado Juzgadora valorara las pruebas en la oportunidad que le corresponda.

• Copia certificada de Poder General debidamente autenticado ante la Notaria Quinta, de Maracay del Estado Aragua, en fecha 24 de Mayo de 2010, la cual quedo inserta bajo el No. 52, tomo 1105, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, del cual desprende el poder amplió y suficiente que le otorgaron los ciudadanos CAMPO DE ROA SALOME, ROA CAMPO C.A., ROA CAMPO M.Á., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.554.450, V-9.695.478, 13.625.887 y V-19.112.925, respectivamente, a los abogados F.C.B. y A.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 24.198 y 132.243, respectivamente. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se expresamente se declara y decide.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ILDO I.R.P., expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 21, Tomo III, Año 2010, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se expresamente se declara y decide.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ILDO I.R.P. y S.C., expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 514, Tomo 2, año 1976, se le otorga pleno valor probatorio al precitado documento público administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se expresamente se declara y decide.

• Copia certificada del documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente litis, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de Febrero de 1980, quedando inserto bajo el No. 29, Tomo 04, folios 147 al 151, Protocolo 1°, de los Libros respectivos, el cual deja evidenciado la propiedad legítima que le corresponde al de cujus ILDO I.R.P.. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación alguna. Así se declara.

• Documento de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos ILDO I.R.P. y Y.I.R.D.B., que tiene por objeto un inmueble ubicado en la Calle G.B., Nº 40, Los Olivos Nuevos, Maracay, Estado Aragua, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación alguna. Así se declara.

• Constancia de residencia de la ciudadana S.C.D.R., expedida por el Registro Civil de la Parroquial Madre M.d.S.J.. Este Tribunal observa que a pesar de tratarse de un documento emanado de terceros que ha debido ser ratificado en juicio, dada la naturaleza del presente juicio, se aprecia el documento administrativo de conformidad con el sistema de la sana crítica. Así se declara.

• Constancia de residencia del ciudadano D.A.R.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquial Madre M.d.S.J.. Este Tribunal observa que a pesar de tratarse de un documento emanado de terceros que ha debido ser ratificado en juicio, dada la naturaleza del presente juicio, se aprecia el documento administrativo de conformidad con el sistema de la sana crítica. Así se declara.

• Constancia de residencia de la ciudadana B.J.Q.G., expedida por el Registro Civil de la Parroquial Madre M.d.S.J.. Este Tribunal observa que a pesar de tratarse de un documento emanado de terceros que ha debido ser ratificado en juicio, dada la naturaleza del presente juicio, se aprecia el documento administrativo de conformidad con el sistema de la sana crítica. Así se declara.

• Constancia de residencia del ciudadano C.A.R.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquial Madre M.d.S.J.E.T. observa que a pesar de tratarse de un documento emanado de terceros que ha debido ser ratificado en juicio, dada la naturaleza del presente juicio, se aprecia el documento administrativo de conformidad con el sistema de la sana crítica. Así se declara.

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.A.R.C. y B.J.Q.G., expedida por el Registro Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., inserta bajo el N° 34, Folio 134 al 137, año 1994. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento público administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Acta de nacimiento de la niña R.C.R.Q., hija de los ciudadanos C.A.R.C. y B.J.Q.G., expedida por el Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 1804, Tomo 05 A, año 1995, se le otorga pleno valor probatorio al presente documento público administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Copia certificada del Justificativo de únicos y universales herederos, evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.E.T. observa que a pesar de tratarse de un documento emanado de terceros que ha debido ser ratificado en juicio, dada la naturaleza del presente juicio, se aprecia a título indiciario de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Acta de recepción y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones No. 000729, expedido en fecha 2 de julio de 2010, ante la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, del causante ILDO I.R.P., quien era titular de la cedula de identidad No. V-2.549.223, en el cual quedó evidenciado el traspaso de los activos que le correspondían al referido ciudadano, a las ciudadanos S.C.D.R., C.A.R.C., M.Á.R.C. y D.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.554.450, V-9.695.478, V-13.625.887 y V-19.112.925, respectivamente, en el cual consta que la primera nombrada fue su cónyuge y los restantes sus hijos legítimos y herederos del prenombrado difunto, de lo cual se comprueba la legitimidad para obrar en el presente juicio de los mencionados ciudadanos. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento público administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se declara y decide.

• Documento de venta de bienhechurias que el hoy de cujus hiciera al ciudadano C.A.R.C., las cuales se encuentran ubicadas en la Calle Miranda, Nº 29, Barrio Los Olivos, Distrito Girardot, dicha venta fue autenticada ante la Notaria Publica Tercera de Maracay del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 28, de los libros de autentificaciones llevados por ante esa Notaria. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento autenticado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se declara y decide.

• Copia certificada del acta de nacimiento del n.C.E.R.Q., hijo de los ciudadanos C.A.R.C. y B.J.Q.G., expedida por el Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 1896, Folio 103, Tomo 6-A, año 2003, se le otorga pleno valor probatorio al presente documento público administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Testimonial de la ciudadana P.O.A.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.435.810, a quien se le interrogo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos SOLOTE CAMPO DE ROA y su hijo D.A.R., CONTESTO: Si los conozco de vista trato y comunicación, SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sobre estos ciudadanos sabe y le consta donde viven o habitan y tiene su habitación de residencia. CONTESTO: En la calle miranda N° 29, Los Olivos viejos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe quien es propietario de la vivienda donde habitan estos ciudadanos. CONTESTO: El ciudadano C.A.R.C.. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si conoce cuantos dormitorios tiene la casa donde habitan estos ciudadanos. CONTESTO: Tres dormitorios. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.A.R., usan conjuntamente el dormitorio para ellos una de esas habitaciones. CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo cuantas personas habitan en la casa de ciudadano C.A.R.C.. CONTESTO: El señor C.A.R., su esposa BLANCA, sus hijos R.C., CARLITOS y E.A. igualmente la señora SALOME con su hijo DIEGO. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo por el difunto esposo de la señora S.C.D.R., ciudadano ILDO ROA, tuvo la necesidad de alquilar una casa de su propiedad ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle G.B., Nº 40, de Maracay Estado Aragua. CONTESTO: A raíz que el señor ILDO se enfermo para el mejor cuidado de su salud y sufragar los gastos de sus medicinas y medico. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo por considera que los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.R., viven arrimados e incómodos en la casa propiedad del ciudadano C.A.R.. CONTESTO: por que ambos comparten una sola habitación no tienen privacidad. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.R., tiene otra casa además de la que esta alquilada ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle G.B., Nº 40, Maracay, Estado Aragua. CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la testigo según su criterio por que la señora S.C.D.R. y su hijo D.A.R.C., tienen la necesidad de ocupar su inmueble ubicado en la Calle G.B., Nº 40, Los Olivos Nuevos. CONTESTO: Porque donde están viviendo actualmente viven de manera incomoda comparten una sola habitación los dos. Se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• De la prueba testimonial de la ciudadana Z.E.P.O., titular de la cedula de identidad Nº V-5.268.523, a quien se le interrogo de la siguiente forma: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.A.R.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo la dirección exacta donde habitan los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.A.R.. CONTESTO: En la calle miranda Nº 29, Los Olivos viejos, en esta ciudad de Maracay. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo quien es el propietario de la vivienda donde habitan los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.A.R.. CONTESTO: Es propiedad del ciudadano C.A.R.C.. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si conoce cuantas habitaciones tiene la casa donde habitan estos ciudadanos. CONTESTO: Si tiene, Tres habitaciones. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo cuantas personas habitan en la casa del ciudadano C.A.R.. CONTESTO: En esa casa habitan (7) personas. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.A.R., usan conjuntamente como dormitorio para ellos una de esas habitaciones. CONTESTO: si se y me consta. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo por el difunto esposo de la señora S.C.D.R., ciudadano ILDO ROA, tuvo la necesidad de alquilar una casa de su propiedad ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle G.B., Nº 40, de Maracay Estado Aragua. CONTESTO: El señor ILDO ROA, se enferma y para comprar sus medicamentos se vieron en la necesidad de alquilar esa casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo por que considera que los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.R., viven arrimados e incómodos en la casa propiedad del ciudadano C.A.R.. CONTESTO: Por que la otra casa esta alquilada y esta allí arrimado con su hijo, compartiendo la habitación y no teniendo privacidad NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.R., tiene otra casa además de la que esta alquilada ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle G.B., Nº 40, Maracay, Estado Aragua. CONTESTO: que yo sepa no. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la testigo según su criterio por que la señora S.C.D.R. y su hijo D.A.R.C., tienen la necesidad de ocupar su inmueble ubicado en la Calle G.B., Nº 40, Los Olivos Nuevos. CONTESTO: porque donde están viviendo actualmente viven de manera incomoda comparten una sola habitación los dos y no tienen donde vivir. Se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• De la prueba testimonial de la ciudadana E.P.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.232.719, a quien se le interrogo de la siguiente forma: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos SOLOTE CAMPO DE ROA y su hijo D.A.R.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sobre estos ciudadanos sabe y le consta donde viven o habitan y tiene su habitación de residencia. CONTESTO: En la calle miranda Nº 29, Los Olivos viejos. TERCERA: Diga la testigo quien es el propietario de la vivienda donde habitan estos ciudadanos. CONTESTO: Es ciudadano C.A.R.C.. CUARTA: Diga la testigo si conoce cuantas habitaciones tiene la casa donde habitan estos ciudadanos. CONTESTO: Tres habitaciones. QUINTA: Diga la testigo si los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.A.R., usan conjuntamente como dormitorio para ellos una de esas habitaciones. CONTESTO: si tienen una habitación que la ocupan los dos. SEXTA: Diga la testigo cuantas personas habitan en la casa del ciudadano C.A.R.. CONTESTO: El señor C.A.R., su esposa BLANCA, sus hijos R.C., CARLITOS y E.A. igualmente la señora SALOME con su hijo DIEGO. SÉPTIMA: Diga la testigo por el difunto esposo de la señora S.C.D.R., ciudadano ILDO ROA, tuvo la necesidad de alquilar una casa de su propiedad ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle G.B., Nº 40, de Maracay Estado Aragua. CONTESTO: Porque el señor ILDO I.R., se enfermo y para el mejor cuidado de su salud y sufragar de sus medicinas y medico. OCTAVA: Diga la testigo por que considera que los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.R., viven arrimados e incómodos en la casa propiedad del ciudadano C.A.R.. CONTESTO: Por que tienen la casa alquilada en la calle G.B., Nº 40, Los Olivos Nuevos. NOVENA: Diga la testigo si los ciudadanos S.C.D.R. y su hijo D.R., tiene otra casa además de la que esta alquilada ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle G.B., N° 40, Maracay, Estado Aragua. CONTESTO: No. DÉCIMA: Diga la testigo según su criterio por que la señora S.C.D.R. y su hijo D.A.R.C., tienen la necesidad de ocupar su inmueble ubicado en la Calle G.B., Nº 40, Los Olivos Nuevos. CONTESTO: porque donde están viven arrimados y duermen en una misma cama los dos. Se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Inspección judicial, de la cual se desprende que en el acta levantada en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., se dejo sentado lo siguiente: Primero: se constató que efectivamente en el inmueble donde se constituyó el Tribunal las partencias personales y demás enseres de los ciudadanos S.C.D.R. y de su hijo D.R.C., habitan en una habitación del referido inmueble en total hacinamiento, en el particular Segundo: Que el inmueble tiene tres (3) habitaciones, respecto de lo cual consideró que todas se encontraban en un estado de total hacinamiento, en el particular Tercero: se constató que en una de las habitaciones, se encontraban las pertenencias de los ciudadanos D.R.C. y S.C.D.R., en el particular Cuarto: Que se visualizó la existencia de objetos personales, tales como zapatos, ropa y demás enseres, tanto masculino como femenino, y en el particular Quinto: Se hizo constar que el Tribunal se encontraba constituido en la dirección antes indicada al inicio de el acta, es decir, en la Calle Miranda, Nº 29, Barrio Los Olivos Viejos, Maracay Estado Aragua, y en el particular Sexto: Que el notificado de la comisión del Tribunal, señaló que habitan en el referido inmueble, seis (6) adultos y dos (2) niños, quiénes son C.R., S.D.R., D.R., B.Q., R.R., B.D.Q. y dos (2) niños hijos de C.R. Y B.Q., y que así mismo, se desprende de autos que fue consignado material fotográfico. Este Tribunal le otorga eficacia probatoria a la referida prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Se acogió al precepto constitucional de la comunidad de la prueba. Al respecto, debe esta Sentenciadora indicar que el mérito favorable no es un medio de prueba que exija pronunciamiento del Tribunal en cumplimiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aun más cuando las instrumentales referidas deben forzosamente ser examinado Juzgadora valorara las pruebas en la oportunidad que le corresponda.

• Acta de matrimonio de los ciudadanos M.A.B.G. y Y.I.R., en original, expedida Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada bojo el Nº 244, Tomo 2, año 1997. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento autenticado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se declara y decide.

• Constancia de residencia expedida por el Concejo comunal Los Olivos Nuevos, poligonal “B”, se le otorga pleno valor probatorio al presente documento público administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Copia certificada del contrato de arrendamiento realizado entre el ciudadano ILDO I.R.P. y M.A.B.G., autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 48, Tomo 19, de fecha 17 de Febrero de 2005. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se declara y decide.

• Copia certificada del contrato de arrendamiento realizado entre el ciudadano ILDO I.R.P. y M.A.B.G., autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Aragua, anotado bajo el N° 68, Tomo 37, de fecha 9 de Marzo de 2006. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento Privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se declara y decide.

• Copia certificada del contrato de arrendamiento realizado entre el ciudadano ILDO I.R.P. y M.A.B.G., autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 83, Tomo 49, de fecha 29 de Marzo de 2007. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se declara y decide.

• Copia de los datos históricos de paga (estados de cuenta), del inmueble ubicado en la calle Miranda; Nº 29, Barrio Los Olivos Viejos, expedido por Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, se trata de un documento emanado de terceros, sin embargo se valora de conformidad con el sistema de la sana crítica.

IV

MOTIVACCIONES PARA DECIDIR:

Una vez examinadas las pruebas, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la procedencia de la acción incoada y pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

La vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 literal “B”, admite que pueda demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

En efecto, señala el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en su literal “B” lo siguiente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:…b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble…”

En ese caso, para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado, deben probarse tres (3) requisitos:

  1. La existencia de la relación arrendaticia a tiempo indefinido;

  2. La cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento; y,

  3. La necesidad de ocupar el propietario el inmueble arrendado o los parientes que señala el anterior dispositivo legal.

En cuanto a la existencia de la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, se señaló anteriormente, que en el caso de marras existe el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, y así se decide.

De modo que quien pretenda obtener el desalojo bajo la referida causal deberá alegar y probar que la relación arrendaticia que desea disolver, sea a término indeterminado y no término fijo, y que exista la necesidad de ocupar el inmueble para si o para un familiar suyo que se encuentre comprendido dentro del segundo grado de consaguinidad.

En primer término quedó demostrado del examen de las actas que el contrato pasó a ser a tiempo indeterminado, pues el último se venció el 1° de marzo de 2010, y se dejó a la arrendataria en posesión del inmueble y fue el 7 de octubre de 2010 que se propuso la demanda.

Aun más, en el presente caso, además que se demostró la cualidad de propietarios del inmueble objeto de la presente acción, se demostró fehacientemente que una de las propietarias S.C.D.R. y su hijo D.R. necesitan ocupar el inmueble, situación que quedó evidenciada de las pruebas que fueron apreciadas precedentemente, y principalmente ello quedó plenamente demostrado al examinar las testimoniales y de la inspección judicial practicada, sin que ello hubiere sido desvirtuado en modo alguno por la parte demandada, razón por la cual, esta sentenciadora en el dispositivo del fallo ordenará desalojar a la ciudadana Y.I.R.D.B., plenamente identificada en autos. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Y.I.R.D.B.. En consecuencia: SE CONDENA a la ciudadana Y.I.R.D.B., parte demandada en el presente juicio, quién se encuentra plenamente identificada en autos, a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora, libre de bienes y personas y solvente en todos los servicios, el inmueble ubicado en el Barrio Los Olivos nuevos, calle G.B., numero 40, municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE: con la casa que es o fue de la ciudadana V.I.N., en veinte metros (20.00 mts), con casa que es o fue de la ciudadana E.F., con veinte metros (20.00 mts), ESTE: con calle G.B. en diez metros (10.00 mts) y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano J.M.M. con diez metros (10.00 mts).

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce días (14) días del mes de enero de 2011, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA

DELIA LEON COVA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR